STS, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2005:8030
Número de Recurso5223/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO en nombre y representación de D. Luis Antonio Y OTROS contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 4069/2003 , formulado contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Avilés, en autos nº 243/2003 , seguidos a instancia de D. Luis Antonio, D. Bernardo , D. Eugenio y D. Inocencio frente a ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A. CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. (C.Y.R.) sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.

Han comparecido en concepto de recurridos el l Procurador D. IGNACIO DE NORIEGA ARQUER actuando en nombre y representación de CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. y el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL actuando en nombre y representación de ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2003 el Juzgado de lo Social nº Dos de Avilés dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Los demandantes han venido prestando sus servicios contratados por la empresa CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S. L. (CYR), durante los siguientes períodos de tiempo y en virtud de: 1. D. Eugenio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 01.10.1998, en que concertó un contrato de trabajo para obra o servicio determinado con esta empresa, categoría profesional de Oficial 1ª, con vigencia desde el día de su fecha y con el objeto de "la realización de los trabajos del ramo propios de su categoría profesional para la obra SANEO Y FLEJADO DE BOBINAS EN ACERALIA-AVILÉS SEGÚN PEDIDO N° GFN- 0034". 2. D. Inocencio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 05.07.1993 al 07.07.1994, de 12.07.1994 a 30.09.1994, de 05.10.1994 a 31.05.1995, de 05.06.1995 a 20.11.1997, y a partir del 02.03.1998, períodos en que figura de alta en la Seguridad Social en la empresa CYR; el 05.06.1995 concertó con la indicada empresa contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como especialista con la misma categoría profesional, con jornada 3T-4, pactándose una retribución según Convenio más pluses, con el objeto explicitado de "obra trabajos varios en la Sección de Línea de hojalata", en el centro de trabajo ubicado en ENSIDESA-Avilés, con remisión al Convenio del Metal de Asturias. 3. D. Bernardo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 01.10.1998, en que concertó un contrato de trabajo para obra o servicio determinado con esta empresa, categoría profesional de Oficial 1ª, con vigencia desde el día de su fecha y con el objeto de "la realización de los trabajos del ramo propios de su categoría profesional para la obra SANEO Y FLEJADO DE BOBINAS EN ACERALIA-AVILÉS SEGÚN PEDIDO N° GFN-0034". 4. D. Luis Antonio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, de 09.09.1982 a 15.05.1991, de 18.05.1991 a 10.11.1992, de 15.11.1992 a 23.11.1992 y desde el 07.12.1992, períodos en que figura de alta en la Seguridad Social en la empresa CYR; con fecha 09.09.1983 concertó contrato de trabajo con la indicada empresa para la prestación de servicios con la categoría de especialista, con la duración del "tiempo necesario para llevar a cabo la instalación OBRA RED DE AGUAS MGN-0026 a cuya obra se ha comprometido la Empresa en virtud de contrato firmado en Avilés el día 1-7-82 entre ENSIDESA (...) y la Empresa contratante (...)". 2º) El Sistema de Gestión de Calidad de CYR ha sido aprobado por Lloyd' s Register Quality Assurance, aplicable a montajes, mantenimientos mecánicos, eléctricos y refractarios y servicios para instalaciones industriales. 3º) En el Contrato concertado entre las empresas demandadas N° BEA- 0008/10-03, de 19.09.01, se especificaron como obras o servicios a realizar por la contratista -CYR- para ACERALIA, CORPORACIÓN: SIDERÚRGICA, S.A. (ACERALIA): "1.-Empaquetado de productos galvanizados. GALVANIZADO. 2.-Expedición de bobinas decapadas. LAMINACIÓN EN FRÍO. 3.-Empaquetado de productos fríos. ACABADOS CHAPA FRÍA. 4.-Gestión de almacenes y movimiento de materiales". Asimismo, se hizo constar en este último contrato que el importe viene determinado por la aplicación de los precios unitarios señalados en los catálogos de trabajos adjuntos, siendo el importe exacto el que resulte de los trabajos realmente ejecutados según las necesidades de ACERALIA; si en las auditorías que lleve a cabo "GESTIÓN DE PRODUCTO" se detectasen anomalías en las bobinas que fuesen imputables al contratista, el coste de reparación de las mismas así como las pérdidas de chatarra le serán descontados en el Acta de recepción correspondiente; siempre que el contratista no disponga de los medios necesarios para realizar los servicios amparados en el contrato dentro de los plazos o necesidades de ACERALIA se le podrá aplicar una penalización de hasta un 10% sobre facturación mensual; el contratista garantiza todos los servicios realizados y los materiales aportados contra todo defecto de calidad o ejecución, reservándose ACERALIA el derecho de verificar y rechazar aquellos que no considere adecuados; cualquier fallo imputable al contratista o trabajo rechazado deberá ser subsanado sin cargos adicionales para ACERALIA con independencia de las penalizaciones que procedan. El personal que intervenga en estos servicios tendrá la experiencia y especialidad