STS, 17 de Julio de 2006

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2006:4699
Número de Recurso172/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado Sr. Casamayor de Mesa, en la representación que ostenta de la COMUNIDAD DE MADRID. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de septiembre de 2.005, en autos 13/2005 promovidos por la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID frente a la COMUNIDAD DE MADRID, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO, se planteó demanda de reconocimiento de derechos, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia «declarando la existencia del derecho de los delegados y liberados sindicales de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO de Madrid afectados por esta reclamación, pertenecientes a la plantilla de la Comunidad de Madrid, a recibir el abono anual de transportes correspondiente a la zona "C 2"».

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 19 de septiembre de 2005 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa en el Sindicato demandado de falta de litis consorcio pasivo necesario, y de falta de acción que han sido interpuestos por el Letrado de la Comunidad de Madrid frente a la demandada contra la misma formulada por la Federación Regional de Enseñanza CCOO de Madrid, demanda que se estima, debemos declarar y declaramos el derecho de los Delegados y Liberados Sindicales de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO de Madrid afectadas por esta reclamación, pertenecientes a la plantilla de la Comunidad de Madrid, a recibir del organismo demandado el abono anual de transportes correspondientes a la zona «C2»; condenado al organismo demandado a proporcionales gratuitamente el mencionado abono de transportes públicos. Sin que hay lugar a hacer ninguna declaración sobre condena en costas".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO Con fecha 27 de diciembre de 2004, por parte del Secretario General de la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, se envió a los Jefes de la Sección de Personal laboral de las Direcciones de Áreas Territoriales Sur, Este, Oeste, Madrid Capital y Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, así como al Jefe de la Sección de Personal Laboral de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales lo siguiente: «...Le comunica que por parte de esta Federación Sindical se ha procedido a cursar solicitud de cambio de zona en el Abono Transporte de algunos liberados sindicales de CC.OO., ya que para el desarrollo de sus funciones representativas en la acción sindical como Delegados Sindicales, precisan desplazarse personalmente a los distintos centros de trabajo en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.- Por todo ello, y en base a lo establecido en los puntos 1, y 2 del artículo 58 del Convenio Colectivo que les es de aplicación , así como en lo dispuesto en el artículo 69.3 e) del citado texto convencional y en las Resoluciones de la Comisión Paritaria dictadas a efectos del régimen de derechos de los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de implantación, y de los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos de Empresa, respectivamente; se ha solicitado, a las distintas Unidades de personal a que están adscritos sus centros de destino, que procedan a tramitar ante el Consorcio de Transportes de Madrid el mencionado cambio de zona de sus Abonos actuales y se les asigne el de cobertura C2».- SEGUNDO Con fecha 27 de enero de 2005 se comunica carta por parte del Director del Área Territorial Sur lo siguiente: «Adjunto se devuelve escrito de fecha 23 de diciembre de 2004 por el que se solicitan, y en el que se incluyen la SOLICITUD DE ABONO ANUAL debidamente cumplimentada de determinados trabajadores liberados sindicalmente por CC.OO. la concesión de la modalidad C2 del Abono-Transporte dado que entendemos que no han cambiado las normas ni las circunstancias que nos llevaron el pasado año a pedir información al respecto a la Dirección General de la Función Pública, siendo informados por ésta de manera negativa mediante escrito cuya copia se acompaña».- TERCERO El escrito a que hace referencia el anterior es del siguiente literal: «En contestación a su escrito de fecha 26 de enero de 2004, en virtud de la cual solicita informe relativo a si es procedente hacer extensivo a los delegados sindicales de los Sindicatos con mayor nivel de implantación la concesión del abono transporte C2, o en su caso, a todos los delegados sindicales de los Sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, cabe manifestar que en ambos supuestos planteados es de aplicación la regla general, prevista en el artículo 58 del vigente Convenio Colectivo , de forma que tendrán derecho a que se les proporcione el Abono Transporte de Madrid de la zona que les corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo».- El artículo 68.10 del Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid para 2001-2003 cuyo contenido se encuentra actualmente prorrogado concede a los representantes de los trabajadores hasta 40 horas anuales para la realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo, especificando que las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la empresa y adecuados a tal fin.- CUARTO Que los Delegados y Liberados Sindicales a los que se refiere la concesión del abono transportes «C2», son los siguientes:

  1. - Área Territorial Madrid-Sur:

    APELLIDOS NOMBRE DNI CENTROLOCALIDADLIBERACION

    DonatoNUM000 IES EL PINAR ALCORCON TOTAL

    OctavioNUM001IES LEONGETAFETOTAL

    Luis FranciscoNUM002 IES RAYUELA MOSTOLES TOTAL

    CarlosNUM003 IES ISAAC ALVENIZ LEGANES TOTAL

    Jose FranciscoNUM004 EAT ALCORCON TOTAL

    CarolinaNUM005 IES LAGUNA DE JOATZEL GETAFE TOTAL

    PalomaNUM006 IES LAGUNA DE JOATZEL GETAFE TOTAL

    BenitoNUM007 IES JOSE DE CHURRI-GUERA LEGANES TOTAL

    DanielaNUM008 CP PRINCIPE DE ASTURIAS ARANJUEZ TOTAL

  2. - Area territorial Madrid-Este:

