STS, 29 de Diciembre de 1995

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso1014/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En los recursos de casación por infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por el acusado Juan Manuel, la ACUSACION PARTICULAR y el RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO, Ayuntamiento de DIRECCION000, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, que condenó al acusado como autor responsable de un delito de injurias graves y le absolvió de los delitos de coacciones, calumnias e injurias, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurridos, Jose Francisco, Everardo, Luis Angel, Promotora de Informaciones S.A., Diario de Gerona y Editorial Gironina S.A., y Ediciones "DIRECCION002" Ediciones Periodiques de les Comarcas S.A., estando representados, el acusado y el responsable civil subsidiario, por el Procurador Sr. Sorribes Torra, la Acusación Particular por el Procurador Ramos Arroyo, y los recurridos por los Procuradores Sres. Vázquez Guillén y Caloto Carpintero.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Gerona instruyó Diligencias Previas con el número 2/89 contra Juan Manuel, Jose Francisco, Luis Angely Everardoy, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de la citada Capital que, con fecha 1 de marzo de 1995, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

HECHOS PROBADOS.- "UNICO.- Probado y así se declara: En el mes de diciembre de 1986, Don. Juan Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, accedió a la Jefatura interina de la Policía Local de DIRECCION000, manteniendo a partir de entonces discrepancias y tensiones con el anterior Jefe de la Policía Local, Sr. Baltasar, Sargento de plantilla, a quien el Sr. Juan Manuel, encargó actividades de escasa trascendencia decisoria, diferentes a las que venía desarrollando, asignándole un puesto que denominó de "Asistencia a Jefatura", ello en uso de las facultades reorganizativas atribuidas por la Corporación Municipal.- En aquellas fechas era inminente la convocatoria de concurso-oposición para cubrir en propiedad la plaza de Jefe de la Policía Local de DIRECCION000, que interinamente ocupaba el Sr. Juan Manuel, concurso al cual no podía tener acceso éste por no reunir el requisito de diez años de permanencia mínima en plantilla de Policía Local, y al que sí podía concurrir el Sargento Baltasaral cumplir con las exigencias requeridas.- Como consecuencia de una comprobación por parte del Sr. Juan Manuelde ingresos efectuados en las arcas municipales derivados de pagos efectuados por Aduanas en concepto de custodia y pupilaje de vehículos subastados en fechas anteriores a su incorporación a la plantilla, éste elaboró y remitió tres comunicaciones dirigidas la primera al Sr. Interventor del Ayuntamiento de DIRECCION000y las dos últimas al Alcalde-Presidente, del siguiente tenor: PRIMERA.- "Ayuntament de DIRECCION000.- Policía Local Perfectura.- Sirva la presente para comunicarle que es interés de esta jefatura obtener la relación de ingresos efectuados en las arcas municipales durante los últimos cuatro años de los PAGOS EFECTUADOS POR ADUANAS EN CONCEPTO DE CUSTODIA Y PUPILAJE de vehículos subastados. Tal solicitud se efectúa por no tener antecedentes en los archivos de esta Jefatura, de que tales operaciones se hayan realizado y, según Aduanas el promedio es de dos liquidaciones por año. Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos. DIRECCION000, a 4 de julio de 1987.- SOTS-OFICIAL EN CAP de la P.L. Sello de la Policía Local del Ayuntament de DIRECCION000.- Sr. INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000.-" SEGUNDA.- "AYUNTAMENT DE DIRECCION000.- POLICIA LOCAL PERFECTURA.- Asunto: DANDO CUENTA DE UNAS IRREGULARIDADES.- El abajo firmante Juan Manuel, Sots-Oficial Cap de la P.L. de esta Villa y en relación al enunciado.- EXPONE: Que días antes de mi toma de posesión tuve conocimiento como el antiguo Jefe de esta Policía Local, se había llevado varias cajas con documentación, mediante el transporte de la Grúa Municipal. Todo ello indujo a pensar que no se me quería facilitar la labor. En el transcurso de los meses se pudo observar como se le solicitaba documentación acerca de los trámites seguidos con la Administración de Aduanas de la Junquera, dado que estábamos pendientes de unas liquidaciones y no se me facilitaba tal documentación al pedírselo personalmente con el agente del depósito de vehículos, se me manifestaba que no se acordaba. Al desplazarme a la Aduana, se me liquidaron 235.000 ptas., en concepto de custodia y pupilaje de una serie de coches subastados y como fuese que en la liquidación solo se necesitaba firmar un justificante conforme recibía la citada cantidad y se me entregó la citada cantidad en metálico, intuí que el procedimiento era fácilmente manipulable sin que el Ayuntamiento se percatase. Por todo ello inicié una investigación interna, con el siguiente resultado:

