ATS, 9 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2003:10218A
Número de Recurso6941/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de D. Juan Enrique, D. Jaimey Montes Yñigo, Dª María Rosario, D. Jesús Luis, D. Fidel, D. Jose Augusto, D. Blas, Dª Virginiay D. Rafael, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 30 de noviembre de 1999, confirmado en súplica por el de 28 de septiembre de 2000, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 944/99.

SEGUNDO

Con fecha 3 de abril de 2003 se presentó por la expresada representación copia de la sentencia de 28 de junio de 2002 dictada en las actuaciones principales de las que proviene la presente pieza de medidas cautelares, a la vez que presentó escrito solicitando que se declare terminado el presente recurso de casación por haber desaparecido su objeto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos IturraldeMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Como señalan, entre otros muchos, el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989 y más recientemente los de 1 y 24 de abril de 1998, 14 de febrero y 9 de octubre de 2000, 16 de julio de 2001 y 15 de julio de 2002, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso, pues con fecha 28 de junio de 2002 se ha dictado sentencia en los autos principales de que esta pieza dimana.

En consecuencia, procede declarar sin contenido el presente recurso de casación y acordar su archivo.LA SALA ACUERDA:

declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique, D. Jaimey Montes Yñigo, Dª María Rosario, D. Jesús Luis, D. Fidel, D. Jose Augusto, D. Blas, Dª Virginiay D. Rafaelcontra el Auto de 30 de noviembre de 1999, confirmado en súplica por el de 28 de septiembre de 2000, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 944/99, y se acuerda su archivo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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