STS, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2010

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, de fecha 3 de diciembre de 2009. Han intervenido el Ministerio Fiscal, los recurrentes Pedro Francisco , representado por la procuradora Sra. Garnica Montoro, Celestino , representado por la procuradora Sra. Montes Agustí, Eufrasia , representada por el procurador Sr. Rosch Nadal, Penélope y Amparo , representadas por la procuradora Sra. Montes Agustí, Ildefonso , representador por el procurador Sr. Otones Puentes y Primitivo , representado por el procurador Sr. Mateo Herranz y como recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de la Seguridad Social. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. -La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó auto en fecha 3 de diciembre de 2009 en el procedimiento abreviado 35/2009 con los siguientes antecedentes de hecho:

    "Primero.-En el presente procedimiento se formulan por el Ministerio Fiscal las siguientes acusaciones: 1. A Primitivo un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3 y 4 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 , con un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 , y con un delito de actividades prohibidas a funcionario público del artículo 441 , así como autor del delito de cohecho del artículo 419 Cpenal.-2 . A Pedro Francisco un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 con un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 , y un delito de cohecho del artículo 423 Cpenal.-3 . A Ángel un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 del Código Penal.-5 . A Celestino un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 y con otro de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal.-6 . A Eufrasia un delito de falsedad en documentos oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-7 . A Amparo un delio de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y con un delito de usurpación de esta civil del artículo 401 del Código Penal.-8 . A Penélope un delito de falsedad de documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y con un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal.-9 . A Violeta un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3 y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y con un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal.-10 . A Isidoro un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y con un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal y de otro delito de falsedad en concurso con otro de estafa.-11. A Romeo un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3 y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y con un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal y de otro delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249.-12 . A Juan Ignacio un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y con un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal.-13 . A Constancio un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-14 . A Juliana un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3, y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-15 . A Joaquín un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3 y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-16 . A Segismundo un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3 y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-17 . A Alfredo un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3 y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-18 . A Eugenio un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3 y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-19 . A Lucio un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1.2,3 y 4 en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-20 . A Jose Carlos un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y otro de cohecho del artículo 423 del Código Penal.-21 . A Elisenda un delito de falsedad en documento oficial por imprudencia del artículo 391 del Código Penal.-22 . A Arcadio un delito de falsedad en documento oficial por imprudencia del artículo 391 del Código Penal.-23 . A Ildefonso un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.-24 . A Fermín un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal .-Por la representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social se formulan las siguientes acusaciones: 1. A Primitivo un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1º,6º y 7º , y un delito de actividades prohibidas a funcionario público del artículo 441 , y un delito continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal.-2 . A Pedro Francisco un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 y 7 y de un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 , y un delito continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal.-3 . A Ángel un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1º y 6º y un delito continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal.-4 . A Benjamín un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1º y 6º y un delito continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal.-5 A Celestino un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1º y 6º y otro delito continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal.-6 . A Eufrasia un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal. 7 . A Amparo un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-8 . A Penélope un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial de artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-9 . A Violeta un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º y 6º del Código Penal.­

    10 . Isidoro dos delitos de cohecho del artículo 419 y de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.1º y 6º del Código Penal.-11 . A Romeo un delito continuado de cohecho del artículo 419 y de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.1º y 6º del Código Penal.­

    12 . A Juan Ignacio un delito continuado de cohecho del artículo 419 y de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito d estafa de los artículos 248 y 250.1.1º y 6º del Código Penal.-13 . A Constancio un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-14 . A Juliana un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-15 . A Joaquín un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-16 . A Segismundo un delito continuado de cohecho del artículo 419 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-17 . A Alfredo un delito de cohecho del artículo

    423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-18 . A Eugenio un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-19 . A Lucio un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-20 . A Jose Carlos un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal .­A Elisenda un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º del Código Penal.-22 . A Arcadio un delito de cohecho del artículo 419 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.1º y 6º del Código Penal.-23 . A Ildefonso un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-24 . A Fermín un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-24 . A Fermín un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-25 . A Salome un delito de cohecho del artículo