  1. Todas las liquidaciones practicadas en depositaría durante el año 1986, permanecen en el domicilio del sargento, dado que en el relevo de jefatura tenía que liquidar docE MILLONES DE PESETAS y necesitaba comprobarlas sin que hasta la fecha las haya repuesto en los archivos. 2º.- De los documentos originales y rubricados hallados por el informante, se desprende que hay liquidaciones practicadas y otras no, pudiendo existir aún otras que no han debido ser halladas, por lo que se ha solicitado tanto del Administrador principal de Aduanas como del Depositario de este Excmo. Aytº, se comprueben los cuatro últimos años para poder averiguar a cuanto ascienden el conjunto de las mismas.3º.- Relación de documentos hallados: Exp. 358/83.- fecha de subasta 18/12/84.- importe 20.000 ptas.- ingreso CONSTA.- Exp. 1/84.- fecha de subasta 18/12/84.- importe 15.000.- ingreso CONSTA.- Exp. 161/84.- fecha subasta 18/12/84.- importe 14.000.- ingreso CONSTA.- Expt. 177/84.- fecha subasta 18/12/94 (sic) importe 9.000. Ingreso CONSTA.- 178/84.- fecha subasta 18/12/94 (sic) importe 14.000.- ingreso CONSTA.- Expt. 202/84.- fecha subasta 27/03/85.- fecha liquidación 26/04/85.- importe 10.000 ptas.- Ingreso CONSTA.- Total ingresos efectuados en depositaría 82.000 ptas.- Expt. 85/82.- fecha de liquidación 15/11/83.- importe 14.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Expt. 365/82.- fecha liquidación 15/11/83.- importe 16.000 ptas.- Ingreso NO CONSTA.- Exp. 147/83.- fecha subasta 2/12/83.- fecha liquidación 9/3/84.- importe 10.000 ptas.- Ingreso NO CONSTA.- Exp. 461/84.- fecha subasta 4/6/85.- importe 16.000 ptas.- Ingreso NO CONSTA.- Exp. 10/85.- fecha subasta 4/6/85.- importe 12.000 ptas.- Ingreso NO CONSTA.- Exp. 10/85.- fecha subasta 4/6/85.- importe 9.000 ptas.- Ingreso NO CONSTA.- Exp. 37/85.- fecha subasta 4/6/85.- importe 15.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Exp. 342/85.- fecha subasta 4/6/85.- importe 15.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Exp. 381/85.- fecha subasta 4/6/85.- importe 8.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Exp. 388/85.- fecha subasta 4/6/85.- importe 16.000 ptas. ingreso NO CONSTA.- Exp. 377/84.- fecha subasta 16/10/85.- importe 22.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Exp. 343/84.- fecha subasta 16/10/85.- importe 20.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Exp. 76/85.- fecha subasta 16/10/85.- importe 9.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Exp- 140/85.- fecha subasta 165/10/85 (sic).- importe 15.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Exp. 161/85.- fecha subasta 16/10/85.- importe 15.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- 192/85.- fecha subasta 16/10/85.- importe 12.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Exp. 219/85.- fecha subasta 16/10/85.- importe 4.000 ptas.- ingreso NO CONSTA.- Total que no constan sellados por depositaría 228.000 ptas.- Es cuanto pongo en su conocimiento para los efectos oportunos, significándole que se continúan averiguaciones tendentes al esclarecimiento de estas irregularidades, que de dar resultado se participarán de inmediato.- DIRECCION000a 3 de julio de 1987.- El SOTS-OFICIAL EN CAP DE LA P.L. Juan Manuel.- Sello de la Policía Local.- ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000".- TERCERA.- "Ayuntament de DIRECCION000.- Policía Local prefectura.- Sello del Ayuntament de DIRECCION000.- Registro General de entrada nº 7459.- Data 26 de octubre de 1987.- Asunto: Ampliación de informe emitido a esta Alcaldía, con fecha del 3 de julio del año en curso, acerca de unas irregularidades detectadas en la administración del depósito Municipal de vehículos.- El abajo firmante Juan Manuel, Sots-Oficial en Cap. de la P.L. de esta Villa y en relación al enunciado.- EXPONE.- Que tal y como le participaba en el anterior escrito, por parte del que suscribe se han venido practicando investigaciones, tendentes al esclarecimiento de las presuntadas irregularidades económicas, cometidas contra las arcas de este Excmo. Ayuntamiento, por parte de persona o personas, responsables en el periodo 83/86, de ingresar en las mismas, todo el dinero recaudado, en este caso el dinero procedente de la Administración de Aduanas, por el concepto de CUSTODIA y PUPILAJE de los vehículos subastados por el citado organismo que se encontraban depositados en nuestro Municipio. De las citadas investigaciones, se desprende que hay tres conceptos en la misma, que tienen importancia resaltar, previa explicación de cada uno, como son: COBRADO E INGRESADO BAJO CONTROL DEL DEPOSITARIO. En este punto se reflejan todas aquellas cantidades, que han sido ingresadas en las arcas Municipales, previa justificación y cotejo del Depositario y ascienden a la cantidad de 142.000 ptas.- COBRADO SIN QUE FIGURE EL CONTROL DEL DEPOSITARIO. En este punto se reflejan todas aquellas cantidades, que tenemos conocimiento de su cobro, pero no consta su ingreso en las arcas Municipales, pero no obstante se tiene el justificante de haber sido cobradas, y en total ascienden a la cantidad de 228.000 ptas.- COBRADO SIN QUE APAREZCA EL JUSTIFICANTE. En este punto se reflejan todas aquellas cantidades, que tenemos conocimiento de que han sido pagadas y no aparecen los justificantes de cobro, en los archivos, y en total ascienden a la cantidad de 201.000 ptas.- Se adjunta relación detallada de todas las operaciones con las fechas, importes, números de expediente y su clasificación, para que V.I., pueda valorar el alcance de las presuntadas irregularidades. Es cuanto pongo en su conocimiento para los efectos que estime oportunos.- DIRECCION000a 23 de octubre de 1987.- EL SOTS-OFICIAL EN CAP DE LA P.L. Sello de la Policía Local del Ayuntament de DIRECCION000.- ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000.- "Ayuntament de DIRECCION000.- Policía Local prefectura.