    APELLIDOS NOMBRE DNI CENTRO DESTINO LOCALIDAD LIBERACION

    AngelinaNUM009 IES MARIA MOLINERO COSLADA TOTAL

  3. - Area Territorial Madrid-Oeste:

    APELLIDOS NOMBRE DNI CENTRO DESTINO LOCALIDAD LIBERACION

    RosaNUM010 IES EL BURGO LAS ROZAS TOTAL

    ElisaNUM011 IES PROF MAXIMO TRUEBA BOADILLA TOTAL

    TeresaNUM012 IES LAS ROZAS LAS ROZAS TOTAL

  4. - Secretaría General Técnica

    APELLIDOS NOMBRE DNI CENTRO DESTINO LOCALIDAD LIBERACION

    Pedro AntonioNUM013 PROM. EDUCATIVA MADRID TOTAL

  5. - Consejería de Familia y Asuntos Sociales

    APELLIDOS NOMBRE DNI CENTRO DESTINO LOCALIDAD LIBERACION

    GasparNUM014 CENTRO BASE 2 MADRID

    TOTAL

    QUINTO Que la petición que se realiza por parte Federación Regional de Enseñanza, se basa en lo dispuesto en el artículo 69.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid , que señala lo siguiente: «Artículo 69.- De los Sindicatos con mayor nivel de implantación, sus Secciones Sindicales, Delegados Sindicales y afiliados a los mismos.- 3° La Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad entre Sindicatos de mayor nivel de implantación, pondrá a disposición de cada uno de estos Sindicatos un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente subvención. Tendrán igualmente acceso a la utilización de los medios de reprografía de la Consejería de Hacienda y a los de otras Consejerías, de conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca, de común acuerdo con los Sindicatos».- Así como en las Resoluciones de la Comisión Paritaria dictadas a efectos del régimen de derechos de los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de implantación, y de los Delegados Sindicales y miembros del Comité de Empresa.- SEXTO Con fecha 11/04/05, los ahora demandantes formularon la preceptiva reclamación".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Letrado Sr. Casamayor de Mesa, en la representación que ostenta de la COMUNIDAD DE MADRID.

SEXTO

Impugnado el recurso y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2006, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Ley de Procedimiento Laboral de 1995, no realizó regulación alguna del escrito axial del recurso de casación que es el escrito de interposición. Vigente ya la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, han de ser aplicados, con carácter subsidiario sus mandatos y especialmente el art. 481 que exige se expongan con la necesaria extensión los fundamentos del recurso. Como expresa la Sentencia de esta Sala de 29 de abril de 2002, (Recurso 1184/2001 ) "el recurso de casación es un recurso extraordinario y la Sala está vinculada por los motivos legales del recurso y sólo puede conocer de ellos en la medida en que sean propuestos por el recurrente, de forma que, a diferencia de lo que ocurre en la instancia donde rige el principio «iura novit curia», no es posible estimar el recurso por infracciones distintas de las invocadas en aquél a través de los correspondientes motivos (sentencia de 17 de mayo de 1995 y las que en ella se citan, sentencias de 26 de diciembre de 1995 y 24 de mayo de 2000 y estas infracciones han de determinarse y fundamentarse en el escrito de interposición (artículos 477 y 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Por ello, como señala la sentencia de 17 de mayo de 1995, con cita de las sentencias de 16 de diciembre de 1982, 30 de septiembre de 1983, 19 de febrero de 1990 y 3 de junio de 1994 , la Sala ha de limitarse única y exclusivamente a examinar las infracciones legales denunciadas por el recurrente".

SEGUNDO

En el caso que hoy enjuiciamos la Comunidad de Madrid interpone recurso de casación común frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, que estimó la demanda y efectuó el correspondiente pronunciamiento de condena frente a la Comunidad, mas no señala precepto legal alguno que dicha resolución haya infringido. Únicamente se citan, por su fecha, tres sentencias que se dice dictadas por esta Sala, sin especificar cual sea su contenido, ni la doctrina que establecieron. En la forma que se ha formulado el recurso, su estudio requeriría que fuese la Sala la que lo construyese asumiendo funciones que, por ser de la parte, no le son propias. Es por ello que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, se impone la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado Sr. Casamayor de Mesa, en la representación que ostenta de la COMUNIDAD DE MADRID. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de septiembre de 2.005, en autos 13/2005 promovidos por la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID frente a la COMUNIDAD DE MADRID, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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