STS, 10 de Abril de 2006

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2006:2428
Número de Recurso198/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

JOAQUIN SAMPER JUANLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJESUS GULLON RODRIGUEZLUIS GIL SUAREZVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Letrado Don Fernando Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de octubre de 2004 , en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia del SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CSI-CISF, sobre Conflicto Colectivo.

Han comparecido en concepto de recurrido FEDERACION SINDICAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, SECTOR CORREOS Y TELEGRAFOS representado por el Letrado Don Miquel Josep Serra Comella, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF SECTOR DE CORREOS Y TELEGRAFOS representado por el Letrado Don Vicente Vázquez Losada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación del SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES se plantearon demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictada sentencia por la que se condene a la empresa demandada al cumplimiento del Acuerdo Plurianual 2001-2004 a que se ha hecho referencia y en concreto los puntos 5.1, 5.2.,5.3 y 1.4.2, así como el concerniente a la creación de una comisión de trabajo para el posible aumento de las secciones de reparto a que se refiere el Acuerdo citado, aspectos en los cuales deberá participar el Sindicato que demanda, con todo lo demás procedente en Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 19 de octubre de 2004 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: " Que desestimamos la demanda de SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., CCOO, UGT y CSI-CISF, absolviendo de la misma a los demandados".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Unico .- "El BOC nº 20 de 16-5-2001 publicó el denominado "Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del Correo Público y Mejora de las Condiciones de Trabajo del Personal de Correos y Telégrafos" -obra testimonio en autos de tal publicación en el ramo de prueba del demandado".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES en el que se alega infracción del art. 205 d), e) de la LPL. SEXTO.- Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6 de abril de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones se presentó demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en petición de que se condenara a la demandada al cumplimiento del Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la Consolidación del Correo Público y Mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos, también firmado por CC.OO., UGT, CSI-CSIF y ELA, en virtud del cual la empresa se comprometía a negociar, una serie de medidas para el impulso y mejora de las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores detallados en su demanda, y que por lo menos en los referente al demandante no se han negociado, pese a sus requerimientos verbales y escritos.

La demanda originariamente solo planteada contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos fue más tarde ampliada ante CC.OO., UGT y CSI-CSIF.

SEGUNDO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en 19-10-2004 dicta sentencia desestimatoria de la demanda; en la misma después de hacer constar en el hecho probado único que el Acuerdo debatido fue publicado en el nº 20 de 16-5-2001 en el Boletín Oficial de Comunicaciones, se razonaba después de indicar que el texto del Acuerdo no era exclusivamente laboral, en cuanto pretendía fijar un nuevo marco normativo empresarial como consecuencia de la modificación legislativa en el sector a nivel comunitario y estatal abordando cuestiones mercantiles, laborales y funcionales, que los incumplimientos denunciados, y su derecho a la participación en la negociación allí prevista, carecían de objeto y de interés en cuanto toda la temática laboral ha sido con posterioridad objeto de negociación colectiva plasmada en el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos publicado en el BOE de 13-2-03 que en su artículo 9 expresamente establecía, que dicho Convenio anula, deroga y sustituye a todos los acuerdos, pactos y convenios concertados entre los representantes de los trabajadores, es decir que la normativa laboral, en el incremento de la presentación de la demanda no era la invocada por el Sindicato demandante, por lo cual desestimaba la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se formula el presente recurso de casación.

Lo que se denuncia en el mismo, a través de dos motivos, el primero por la vía de revisión fáctica al amparo del artículo 205 d) de la LPL , y el segundo de censura jurídica en base al apartado e) del mismo artículo es lo ya debatido en la demanda, esto es el incumplimiento por los demandados respecto al Sindicato demandante del Acuerdo Plurianual 2001-2004, firmado entre la empresa y los Sindicatos antes relacionados que obligaba a negociar, sobre unas medidas enumeradas en su articulado en relación al empleo, promoción profesional, formación y excedencia, para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos, así como a la constitución de Comisiones de trabajo para el posible aumento de las secciones de reparto al no haber sido el Sindicato actor convocado a la negociación posterior, ni a la formación de Comisiones, lo que suponía un atentado al derecho de libertad sindical de los artículos 28 y discriminación del 14 CE y en consecuencia una infracción de los artículos 1091, 1254 a 1258 del C. Civil , negando expresamente que el hecho de haber negociado y publicado más tarde, antes de la presentación de la presente demanda el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (2003-2004) en el BOE de 13-2-2003 afecte a lo pedido en la demanda, ya que ello significaría darle efectos retroactivos.

CUARTO

El primer motivo por error en la apreciación de la prueba ha de desestimarse, el Sindicato recurrente se limita a relacionar una serie de omisiones fácticas que a su juicio deberán estar recogidas en los hechos probados de la sentencia recurrida a los que se refiere de modo genérico en el escrito de interposición del recurso, sin ajustarse en su formalización al razonable rigor formal previsto en la Ley de especial relevancia en el recurso de casación; como si se tratase de un recurso de apelación el Sindicato recurrente se limita a llevar a cabo una argumentación crítica de la sentencia, por vía inadecuada tratando de sustituir lo decidido en la sentencia en cuanto a los hechos probados por otros redactados subjetivamente, sin articularlo debidamente y sin cita expresa del documento en que se apoya o del apartado del Acuerdo en el que se funda el pretendido error del Juzgador.

QUINTO

En cuanto al segundo motivo de censura jurídica tampoco pude prosperar. No existe privación del derecho fundamental a negociar en su vertiente de atentado a la libertad Sindical, recogido en el artículo 28 CE , en el desarrollo del Acuerdo Plurianual 2001-2004, del Sindicato demandante ni por tanto puede existir infracción de los artículo 1091, 1254 a 1258 del C. Civil . El referido Acuerdo, con independencia de que no es una norma jurídica, al no haber sido publicado en el BOE, no reuniendo el requisito de publicación oficial, ya que el Boletín Oficial de Comunicaciones, no es una publicación autorizada para publicar oficialmente disposiciones legales o reglamentarias, ni convenios colectivos, razón por la cual su infracción no constituye por si sola, una infracción legal que pueda fundar el motivo del apartado e) del artículo 205 LPL , tampoco estaba en vigor en el momento de la presentación de la demanda, en cuanto a las normas laborales que contenía, había sido sustituido como ya hemos dicho, por el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos publicado en el BOE de 13-2-2003 , en cuya negociación, aunque no firmara el Convenio, intervino el Sindicato actor, como consta en autos a los folios 220, 221, 222 y 223, (convocatoria expresa de la reunión negociadora del Convenio); su intervención en las reuniones, actas, folios 224 a 257, su participación y aportaciones en las mesas técnicas y negociadoras (folios 261 a 270, 272 a 311 ambos inclusive) y por fin en las actas levantadas (folios 313 a 389); siendo esto así, pretender resucitar, el contenido de un Acuerdo, derogado, al tiempo de presentación de la demanda, alegando se le ha privado del derecho a negociar materias laborales, carecía de objeto por lo ya dicho, siendo acertada la decisión de la sentencia recurrida, al desestimar la demanda; por ello procede desestimar el recurso, sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Fernando Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, contra la sentencia dictada en 19 de octubre de 2004 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en actuaciones iniciadas por el Sindicato ahora recurrente contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., COMISIONES OBRERAS UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CSI-CISF, sobre Conflicto Colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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