- Exp. fecha subasta fecha liquidación importe ingreso 180/81 04.02.83 11.03.83 12.000 CONSTA 94/82 04.02.83 11.03.83 12.000 CONSTA 145/82 04.02.83 11.03.83 12.000 CONSTA 183/82 04.02.83 11.03.83 12.000 CONSTA 209/82 04.02.83 11.03.83 12.000 CONSTA 358/83 18.12.84 -------- 20.000 CONSTA 1/84 18.12.84 -------- 15.000 CONSTA 161/84 18.12.84 -------- 14.000 CONSTA 177/84 18.12.84 -------- 9.000 CONSTA 178/84 18.12.84 -------- 14.000 CONSTA 292/84 27.03.85 26.04.85 10.000 CONSTA COBRADO E INGRESADO BAJO CONTROL DEL DEPOSITARIO 142.000 PTAS. 85/82 -------- 15.11.83 14.000 NO CONSTA 365/82 -------- 15.11.83 16.000 NO CONSTA 147/83 02.12.83 09.03.84 10.000 NO CONSTA 451/84 04.06.85 -------- 16.000 NO CONSTA 10/85 04.06.85 -------- 12.000 NO CONSTA 10/85 04.06.85 -------- 9.000 NO CONSTA 37/85 04.06.85 -------- 15.000 NO CONSTA 342/84 04.06.85 -------- 15.000 NO CONSTA 381/84 04.06.85 -------- 8.000 NO CONSTA 388/85 04.06.85 -------- 16.000 NO CONSTA 337/84 16.10.85 -------- 22.000 NO CONSTA 343/84 16.10.85 -------- 20.000 NO CONSTA 76/85 16.10.85 -------- 9.000 NO CONSTA 140/85 16.10.85 -------- 15.000 NO CONSTA 161/85 16.10.85 -------- 15.000 NO CONSTA 192/85 16.10.85 -------- 12.000 NO CONSTA 219/85 16.10.85 -------- 4.000 NO CONSTA COBRADO SIN QUE FIGURE EL CONTROL DE DEPOSITARIA 228.000 PTAS. 51/83 24.02.84 -------- 14.000 SIN JUSTIF. 117/83 24.02.84 -------- 18.000 SIN JUSTIF. 284/83 24.02.84 -------- 10.000 SIN JUSTIF. 161/83 8.05.84 -------- 12.000 SIN JUSTIF. 325/83 10.09.84 -------- 15.000 SIN JUSTIF. 393/84 18.02.86 -------- 30.000 SIN JUSTIF. 244/85 18.02.86 -------- 20.000 SIN JUSTIF. 245/85 18.02.86 -------- 20.000 SIN JUSTIF. 385/85 18.02.86 -------- 9.000 SIN JUSTIF. 98/85 18.02.86 -------- 3.000 SIN JUSTIF. 242/85 18.02.86 -------- 9.000 SIN JUSTIF. 389/85 27.05.86 -------- 20.000 SIN JUSTIF. 392/84 27.05.86 -------- 12.000 SIN JUSTIF. 396/84 27.05.86 -------- 9.000 SIN JUSTIF. COBRADO SIN QUE APAREZCA EL JUSTIFICANTE TOTAL 201.000 PTAS." Habiendo tenido conocimiento, a través de ignoradas fuentes municipales, D. Jose Francisco, mayor de edad sin antecedentes penales, periodista del diario "DIRECCION001" y D. Luis Angel, mayor de edad, sin antecedentes penales, periodista del DIRECCION002, de la existencia de determinados informes emitidos por el actual Jefe interino de la Policía Local Sr. Juan Manuelque hacían referencia a una supuesta falta de ingresos a la Tesorería del Ayuntamiento, deciden contrastar la noticia, a efectos de una eventual publicación, con la persona de quien procedían dichos informes de régimen interno remitidos al Tesorero y al Alcalde de la localidad respectivamente.- En fecha 19 de enero de 1988, visitaron al Sr. Juan Manueldos personas que a Doña Amparo, Policía Local encargada de recepción en aquellas fechas le parecieron periodistas por los instrumentos que portaban, aunque se identificaron por su nombre y después de tanto tiempo no recuerda si eran algunos de los periodistas acusados. Una vez terminada la visita, el Sr. Juan Manuelle hizo el siguiente comentario: "Algo importante va a publicarse".- Tras el contraste efectuado de la noticia con el autor de los informes, una jornada y media después, exactamente el día 21 de enero, salió publicado en el Diario DIRECCION001y en el "DIRECCION002" lo siguiente: DIRECCION001, jueves 21 de enero de 1988 .- El subjefe de la Policía Municipal de DIRECCION000, acusado de apropiación de fondos públicos por su superior.- Jose Francisco, Gerona. El Jefe de la Policía Municipal de DIRECCION000, Juan Manuel, ha remitido un informe a la Alcaldía en el que acusa al segundo responsable del cuerpo, el sargento Baltasar, de un presunto delito de apropiación indebida de fondos públicos. Baltasar, según el informe, se habría apropiado de casi medio millón de pesetas correspondiente al porcentaje que debía percibir el Ayuntamiento de la subasta, en la aduana de la Junquera, de 55 automóviles con matrícula extranjera abandonados en DIRECCION000. El alcalde, Guillermo, de CIU, negó ayer haber recibido el informe, fechado el pasado 26 de octubre. Juan Manuel, por su parte, confirmó que el informe había sido entregado, aunque se negó a revelar su contenido. El documento entregado a la alcaldía es complementario con otro, fechado en abril último, en el que se informaba de la desaparición de 228.000 pesetas procedentes de la aduana de la Junquera. Las indagaciones posteriores han incrementado esta cifra hasta las 480.000, de las que Baltasarse habría apropiado, según ese informe, en el período comprendido entre el 8 de febrero de 1983 y el 27 de mayo de 1986, cuando ocupaba el cargo de jefe de la policía municipal. En el segundo informe también señala que los juzgados de instrucción números 1 y 2 de Santa Coloma de Farnés tramitan sendas denuncias contra Baltasarpor una presunta falsificación de documentos públicos. Estas denuncias fueron presentadas por los afectados en dos accidentes de circulación que se produjeron en DIRECCION000en 1983.- Concurso "discriminatorio" Juan Manuel, ex subjefe de la Policía Municipal de DIRECCION003, fué designado como máximo responsable de la Guardia Urbana de DIRECCION000en diciembre de 1986, cuando ocupaba la alcaldía el socialista Alvaro, Juan Manuelrelevó a su actual subordinado, el sargento Baltasarque, a su vez había sido nombrado en tiempos de Inocencio(CiU). En el pleno de la corporación del pasado 24 de octubre -dos días antes de la entrega del informe- el grupo socialista, de nuevo en la oposición, criticó a la mayoría de CiU por considerar "discriminatorio" el concurso oposición convocado días antes para cubrir la plaza de jefe de la Policía Municipal. A los candidatos al puesto se les exige, entre otros requisitos, un mínimo de 10 años de antigüedad, lo que impide a Juan Manuelpoder concursar. El pasado 9 de diciembre, Juan Manuelpresentó un recurso por considerar que la convocatoria vulnera la ley de la Función Pública y la ley de Bases de Régimen Local"- "El DIRECCION002, dijous 21 de gener de 1988 .