adecuadas para la ejecución de los mismos; ACERALIA se reserva el poder rechazar a quien no cumpla estos requisitos; cualquier daño que se produzca en las instalaciones como consecuencia de la ejecución de los trabajos y que sea imputable al contratista deberá ser subsanado por éste sin repercusión de cargo alguno para ACERALIA; ésta aportará grúa, cartón, papel, fleje, precintos, etc. (Catálogo 1); fleje, precintos, madera, alambre y toldos (Catálogo 2); los materiales propios del empaquetado: chapa, papel, precintos, etiquetas, fleje, cinta adhesiva, etc., (Catálogo 3), en tanto que el contratista ha de aportar todos los medios necesarios para la correcta realización de los trabajos tales como: personal, medios de transporte, manipulación y maniobra, útiles, andamiajes, materiales de limpieza, herramientas, elementos consumibles, etc. El contratista ha de elaborar un plan de calidad específico para los trabajos objeto del presente contrato, que deberá ser entregado al Departamento de Calidad de Proveedores de ACERALIA para su aprobación. Asimismo el 26.05.1999 las empresas demandadas concertaron el Contrato N° GFN-0034/17-0, para la realización por CYR a favor de ACERALIA de las obras y trabajos relativos a saneo y flejado de bobinas, en la Factoría de Avilés de la última, cuyo detalle se recoge en las Especificaciones anexas, en las que se incluyen como servicios a realizar el clasificado, saneado, flejado, pintado, etiquetado, carga y acondicionamiento de bobinas en diversos parques de Factoría, así como la recogida, transporte y entrega de pruebas para análisis en el Centro de Metalurgia e Investigación, fijándose un importe aproximado determinado, entre otros extremos, por los precios unitarios que figuran en el Catálogo de Trabajos anexo. El 19.03.2003 las empresas demandadas concertaron en Contrato N° GFN-0034/21-00, para los mismos trabajos referidos en el a su vez concertado el 20.02.2002 (contrato n° GFN-0034/20-00), relativo a saneo y flejado de bobinas del tren de bandas en caliente de la Factoría de Avilés, incluyéndose un precio global aproximado y determinado por la aplicación de los precios unitarios que figuran en el Catálogo de Trabajos anexo. ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S .A. Y CYR, actuando como contratista, concertaron el contrato n° IFN-0127/2-0, con vigencia desde el 01.04.1998 hasta el 31.03.1999, durante el que la empresa intitulada contratista se obliga a realizar, entre otros extremos, trabajos varios en la sección de hojalata, tales como introducir en los tanques ánodos nuevos y retirar los usados, colaborar en preparar circuitos y soluciones, participar en el enhebrado de líneas, trabajar en apiladoras y formación de paquetes, sanear a mano con tijera, introducir en mandriles tubos de cartón, manejar el carro hidráulico con bobina para extraerla, enderezar ánodos con herramienta apropiada, manejo y operar con grúas y otros afines en el ámbito de las citadas instalaciones, señalándose un importe aproximado determinado por la aplicación de una cuota por jornada. 4º)D. Eugenio desempeña sus funciones en la grúa n° 26, y anteriormente lo hacía en la número 46, en el parque de desbastes, tren semicontinuo, D. Inocencio, D. Luis Antonio y D. Bernardo las desempeñaron en la grúa n°47, en el parque de desbastes, tren Semicontinuo (D. Inocencio, que en la actualidad maneja otra grúa -también utilizada en ocasiones en labores de mantenimiento o limpieza-, hasta marzo pasado, sin que conste hasta cuándo lo hicieron los dos últimos). Las grúas en que han venido prestando sus servicios, pertenecientes a ACERALIA, son utilizadas exclusivamente por trabajadores contratados por CYR, en sistema de turnos 3T4. 5º) El sistema productivo en las instalaciones de ACERALIA está informatizado, a través del programa CIPLA, en el que se sigue todo el proceso desde la producción del acero hasta su comercialización, programa al que tienen acceso D. Eugenio en la grúa en que desempeña sus funciones en la actualidad. CYR envía a los demandantes a los puestos correspondientes y en el centro de trabajo las instrucciones o indicaciones concretas sobre su desarrollo, cuando ello es preciso, se las imparte el encargado de ACERALIA o, de tratarse de tareas de mantenimiento o limpieza,l os encargados de las empresas contratistas de estas últimas tareas. Diariamente se extienden partes de trabajo, con el membrete de CYR, en los que se incluye a los trabajadores contratados por esta empresa, con identificación de la "obra" y tiempo de servicios prestados, con el visto bueno de ACERALIA y de CYR. También se extienden partes diarios de los distintos puentes grúa, incluyendo las observaciones correspondientes al estado de la grúa. Los encargados de ACERALIA pueden contactar permanentemente con el Jefe de Obra de CYR y responsable de los trabajos de los contratados por ésta en ACERALIA, así como con el encargado de CYR en ACERALIA, que está asimismo permanentemente localizable y visita casi todos los días el centro de trabajo y a quien se le comunican las incidencias habidas en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores contratados por CYR, empresa esta última que a su vez destina a los trabajadores contratados por ella en ACERALIA sobre la base las necesidades que le comunica ACERALIA. En el organigrama de CYR para los trabajos contemplados en el contrato BEA-OOO8, concertado con