    423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-26 . A Leon un delito de cohecho del artículo 419 y de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º y 6º del Código Penal.-27 . A Dulce un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.-28 . A Regina un delito de cohecho del artículo 423.2 y otro de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en concurso medial con un delito de estafa del artículo 250.1º del Código Penal.-29 . A Camila un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.-30 . A Macarena un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal .-Por la representación de la Junta de Andalucía se formulan las siguientes acusaciones: 1. A Primitivo delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , asesoramiento prohibido a funcionario público del artículo 441 , falsedad en documento oficial del artículo 390 y otro de usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-2 . A Pedro Francisco delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 y falsedad en documento oficial del artículo 390 y otro de usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-3 . A Benjamín delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , y falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal.-4 . A Ángel delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , y falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal.-5 . A Arcadio delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , y falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal.-6 . A Elisenda delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , y falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal.-7 . A Celestino delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , y falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal.-8 . A Maribel delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , y falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal.-9 . A Juan Ignacio delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , y falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal.-10 . A Romeo delitos continuados de cohecho de los artículos 419 y 420 , estafa del artículo 248 , y falsedad en documento oficial del artículo 390 del Código Penal.-11 . A Isidoro delitos de cohecho del artículo 419 y de estafa del artículo 248 del Código Penal.-12 . A Leon delitos de cohecho del artículo 419 y de estafa del artículo 248 del Código Penal.-13 . A Eufrasia delitos de cohecho del artículo 423.2 y 419 y de estafa del artículo 248 del Código Penal.-14 . A Amparo un delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 , estafa del artículo 248 y usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-15 . A Penélope un delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 , estafa del artículo 248 y usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-16 . A Dulce un delito de usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-17 . A Alfredo un delito de cohecho del artículo 423.2 , falsedad continuada en documento oficial del artículo 390 y estafa del artículo 248 del Código Penal.-18 . A Regina un delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 , estafa del artículo 248 y usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-19 . A Jose Carlos delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 , estafa del artículo 248 y usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-20 . A Salome delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 , estafa del artículo 248 y usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-21 . A Segismundo delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 , estafa del artículo 248 y usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.-22 . A Joaquín delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento mercantil del artículo 390 y estafa del artículo 248 del Código Penal.-23 . A Constancio delito de cohecho de los artículos

    423.2 y 419 o de estafa del artículo 248 del Código Penal.-24 . A Eugenio delito de cohecho de los artículos

    423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 y estafa del artículo 248 del Código Penal.-25 . A Ildefonso delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 y estafa del artículo 248 del Código Penal.-26 . A Lucio delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 , falsedad continuada de documento oficial del artículo 390 y estafa del artículo 248 del Código Penal.-27 . A Juliana delito de cohecho de los artículos 423.2 y 419 y de estafa del artículo 248 del Código Penal.-28 . A Camila un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.-29 . A Macarena un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.-30 . A Fermín un delito de cohecho de los artículos 423.2 y 420 y de estafa del artículo 248 del Código Penal.-Segundo . A la vista de las anteriores acusaciones, por medio de providencia de fecha 6 de octubre de 2009, la Sala acordó oír al Ministerio Fiscal y a las partes acerca de la posible competencia del Tribunal del Jurado en relación a los hechos a que se contrae la presente causa.-El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, así como la defensa de catorce de los acusados se opusieron a ello, siendo favorables a la competencia del Tribunal del Jurado las defensas de tres de los acusados, y otros tres se reservaron para la ulterior resolución; por las razones que constan en los respectivos escritos presentados.-Tercero. Por enfermedad del magistrado ponente Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Feliz Martínez, se procedió a la designación de un magistrado suplente, recayendo el nombramiento en la Ilma. Sra. magistrada Susana Martínez del Toro, quien previa deliberación el pasado 27 de noviembre, expresa el parecer del tribunal."

  2. -La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "La Sala acuerda rechazar la competencia objetiva para conocer y enjuiciar los hechos origen del presente procedimiento, sin perjuicio de la validez de las diligencias practicadas convalidando las fases previas de instrucción e intermedia, particularmente en cuanto a los escritos de calificación y la decisión de apertura del juicio oral. En consecuencia devuélvanse las actuaciones al Juzgado de instrucción para que, una vez depurada la documentación de la causa, se remita lo necesario para el juicio a esta Audiencia Provincial para su continuación por los trámites previstos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.-Únase testimonio de la presente resolución a la causa y una vez firme, remítase al Juzgado de instrucción de procedencia a los efectos acordados."

  3. -Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Pedro Francisco , Celestino , Eufrasia , Penélope , Amparo y Ildefonso que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. -La representación del recurrente Pedro Francisco basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del artículo 24 CE referido al derecho al juez predeterminado por la Ley y a un proceso con todas las garantías.-Segundo. Al amparo del artículo 849.1º Lecrim por infracción de preceptos sustantivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

  5. -La representación del recurrente Celestino basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 849.1º Lecrim por infracción del artículo 5 LOTJ.-Segundo . Al amparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del derecho al juez predeterminado por la Ley, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.