- Un informe elaborat per la policia local de DIRECCION000, registrat a l'Ajuntament el passat 26 d'octubre de 1987 i que fou conegut ahir, acusa el sots cap de la policia local, sergent Baltasar, d'una presumpta apropiació de capital procedent dels pagaments que fa la duana de la Jonquera en concepte de custòdia i pupilatge dels vehicles subhastats. Segons l'informe, el sergent Baltasares va apropiar de 429.000 pessetes procedents de la subhasta de cinquanta cinc vehicles estrangers, Baltasar, que ara aspira a la plaça de cap que s'ha convocat per oposició, tambè tè pendents dues denúnmcies que es tramiten als jutjats d'instrucció numero 1 y 2 de Santa Coloma de Farners per presumpta falsificació de documents públics. Les denúncies foren presentades pels afectats de dos accidents de circulació que es produien a DIRECCION000l'any 1983, Guillermo, alcalde DIRECCION000, manifestà que no tè coneixement de l'informe, "Però si hi ha alguna cosa, ubrirem una informació reservada i si apareix alguna irregularitat, s'obrirà un expedient", digué.- El dossier està registrat a l'Ayuntament però l'alcalde diu que no el coneix.- Un informe de la policía local de DIRECCION000acusa al seu ex-cap d'apropiació de diners.- DIRECCION000(De la nostra redacció, per Luis Angel).- Les acusacions que a l'informe es fan contra el sergent Baltasares centren en la seve actuació com a cap de la policia local de DIRECCION000, càrrec que abandonà el dia nou de desembre de 1986, en ser substituit per l'actual cap Juan Manuel. El mes de juny de 1987 la policia local troba que faltaven 228.000 pessetes del pagaments que la duana de la Jonquera fa en concepte de custòdia i pupilatge dels vehicles estrangers abandonats. Aquests diners corresponien als pagaments del l'any passat es presentà a l'Ajuntament un primer informe acusant el sergent de presumpta apropiació de les 228.000 pessetes, fet que es va conèixer ahir. Arran d'aquest afer, la policia local obri una investigació interna i el dia 26 d'octubre de 1987 s'entregaba un segon informe a l'Ajuntament en qué s'acusaba Baltasarde no haver tramès a la tresoreria municipal els diners pagats per la duana de la Jonquera en el periode de comprès entre el vuit de febrer de 1983 i el 27 de maig de 1986. En aquest informe tambè s'acusa l'ex-cap de la policia local i actual sots-cap de la policia local i actual sots-cap d'haver cobrat amb paper de l'Estat infraccions a vehicles que circulaven sense l'assegurança obligatoria. El total de cobraments detectats puja a vint mil pessetes, corresponents a sancions de mil, cinc centes i tres-centes pessetes. A l'informe s'especifica que és a la guàrdia civil de trànsit a qui correspon el cograment d'aquestes infracciones. L'actual cap de la policia local, Juan Manuel, no va voler comentar l'afer. "Hi ha una informació que és matèria reservada i que està en mans de l'alcalde" "Jo no estic autoritzat a donar informació sobre aquest tema", digué Juan Manuel. L'alcalde, Guillermoafirmà que no tenia coneixement dels informes sobre el sergent Baltasari afegi que "Intervenció està fent un estudi econòmic de tots el pàrquings de Lloret", "Tambè estem mirant què ens representa guardar els cotxes abandonats que posteriorment són subhastats. Estem estudiant els antecedents de tot això i si hi ha alguna cosa, lògicament, sortirà. Tampoc no seria la primera vegada que obrim un expedient, concretament ja n'hem obert dos en sis mesos", afirma l'alcalde, "Evidentment, si hi ha l'informe s'obrirà una informació reservada, i si aquesta prova les informacions, s'iniciarà un expedient", afegí. El cas del sergent Baltasar, sobre qui l'Ajuntament no ha obert cap investigació, s'emmarca en un conflicte intern a la policia local desencadenat en convocar l'Ajuntament de DIRECCION000oposions per cobrir la plaça de cap de policia, segons asseguren fonts municipals. Juan Manuelva presentar el dia 9 de desembre de l'any passat un recurs contra aquesta convocatòria, en considerar que infringeix la llei de la funció pública i la llei de bases de règim local. Les oposicions són només per a aquells agents que tenen deu anys d'antiguitat en el cos, requisit que no compleix Juan Manuel. Les mateixes fonts informaren que a les oposicions s'hi presenten dos candidats Baltasari Benedicto, sots-oficial de la policia local de Granollers. L'alcalde explicà que el recurs presentat per Juan Manueles resoldrà en el ple que l'Ajuntament ha convocat per avui dijous. Faltes en el servei.- Amb anterioritat a la presentació de l'informe sobre el sergent Baltasar, l'Ajuntament va rebre diverses comunicacions del cap de la policia local en qué s'informa de faltes en el servei comeses pel sots-cap Baltasar. El tretze de juny de 1987 entrava a l'Ajuntament la primera d'aquestes comunicacions, en què es donava compte d'una "greu desconsideració" del sergent Baltasarvers el servei i els membres de la policia local, en no haver-se presentat al treball. El 31 de juiol de l'any pasat, en una segona comunicació, s'acusaba Baltasard'una falta de negligència per no haver comunicat la presència d'un vehicle sospitós que havia estat detectat per efectius de la comissaria de DIRECCION000, els quals n'informaren la policia local. El sis d'agosto de 1987, es presentà a l'Ajuntament una tercera comunicació interna en què s'informava d'una falta de responsabilitat del sergent per no actuar como a tal, en el cas d'un agent que, sense excusa, arriba amb retard a la feina."....- Continuó la publicación de noticias en relación con el asunto, el día 22 de enero y el día 23: "DIRECCION001en fecha 22 de enero de 1988 publica: "El subjefe de la Policía Municipal de DIRECCION000, relevado de mando por su superior.- El subjefe de la Policía Municipal de DIRECCION000, Baltasar, será relevado a partir del día 11 de febrero de cualquier función de mando directo en el cuerpo por su "franca insolvencia profesional", según un comunicado que su superior, Juan Manuel, remitió el lunes a la alcaldía. Juan Manuelafirma que se ve obligado a tomar esta decisión porque "después de tantos meses, el sargento Baltasarha gozado de las suficientes oportunidades de reciclaje como para adaptarse a una nueva metodología profesional".