ACERALIA, para chapa fría y galvanizado, se recogen 7 jefes de equipo, de los que al menos 4 percibieron en el mes de enero pasado el concepto retributivo de "Jefe de Equipo". En los casos de ausencias al trabajo de los contratados por CYR es esta empresa la que las cubre con otro trabajador contratado por la misma, siendo asimismo esta empresa la que concede las vacaciones y los permisos a los demandantes, teniendo en cuenta las necesidades operativas comunicadas por ACERALIA. En la prestación de sus servicios en el citado centro de trabajo, los demandantes han venido utilizando los vestuarios existentes en las instalaciones de ACERALIA, diferenciados de los utilizados por los trabajadores contratados por esta última y ubicados en una planta distinta del edificio, abonando el alquiler correspondiente CYR a ACERALIA. La ropa de trabajo se la ha venido proporcionando a los demandantes CYR, al igual que las botas, funda y guantes. En la facturación mensual de los servicios prestados por los trabajadores contratados por CYR en las instalaciones de ACERALIA, se descuentan los daños causados, incluidas las anomalías en la producción, por la actuación irregular de estos trabajadores. 6º) Para la ejecución de trabajos en instalaciones de ACERALIA, los demandantes, en cuanto personal ajeno, precisan la cumplimentación de una autorización documental, dentro de la Orden General de Seguridad N° 1, con las firmas del Jefe de Sección de ACERALIA, del ejecutante de CYR y autorización del Jefe de Turno de ACERALIA, en el que se contiene la descripción del trabajo, riesgos y medidas de protección. CYR cuenta con un servicio de prevención propio complementado con otro ajeno. Su Técnico Superior de Prevención realiza funciones de formación, coloquios participativos, investigación de accidentes, inspecciones rutinarias y aleatorias en las instalaciones de Aceralia, en relación con los trabajadores contratados por CYR, que ha elaborado un plan específico de seguridad y salud laboral, relativo al contrato BEA- OOO8 con ACERALIA. Los demandantes han recibido formación específica del puesto impartida por personal de ACERALIA, cuyo importe abona CYR, así como formación genérica y de seguridad y prevención por parte de CYR. Esta última empresa ha introducido en la póliza de responsabilidad civil general que tiene concertada con una Aseguradora, a partir de las 0 horas del 25.10.2001, el manejo de grúas, empaquetado de chapa y mantenimiento de locomotoras. 7º) En la correspondiente al puesto de trabajo "Operador de Puente Grúa N° 26, 27, 28, 31 y 32", de ACERALIA (febrero 1998) , categoría "Prof. Siderúrgico", centro de trabajo de Avilés, servicio "Producción Acabados", sector "Temper y Hojalata", sección "Temper Hojalata", consta como consta como función principal "operar indistintamente en los mandos y controles de los Puentes Grúas, para la manipulación de bobinas, materiales, cambios de cilindros de apoyo y trabajo así como de salida de los trenes Temper, así como Líneas de Preparación y de Estañado. Procesar en modo CIPLA". En la correspondiente al puesto de trabajo "Operador de Grúas 46, 47, 48 Y 49" de ACERALIA (julio de 1999), categoría "Operario V", factoría de Avilés, servicio "Semicontinuo", sector "Parques Desbast. Exp. Bobinas", sección "Parques desbastes", consta como función principal "operar indistintamente los mandos y controles de los puentes-grúas n° 46, 47, 48 y 49, para descargar, clasificar, apilar y cargar los desbastes para alimentar los hornos de recalentar del Tren Semicontinuo. Operar los mandos de radio-control, para el movimiento de los carros de transporte de desbastes entre naves. Operar indistintamente en los mandos y controles de los puentes-grúas n° 43-44-59-61-61-62 y 63, para atender las necesidades del Tren Semicontinuo. Colaborar en los trabajos de Mantenimiento y Servicios de su Sección". En la descripción técnica del puesto de trabajo "Gruista Línea Saneo" de ENSIDESA (agosto 1992), categoría "Prof. Sid. 3ª", centro de trabajo de Avilés, servicio "Laminación", sector "Semicontinuo", sección "P.Desbastes y Exped. Bobinas", consta como función principal "operar en los mandos y controles de un puente- grúa para atender las necesidades de la línea de Saneo. Colaborar en los trabajos de Mantenimiento y Servicios de su Sección".8º) Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 02.12.2002, dirigida frente a las dos empresas aquí demandadas, fue celebrado acto conciliatorio el 18 de diciembre siguiente, el cual terminó sin avenencia respecto de CYR e intentado sin efecto en cuanto a ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A.."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eugenio, D. Inocencio, D. Luis Antonio y D. Bernardo frente a las empresas CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. (CYR) y ACERALIA, CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado D. GREGORIO PÉREZ MORÁN actuando en nombre y representación de D. Luis Antonio, D. Bernardo , D. Eugenio y D. Inocencio ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2004 en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio, D. Inocencio, D. Luis Antonio y D. Bernardo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 31 de julio de 2003 en los autos seguidos a su instancia contra la empresa CYR y ACERALIA, S.A. sobre Cesión Ilegal, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente"

