STS, 18 de Junio de 1992

PonenteANGEL ALFONSO LLORENTE CALAMA
Número de Recurso459/1990
Fecha de Resolución18 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 459/1990, que en grado de apelación pende ante eta Sala, interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de septiembre de 1989, sobre liquidación arancelaria, apareciendo como parte apelada INVESTIGACIONES AGRICOLAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Investigaciones Agricolas S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, la cual dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 1989, cuya parte dispositiva dice textualmente "FALLAMOS: Estimar el recurso interpuesto por INVESTIGACIONES AGRICOLAS S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia de 30 de septiembre de 1986 y contra la liquidación complementaria practicada por la Aduana de Valencia en la Declaración de Adeudo 46415-56649, anular los actos administrativos impugnados por ser disconformes a Derecho y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea devuelta la cantidad ingresada en virtud de la liquidación anulada".

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación contra dicha sentencia, interpuesta por la Administración General del Estado, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, acordando el mismo formar el correspondiente rollo de Sala y tenerle por personado y parte en el proceso, dándosele traslado para las alegaciones por término legal.

TERCERO

Por presentado el correspondiente escrito evacuando el trámite de alegaciones en el que después de alegar cuanto consideró conveniente a su derecho, "SUPLICA A LA SALA que habiendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y tener por cumplido el trámite conferido y, previos los que sean procedentes, dictar sentencia estimando el presente recurso de apelación revocando la de instancia y confirmando en toda su integridad los actos administrativos impugnados".

CUARTO

Dado traslado por igual trámite de alegaciones a la parte contraria, por ésta se evacuó el trámite mediante escrito en el que expuso, los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y "SUPLICO: Tenga por presentado este escrito con sus copias, mandando unir el original a los autos y dando a las copias su destino legal, por formalizado el trámite de alegaciones en el presente recurso, en el que previa la tramitación que proceda, se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación planteada por la Abogacía del Estado se confirme íntegramente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 27 de noviembre de 1989, recaída en el recurso nº 116/87. OTROSI DIGO: Que por las circunstancias, expuestas en el presente escrito, se interesa de la Sala, que la Administración apelante sea condenada en forma expresa al pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia". Seguida la tramitación correspondiente se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 16 de junio de 1992, en cuya fecha tuvo lugar el acto. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Llorente Calama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A instancia del Sr. Abogado del Estado en su posición de apelante, ante la disconformidad con la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia de 27 de noviembre de 1989, se reproduce la temática de la controversia inicial en torno a la clasificación arancelaria del producto denominado stop Scald, cuyo principio activo es la etoxiquina, sustancia indicada para evitar el escaldado de peras y manzanas cuando son conservadas en las cámaras firogríficas o con ambiente controlado, operación que ocasiona una alteración fisiológica producida en la epidermis de manzanas y peras, y que sin dañar la pulpa de la fruta, se manifiesta en la aparición de manchas que disminuyen el valor comercial de este artículo. Las causas de esta fisiopatía obedece a la intoxicación de las capas celulares de la piel, producida durante su proceso de maduración, provocando un visible enmohecimiento que el producto cuestionado combate, hallándose registrado en el servicio contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura.

SEGUNDO

Las divergencias mantenidas por las partes en orden a la clasificación arancelaria del producto examinado han sido resueltas por esta Sala con anterioridad en Sentencias entre otras de fecha 10 de abril de 1991, que estimó correcta la solución de aforar el producto Stop Scald en la partida arancelaria 31.11.60.9, por cuanto puede integrarse sin esfuerzo entre las que contempla dicha posición estadística, prevista para desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de la germinación, parasiticidas y similares. La recomendación de adicionar algún fungicida que aparece en la inscripción del producto por el Servicio de Defensa contra Plagas, arguye su compatibilidad con los efectos reforzantes perseguidos para combatir esta fisiopatía y por ello la similitud que permite clasificar el producto Stop Scald, en la partida 31.11.60.9 del Arancel, con más propiedad que entre los productos químicos residuales e inespecíficos que contempla la partida 38.19.99.9. Procede en consecuencia confirmar la Sentencia apelada que llega a esta misma conclusión sin que concurran las circunstancias que determinan la imposición de costas con arreglo al artículo 131 y concordantes de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia de 27 de noviembre de 1989, dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana en el recurso a que el presente rollo se contrae. Confirmamos la expresada resolución sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, sentencia firme,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Llorente Calama, Magistrado de ésta sala, estando constituida en audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico. En Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos.

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