- El sargento Baltasarha sido acusado en un informe del jefe de la Policía Municipal de un presunto delito de apropiación de fondos públicos, procedentes del porcentaje que el Ayuntamiento debía percibir de la subasta en la aduana de la Jonquera de automóviles con extranjeros abandonados en DIRECCION000. El alcalde Guillermoreconoció ayer que hay una investigación reservada y restringida sobre el tema: "Si se confirman los presuntos hechos se abrirá un expediente". "DIRECCION002.- Divindres, 22 de gener de 1988.- L'oposició demana que una comissió investigui 'afer Baltasar.- El Sergent de DIRECCION000rellevat del comandament directe als agents.- DIRECCION000(De nostra Redacció, per Luis Angel).- Baltasar, sergent de la policia de DIRECCION000, serà rellevat, el proper dia 1 de febrer, "de qualsevol funció qui impliqui el comandament directe a personal de la policia", segons s'afirma en un comunicat signat per l'actual cap, Juan Manuel, i presentat a l'Ajuntament el dia divuit de gener, però que es va conèixer ahir. L'oposició municipal socialista ha anunciat que demanarà la creació d'una comissió investigadora per aclarir les acusacions contra el sergent Baltasar, per presumpta apropiació de diners. La comissió tambè ha estat demanada pels representants sindicals de la policia local.- "Hi ha una investigació reservada i restringida que, si no es confirma, es tancarà però si es confirma, s'obrirà el corresponent expedient, com s'ha fet sempre"; assegurà ahir l'alcalde de DIRECCION000, Guillermo, que el dia anterior habia negat tener coneixement de l'informe presentat el dia 26 d'octubre de 1987 i en el qual s'acusa el sergent Baltasar, sots-cap de la policia local, de presumpta apropiació de 429.000 pessetes procedents dels pagaments que fa la duana de La Jonquera en concepte de custòdia i pupilatge dels vehicles abandonats. En el comunicat, que consta en el registre de l'Ayuntament amb data 18 de gener de 1987 Juan Manueljustifica la seva decisió de rellevar el sergent Baltasar, "donada la seva franca insolvència professional i donat que després de tants mesos ha gaudit de les suficients oportunitats per reciclar-se i adaptar-se a una nova metodologia professional". Baltasarva ser substitüit per Juan Manuelel capdavant de la policia local el dia noy de desembre de 1986.- DIRECCION004.- Data 22 de enero de 1988.- Realitzada per sergent de la Policia Local, Baltasar.- L'Ajuntament de DIRECCION000investigarà una presumpta apropiació de diners.- El ple desestimà un recurs contra les oposicions a la plaça de sots- oficial en cap d'aquest cos.- Everardo.- Corresponsal.- DIRECCION000.- L'Ajuntament de DIRECCION000ha creat una comissió especial per investigar tant la presumpta apropiació de diners procedents d'uns pagaments realitzats a la duana de la Jonquera per part dels sots-cap de la Policia local, Baltasar, com el camí que ha seguit l'informe fins sortit a la llum pública. L'alcalde, Guillermo, ha afirmat que "és un tema delict i cal considerar tothom innocent mentre no es demostri el contrari". Per Guillermoaquest tema no havia d'haver sortir a la llum pública, "l'expedient amb informes previs dels sots-oficial en cap, amb dates 19 de juny 3 i 4 de julio i 23 d'octubre, es troba en fase preliminar i tothom hauria d'haver guardat el secret professional".- DIRECCION002, data 23 de enero de 1988.- Dos departaments de l'Ajuntament de DIRECCION000investriguen l'afer Baltasar.- DIRECCION000(De la nostra Redacció).- Con posterioridad a dichas publicaciones y ante la repercusión que habían tenido, el Ayuntamiento de DIRECCION000decide constituir una comisión investigadora integrada Dr. GuillermoAlcalde de DIRECCION000y los concejales Dr. Jose Luis, Don Alvaro, Don Raúl, Don Albertopara determinar la existencia de las supuestas irregularidades reflejadas en los informes elaborados por el Sr. Juan Manuely difundidas a través de los referidos medios de comunicación en los términos reflejados.- La conclusión a que llega la Comisión investigadora es la de que no ha habido por parte del señor Baltasar, ninguna irregularidad en detrimento de los caudales públicos de la cual se hacen eco tanto el DIRECCION002en fecha 18 de junio de 1988, como el DIRECCION004, y DIRECCION001, en los términos siguientes: "DIRECCION002.- Dissabte 18 de juny de 1988.- El Sergent Baltasarsempre ho habia negat.- L'Ajuntament de DIRECCION000exculpa l'ex-cap de Policia d'apropiació de fons públic.- DIRECCION000(De la nostra Redacció per Sebastián).- La comissió que investigava a l'ex-cap de la policia local de DIRECCION000, el sergent Baltasar, per una presumpta apropiació de diners, considera, en les conclusions finals que abans d'ahir foren ratificades per ple municipal amb la unanimitad de tots els regidors, "que ha quedar provat, sense cap mena de dubte raonable, que no hi ha hagut cap irregularitat en detriment dels cabals públics". Un informe de la policia local de l'octubre de l'any passat acusava Baltasarde la presumpta apropiació de 429.000 pessetes procedents dels pagaments que fa la duana de la Jonquera en concepte de pupilatge i custòdia dels vehicles subhastats.- Les acusacions que es feien a l'informe contra Baltasarse centraven en la seva actuació como a cap de la policia local de DIRECCION000, càrrex que abadonà el dia nou de desembre del 1986, en ser substituït per l'actual cap, Juan Manuel. Desprès que, el juny del 1987, la policia local trobés a faltar diferents quantitats dels pagaments, s'obrío una investigació interna i, el 26 d'octubre del mateix any, s'entregava un informe a l'Ajuntament on s'acusaba Baltasarde no haver tramés a la tresoreria municipal els diners pagats per la duana de la Jonquera en el període comprès entre el vuit de febrer de 1983 i el 27 de maig de 1986. El cas del sergent Baltasars'emmarcà dins el conflicte intern a la policia local desencadenat en obrir l'Ajuntament de DIRECCION000oposicions per cobrir una plaça de cap de policia local on, segons les bases, Juan Manuelno hi podia concórret. A hores d'ara, desprès que no es presentés cap aspirant per cobrir la plaça el dia de la convocàtoria. Juan Manuelcontinua en el seu càrrec. El vint-i un de gener, l'Ajuntament de DIRECCION000creà una comissió investigadora per tal d'estudiar l'afer.