  6. -La representación de las recurrentes Penélope y Amparo basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Al amparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del artículo 24.2 CE referido al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.

  7. -La representación del recurrente Primitivo basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del artículo 24.2 CE derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.-Segundo. Al amparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del artículo 24.1 y 2 CE referido al derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.

  8. -La representación del recurrente Ildefonso basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.-Segundo. Al amparo del artículo 849.1º Lecrim por infracción del artículo 5 LOTJ .

  9. -La representación de la recurrente Eufrasia basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 849.1º Lecrim por vulneración del artículo 5 LOTJ.-Segundo . Al amparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.

  10. -Instruidos el Ministerio fiscal y recurrentes entre sí de los recursos interpuestos; la Sala los admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  11. -Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 3 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Los recurrentes, en sus distintos escritos, han mantenido una línea de impugnación básicamente coincidente en la articulación en dos motivos, uno de vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, y el otro de infracción de lo preceptuado en el art. 5 de la Ley orgánica del Tribunal del Jurado y concordantes, en particular, a tenor de lo acordado en el pleno no jurisdiccional de esta sala de 23 de febrero de 2010 . El Fiscal se ha opuesto a aquél y ha mostrado su apoyo a éste.

Segundo

Aunque la estrategia procesal de los recurrentes es perfectamente comprensible, lo cierto es que, dentro de su lógica, en la hipótesis de que se hubiera cometido una vulneración del derecho fundamental primeramente aludido, lo sería por la exclusiva razón de existir la previa infracción de las reglas de competencia invocadas en todos los casos. Y siendo así, parece lo más correcto verificar si es que ésta se ha producido, para decidir en consecuencia.

Tercero

La hipótesis acusatoria que resulta de los correspondientes escritos existentes en la causa es que, con el fin de obtener un ilícito beneficio económico a costa de la seguridad social, que sería constitutivo de delito de estafa; distintas personas, con distintas posiciones en los hechos que allí se detallan, habrían realizado otras conductas asimismo incriminables, posiblemente constitutivas de distintos delitos (falsedad en documento oficial, actividades prohibidas a funcionario y cohecho). De este modo, todas las demás actuaciones tipificadas de que se trata tendrían, en la perspectiva de las acusaciones, un carácter netamente instrumental, en relación con el objetivo final de enriquecimiento fraudulento aludido. Es algo que, como las partes se encargan de poner clarísimamente de manifiesto, luce con idéntica claridad en los escritos de las acusaciones cuando hablan de un plan o de una trama para la obtención de un lucro ilegítimo, consistente en la consecución de prestaciones públicas en favor de personas que carecerían de ese derecho, mediante el engaño a la Seguridad Social.

La misma sala de instancia dice literalmente: "los delitos continuados de cohecho se cometen para obtener falsedades en documentos oficiales que son instrumentales de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social, y lo propio ocurre con el delito de usurpación del estado civil y con un delito de actividades prohibidas a funcionarios".

Cuarto

Lo que acaba de decirse pone de relieve la estrecha relación de funcionalidad -de medio a fin-que existe entre los títulos de imputación a que se está haciendo mención. Ésta saltaría a la vista de un observador imparcial sin la menor dificultad; y está bien puesta de manifiesto en los relatos de las acusaciones, según reconocen incluso las defensas. Además, resulta que, precisamente en razón de esa relación, sería imposible el enjuiciamiento por separado de las diferentes conductas.

Pues bien, así las cosas, no cabe duda, lo que hay es un supuesto de los contemplados en el epígrafe 3 tercer párrafo del acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta sala de 23 de febrero de 2010 . En efecto, pues -situados en la hipótesis de las acusaciones, y obviamente, aquí al solo efecto de determinar la competencia-se está ante la imputación de un delito (el continuado de estafa) que no es competencia del Tribunal del Jurado, cometido en conexión con otros que lo habrían sido con el único fin (instrumental, por tanto) de facilitar la ejecución de aquél; dándose la circunstancia de que, por la propia naturaleza de las conductas, resulta imposible su tratamiento por separado en el juicio oral.

En consecuencia, y por todo, deben estimarse los recursos.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de los recurrentes Pedro Francisco , Celestino , Eufrasia , Penélope , Amparo , Ildefonso y Primitivo contra el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 3 de diciembre de 2009 , y, en consecuencia, anulamos esta resolución.

Se declara competente para conocer de los hechos objeto del procedimiento abreviado 35/2009 dimanante del Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz a la Audiencia Provincial de esa ciudad.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .-Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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