TERCERO

Por el Procurador D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO en nombre y representación de D. Luis Antonio, D. Bernardo y D. Eugenio se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 4 de enero de 2005, en el que se denuncia infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina reflejada en la sentencia de 14 de septiembre de 2001 y concordantes. Como sentencia de contraste con la recurrida ofrecen la dictada por esta Excma. Sala el día 14 de septiembre de 2001, R.C.U.D. núm. 2142/2000 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 20 de mayo de 2005 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante sendos escritos presentados en el Registro General de este Tribunal por el Procurador D. IGNACIO DE NORIEGA ARQUER actuando en nombre y representación de CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. y por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL actuando en nombre y representación de ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A., los días 13 de junio y 1 de julio de 2005, respectivamente.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los demandante prestan servicios por cuenta de CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. (CYR) que a su vez tiene contratada con ACERALIA, CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A. (ACERALIA) la realización de una contrata que tiene por objeto: "1.- Empaquetado de productos galvanizados. GALVANIZADO. 2.-Expedición de bobinas decapadas. LAMINACIÓN EN FRÍO. 3.-Empaquetado de productos fríos. ACABADOS CHAPA FRÍA. 4.-Gestión de almacenes y movimiento de materiales". Los recurrentes han reclamado la declaración de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas y la condición de fijos en ACERALIA. Su pretensión ha sido desestimada por la sentencia que se impugna.

Por los actores se interpusieron recurso de casación para la unificación de doctrina, invocándose como sentencia contraria la dictada por esta Sala de lo Social en 14-9-2001 .

SEGUNDO

Siendo exigencia del artículo 217 LPL , para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina la existencia de contradicción entre la recurrida y la citada como referencial se impone el examen de los hechos, fundamentos y pretensiones de una y otra, para determinar si concurre o no la identidad sustancial entre una y otra, pese a lo cual se llega a pronunciamientos distintos. La sentencia referencial desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contratista frente a la sentencia que había declarado la existencia de cesión ilegal de mano de obra y el derecho de los demandantes a adquirir la condición de trabajador fijo en la empresa cesionaria. La recurrida llegó a la conclusión contraria, pese a ello no existe contradicción entre una y otra sentencia, pues sus ratios decidendis son diferente cuando enjuician las particularidades de cada caso, al aplicar el artículo 43 del ET relativo a la cesión de trabajadores.