La comissió era formada per dos regidors de CiU, dos del PSC i l'unic regidor d'AP present al Consistori, i era presidida per l'alcalde de la localitat, Guillermo. Segons les conclusions presentades al ple municipal, la comisió reconeix que "hi ha hagut una manca de curar en concretar els ingressos" i assegura que no ha pogut comprovar "l'ingrés corresponent a l'expedient de duanes núm. 147/83

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- Frente al fallo condenatorio dictado por la sentencia 14/1995, de 1 de marzo, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona, en causa seguida por los delitos de coacciones, calumnias e injurias graves, se articulan los recursos de casación interpuestos por la acusación particular de Baltasar, del acusado, Juan Manuely del responsable civil subsidiario, Ayuntamiento de DIRECCION000.

El recurso de la acusación particular se conforma en dos diferentes motivos, el primero articulado con apoyo en el nº 2º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalando como documentos los obrantes en la causa y el segundo, acogido a la vía del nº 1º del mismo precepto procesal, que denuncia inaplicación de los arts. 19, 103 y 104 del Código Penal.

El recurso de acusado, Juan Manuel, con dos motivos de infracción de ley, el primero interpuesto al amparo del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 458,3 del Código Penal, en relación con los articulos 457, 459 y 463 del mismo cuerpo legal. El segundo, de error de hecho al amparo del art. 849,2 de la Ley Procesal penal.

El del responsable civil subsidiario, Ayuntamiento de DIRECCION000, con un único motivo amparado en el nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del art. 22 del Código Penal.

RECURSO DE LA ACUSACION PARTICULAR

PRIMERO

El primer motivo de este recurso se ampara en el nº 2º del art. 849 de la Ordenanza procesal penal, aduciendo error de hecho en la apreciación de la prueba y señalando como documentos acreditativos los obrantes en la causa, citando, a continuación, una publicación de "DIRECCION001" de 21 de enero de 1988, de "DIRECCION002" de enero de 1988 y del "DIRECCION004" de 22 de enero de 1988.

Existe pues la denuncia de un error de hecho en la apreciación de la prueba que evidencia la equivocación del juzgador, en cuanto los periodistas no ejercitaron bien su derecho a obtener información y a publicarla, pues tal "animus narrandi" desaparece porque el Sr. Jose Francisco, sin mayor comprobación y contraste, altera el fondo y la forma de la noticia de su titular y el Sr. Everardo, porque habiendo recabado su información en el pleno municipal, la sesgó afirmando una acción delictiva en el Sargento de la Policía Municipal, aunque la calificara de presunta.

Se viene a sintetizar en este escrito, argumentando que los titulares de las noticias relativas a los hechos tienen que responder como coautores de un delito de injurias. Pero de los hechos declarados probados, en su contraste con los documentos aducidos como demostrativos del error de hecho, se comprueba que no existe disparidad alguna entre la información y los titulares aducidos, ya que la conducta de sus autores se ha limitado exclusivamente a publicar datos existentes.

Ya en los hechos probados y en el propio fundamento jurídico tercero se reconoce como lícito y como propio de la obligación del acusado el dar cuenta de las irregularidades observadas, destacando que los hechos afirmados, según el fundamento jurídico expresado, "tenían una apariencia razonable de veracidad" y se admite que los periodistas las poseyeron antes de la entrevista. En todo caso, los sedicentes documentos carecen de virtualidad para demostrar el error facti pretendido. No hace falta tener que recurrir a una tradicional doctrina jurisprudencial sobre la esencia del error de hecho en la apreciación de la prueba, cuya claridad resulta patente, para rechazar los escritos periodísticos aducidos, pues ninguno de tales sedicentes documentos demuestra claramente el error facti , habida cuenta que los referidos escritos no demuestran "per se" una equivocación, ni arguyen errores en la apreciación de la prueba, pues ni obran en la causa, ni son aportados a la misma, ni demuestran por sí mismos los errores denunciados. Falta la condición de literosuficientes, en el sentido de acreditar por sí mismos el dato probatorio, sin necesidad de acudir a otras pruebas o razonamientos complementarios, que choquen frontalmente con lo declarado probado -sentencias, por todas, de 11 de noviembre de 1982, 5 de julio de 1985, 23 de diciembre de 1986, 22 de octubre de 1990, 23 de mayo de 1991, 4 de enero de 1992, 22 de septiembre de 1993, 25 de febrero de 1994 y 1763/1994, de 11 de octubre-.

El motivo debe ser desestimado por ello.

SEGUNDO

El segundo y último motivo, amparado en el art. 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la violación por inaplicación de los articulos 19, 103 y 104 del Código Penal.

Aduce el recurrente una disminución de los ingresos en cuantía de diez mil pesetas mensuales, señalando un lucro cesante que supera la suma señalada, pese a que la sentencia recoge la cantidad de 2.500.000 pesetas que razona en su fundamento jurídico undécimo. El haber pasado el acusado, causando baja en la plantilla de la Policía local de DIRECCION000, de ostentar la Jefatura de la Policía local de DIRECCION005, supuso una mengua de ingresos de diez mil pesetas al mes, contando el acusado con cuarenta y ocho años de edad y quedándole diecisiete años de servicio activo y totalizar 252 meses que señala un perjuicio de 2.520.000 pesetas.

El recurrente ignora que el fundamento jurídico decimoprimero de la sentencia recurrida señala que los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Baltasarse cuantifican en la suma de 2.500.000 pesetas, de las que 1.860.000 pesetas corresponden a 310 días de baja médica a razón de seis mil pesetas por día y el resto a los daños morales.

Las razones aducidas por el impugnante son impracticables por la vía procesal utilizada, la del nº 1º del art. 849 de la Ordenanza procesal penal, del error iuris , que supone un absoluto respeto al hecho probado que no puede ser adicionado con datos extrínsecos al relato fáctico, como fuera de toda ortodoxia casacional pretende el recurrente, con olvido de la intangibilidad del factum , por lo que el motivo tiene que ser inexcusablemente desestimado.

RECURSO DEL ACUSADO Juan Manuel

TERCERO

El recurso, con dos motivos de infracción de ley, debe anteponer en su examen el segundo y último motivo que, amparado en el nº 2º del art. 849 de la Ley procesal penal, aduce que los anuncios aparecidos en los diferentes diarios no constituyen delito alguno, en cuanto se limitan a narrar unos hechos reales, como la incoación de expedientes por supuestas iregularidades, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal en su escrito de 2 de diciembre de 1991, el sobreseimiento libre, y realizando diferentes puntualizaciones, alegando la inexistencia del delito, por lo que aduce el patente error en la apreciación de la prueba.

El Ministerio Fiscal parece estimar que no existe más que un solo motivo, el primero, amparado en el nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que apoya, pero existe un segundo motivo que debe ser desestimado. Efectivamente, la doctrina del error facti del nº 2º del art. 849 de la Ordenanza procesal penal, exige para demostrar el error de hecho en la apreciación de la prueba, que conste en algún particular o particulares de algún genuino documento, un dato que demuestre el error padecido por el Tribunal de instancia en la apreciación de la prueba y que no esté desvirtuado por otros datos probatorios. Pero no el particular o particulares, falta el propio documento que ni tan siquiera se aduce, con lo cual el motivo, que debió ser inadmitido en precedente trámite, en este tiene que perecer y ser desestimado, habida cuenta que el estricto documento constituye la única llave para abrir la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba. El motivo tiene que perecer inexcusablemente por ello.

CUARTO

El primer motivo, amparado en el nº 1º del art. 849 de la Ley procesal penal estima que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de injurias graves por escrito y con publicidad del art. 458,3 del Código Penal, en relación con los arts. 457, 459 y 463 del mismo cuerpo legal. Entiende el recurrente que ha quedado vulnerado el principio de presunción de inocencia y de los propios hechos probados no se desprende la existencia del delito por el cual es condenado el recurrente, porque el acusado, como Jefe de la Policía Local de DIRECCION000se limitó a remitir una serie de informes al Alcalde y al Interventor del Ayuntamiento de lo que estimaba una actuación irregular del Sargento Sr. Baltasar. Ello fué publicado después en algunos diarios, pero no habiendo quedado probado el "animus iniuriandi", ni la persona filtradora de las noticias, se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

El motivo, que aparece apoyado por el Ministerio Fiscal, tiene que ser estimado. El recurrente aparece condenado como autor responsable de un delito de injurias graves cometidas por escrito y con publicidad, pero del relato de hechos probados, intangible en esta vía casacional, no se desprende el inexcusable "animus iniuriandi".

Tan sólo se relata que el acusado accedió a la Jefatura interina de la Policía Local y que mantuvo discrepancias con el anterior jefe, Sargento, Sr. Baltasary que elaboró una comprobación de ingresos efectuados en las arcas municipales por custodia y pupilaje de vehículos, dirigidos al Interventor y Alcalde del municipio, aduciendo determinadas irregularidades, que luego, no se sabe por qué vía ni cómo, se filtraron a determinados medios de comunicación, reconociendo la Comisión una falta de cuidado en concretar los ingresos.