TERCERO

En la recurrida, los actores, celebraron con la empresa Construcciones y Refractarios S.L., en adelante CYR, los contratos de duración determinada, que constan en autos, en un caso como especialista en los restantes como Oficial por la ejecución de trabajo en las instalaciones de Aceralia Corporación Siderúrgica S.A., en virtud del contrato celebrado entre ambas codemandadas en 19-9-01 y 19-3-03; dichos trabajos consistían en desempeñar funciones en puestos de gruistas, en las instalaciones de Aceralia en Avilés, dentro del sistema productivo informatizado de los mismos, a través del programa CIPLA, en el que se sigue todo el proceso desde la producción de acero hasta su comercialización, siendo CYR quien envía a los demandantes a los puestos de trabajo; los partes de trabajo diariamente se extienden con el membrete de CYR, distinguiendo los distintos puestos de grúa; el Jefe de obra de CYR era el responsable de los trabajos de los contratados por esta en Aceralia, siendo aquella quien a su vez destina a los trabajadores contratados por ella sobre la base de las necesidades que le comunica Aceralia; en caso de ausencia al trabajo de los contratados por CYR, es esta empresa quien los cubre con otros trabajadores contratados por la misma, concediendo las vacaciones y permisos, utilizando los vestuarios existentes en Aceralia, diferenciados de los de esta última; la ropa, guantes, y fundas eran proporcionados por CYR; el importe de su formación específica dada por Aceralia, era abonada por CYR mientras que la genérica, seguridad y prevención los daba CYR.

CUARTO

En cambio en nuestra sentencia referencial los supuestos de hecho son distintos; aquí los demandantes suscribieron con Sabico S.A. un contrato de trabajo para obra determinada, en el que se señalaba como centro de trabajo el de la empresa Pferd Ruggelurg S.A., para realizar las tareas propias de su actividad profesional como Peones Especialistas; el 16-6-97, ambas empresas suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, cuyo objeto era la realización por parte de la primera y en beneficio de la segunda del servicio de lavado y de impregnaciones de platos soporte; los servicios contratados se ejecutan dentro del proceso de producción que lleva a cabo Rferd Ruggelurg de discos abrasivos; las funciones de control y dirección de los trabajos realizados por los demandantes la ejercen empleados de esta última, que entregan a aquellos el bono en el que se indica el trabajo a realizar.

QUINTO

De lo antes expuesto resulta lo siguiente: En la referencial el arrendamiento de servicios entre ambas empresas es solo un acuerdo de cesión que se agotó en el suministro de mano de obra; no hay autonomía técnica de la contrata, que se despliega dentro del proceso productivo normal de la empresa principal, utilizando sus instrumentos de producción, siempre bajo la dirección de mando de dicha empresa, sin aportar infraestructura, en cambio en la recurrida la empresa CYR, que contrató a los demandantes, como ya que ha relacionado, interviene de una manera directa en el desarrollo del trabajo que realizan sus trabajadores, teniendo una gran autonomía, con presencia física, actividad y organización propia, con servicios de administración y dirección propios, que ejerce durante la realización de la contrata. Por tanto en la recurrida, CYR, está implicada en el proceso productivo, como consecuencia, da las órdenes de trabajo, lo que no sucede con la referencial en donde Sabico S.A. no gozaba de autonomía técnica en la contrata.

En lo relativo a la cualificación profesional de los trabajadores, mientras que en la sentencia de contraste los demandantes son solo Peones Especialistas para la realización de servicios de lavado y de impregnaciones de platos soporte, los demandantes, en el caso de la recurrida o son Especialistas, u Oficiales, que con las grúas alimentan de bobinas las líneas correspondientes, las recepcionan y colocan en el parque, aparte de realizar otras funciones de colaboración con la grúa de mantenimiento y limpieza.

Por último en la referencial el sistema productivo en las instalaciones de Aceralia esta informatizado, desde la producción del acero hasta su comercialización, corriendo la formación genérica, de seguridad y de prevención a cargo de CYR, extremo que tampoco concurre en la recurrida.

SEXTO

Todo lo dicho conduce, como ya se ha dicho a la desestimación del recurso por falta de contradicción, dado que las diferencias señaladas son sustanciales a efectos de apreciar o no la existencia de un negocio simulado de contrata de obras y servicios ("seudocontrata") que encubre una cesión ilegal de trabajadores, en la que el empresario real y verdadero no es la empresa contratista sino el empresario principal. Los hechos de la sentencia de contraste son claramente indiciarios de tal negocio simulado, mientras que los de la sentencia recurrida contienen indicios que permiten llegar a la conclusión contraria. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO en nombre y representación de D. Luis Antonio Y OTROS contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2004 , dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 4069/2003, formulado contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Avilés, en autos nº 243/2003 , seguidos a instancia de D. Luis Antonio, D. Bernardo , D. Eugenio y D. Inocencio frente a ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A. CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. (C.Y.R.) sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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