El Tribunal de instancia se apoya, en que el redactor de "DIRECCION001" contrastó con el acusado los datos publicados - fundamento jurídico quinto de la sentencia impugnada-. De tan sólo dicho dato, no puede atribuirse al acusado los excesos informativos, como equivocadamente y "contra reo" realiza la Sala de instancia, deduciendo después de ello, sin más, el referido "animus iniuriandi", lo que ni se recoge en el hecho probado, ni puede atribuirse al acusado el exceso periodístico. El acusado se limitó simplemente a dar cuenta de unas irregularidades observadas, como era su cometido y obligación, al hacerse cargo del puesto que había desempeñado con anterioridad el querellante. En tales informes, no desmentidos, por otra parte, en el factum , se expresa con toda precisión que no existe constancia de determinados ingresos en dinero realizados en los años precedentes, lo que, por otra parte, también se recoge, asímismo, en las conclusiones de la Comisión Municipal investigadora, creada ad hoc , por lo que resulta una mera conclusión lógica y obligada la atribución de la conducta tipificada al anterior responsable del servicio. Por si ello no fuera ya suficiente, el propio fundamento jurídico tercero de la resolución recurrida mantiene que tales hechos a los que se ha hecho ya referencia, "tenían una apariencia razonable de veracidad" y asímismo en el siguiente fundamento jurídico se añade que los periódicos ya poseyeron la noticia con anterioridad a la entrevista -párrafo segundo- a través de unas desconocidas fuentes municipales. Ello no permite concluir, sin acudir a presunciones contra reo , que el acusado fuera autor del exceso que, por otra parte, resulta inexistente ante las irregularidades incontrovertibles, que habían trascendido a los medios de comunicación social.

La equiparación de exceso, en cuanto a la parificación a la ausencia de ingresos con la apropiación indebida - mas bien malversación de caudales públicos- no puede sostenerse, pues ello supondría una clara presunción contra el acusado, y que ello hubiera sido realizado por este. Ello lleva a la obligada conclusión de negar la existencia del animus específico en este recurrente, pues ello obligaría a estimar que tal elemento subjetivo, tendencial, finalista y teleológico puede reputarse necesaria consecuencia inferida de los inatacables hechos probados. La conclusión obligada es la estimación de este motivo del recurso de casación formulado por el acusado, con la conclusión de la inexistencia del delito de injurias por el que aparece condenado.

De los hechos declarados probados no aflora, ni se induce el obligado "animus" para estimar un delito contra el honor ajeno. Su actuación se produjo en el cometido de sus obligaciones como jefe interino de la Policía Municipal dando cuenta a sus superiores en la Corporación Municipal y sin que puedan imputársele los excesos en la información de medios ajenos de comunicación social.

Al faltar en los hechos probados el elemento subjetivo, en el sentido de que la información de los hechos esté motivada y responda, en definitiva, al específico propósito de ofender, desacreditar, menospreciar, escarnecer y vilipendiar, desaparece el delito de injurias por el que ha sido condenado el recurrente.

Su motivo ha de ser acogido necesariamente.

RECURSO DEL RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000.

QUINTO

Coincidente el recurso de casación interpuesto por esta Corporación municipal como responsable civil subsidiario, conjuntamente con el del acusado, debe correr igual suerte. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de Ley, interpuestos por el acusado Juan Manuely por el responsable civil subsidiario, AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, interpuestos contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, con fecha 1 de marzo de 1995, en causa seguida a Juan Manuely tres más, por delito de injurias graves, estimando el primer motivo del acusado y único del Ayuntamiento, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia, declarando de oficio las costas.

Asímismo DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Acusación Particular contra dicha sentencia, condenando al recurrente al pago de las costas correspondientes y a la pérdida del depósito que constituyó en su día.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió en su día, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En la causa que en su día fué seguida por Diligencias Previas 2/1985 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gerona y fallada posteriormente por la Sección Segunda de dicha Audiencia Provincial (Rollo 88/1993) el día 1º de marzo de 1995, y que por sentencia de este Tribunal del día de la fecha ha sido anulada y que fué seguida por delitos de coacciones, calumnias e injurias graves, contra Juan Manuel, nacido en Barcelona el 5 de julio de 1953, hijo de Alejandroy de Eva, con domicilio en DIRECCION000y otros, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

Se aceptan íntegramente los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dejan sin efecto el primero , en cuanto se refiere a injurias graves, cuarto, quinto, séptimo a décimosegundo , y se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito de injurias graves cometido por escrito y con publicidad, del art. 458,, en relación con los artículos 457, 459 y 463 del Código Penal, pues, con independencia de que no se solicitasen directamente por sus superiores los informes de régimen interno que realizó, en los que se reflejaban claramente unas patentes irregularidades de su antecesor en el cargo de Jefe de Policía Municipal, lo que motivó la correspondiente investigación, falta en el relato fáctico el inexcusable animus iniuriandi .

Su posterior filtración a determinados medios de prensa diaria y que algunos periodistas contactaran con el acusado, no pueden atribuirle presuntivamente excesos informativos y que "presentaban una apariencia razonable de veracidad".

Al no poderse atribuir los excesos informativos al acusado y faltar la finalidad deshonrante en la actuación del imputado, que se limitó a dar cuenta a sus superiores, procede absolverle libremente de dicho delito de injurias, declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La absolución del acusado hace obligada la derivada de la responsabilidad reparatoria subsidiaria.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS absolver y absolvemos libremente al acusado Juan Manuel, del delito de injurias graves, cometidas por escrito y con publicidad, declarando de oficio las costas procesales causadas. Déjense sin efecto las anotaciones realizadas respecto al acusado.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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