ATS, 12 de Noviembre de 2003

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2003:11833A
Número de Recurso1287/2003
ProcedimientoMedidas Cautelares
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 27 de junio del corriente año el Procurador D. Manuel Infante Sánchez Torres, en nombre y representación de los recurridas "INICIATIVAS AL DESARROLLO RIOJANO S.A.", D. Juan Franciscoy Dª Asunción, D. Gustavo, Dª Juana, D. Pedroy Dª Trinidad, ha solicitado la adopción de la medida cautelar consistente en la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL "APARCAMIENTOS ESPOLÓN S.A.", alegando al respecto la total conformidad de las sentencias de ambas instancias que condenan a la demandada-recurrente "USAYA S.L." a vender a aquéllos tres mil acciones de la referida sociedad anónima, la denegación de su ejecución provisional y el peligro de inefectividad de la sentencia impugnada si el recurso de casación fuera finalmente inadmitido o desestimado.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 30 de julio del corriente año el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la demandada-recurrente USAYA S.L., se ha opuesto a dicha solicitud de medidas cautelares alegando que no se fundaba en hechos o circunstancias nuevas o desconocidas al interponerse la demanda, la inadecuación de la medida cautelar interesada para el fin pretendido por la actora-recurrida y el carácter de tercera ajena al pleito de la sociedad anónima sobre la que se aplicaría dicha medida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No procede adoptar la medida cautelar de que se trata por las siguientes razones: primera, porque no se funda en hechos y circunstancias distintas de las existentes al presentarse la demanda, como exige el art. 730.4 LEC, sino únicamente en la denegación de la ejecución provisional de la sentencia impugnada, lo que equivale a trasladar indebidamente al ámbito de las medidas cautelares un problema que, en rigor, pertenece al de la ejecución provisional; y segunda, porque la medida cautelar se pretende no sobre bienes y derechos del demandado, como previene el art. 726 LEC, sino sobre una sociedad anónima que no es parte en el litigio y que, lógicamente, goza de personalidad jurídica diferente de los actores-recurridos y de la sociedad demandada- recurrente.

SEGUNDO

Conforme al art. 736.1 en relación con el 394.1 LEC, procede imponer las costas de este incidente a la parte solicitante de la medida cautelar denegada.LA SALA ACUERDA

  1. - NO HABER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez Torres a la representación ya indicada.

  2. - E imponer a dicha parte las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

4 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2010
    • España
    • June 29, 2010
    ...art. 728.1 y en el apdo. 2 del art. 736 de la referida ley procesal (AATS 30-5-06 en rec. 3977/00, 8-4-05 en rec. 971/02, 8-4-05 en rec. 777/03, 12-11-03 en rec. 1287/03, 25-6-03 en rec. 109/03 y 13-6-02 en rec. 1798/99 De examinar la presente solicitud con arreglo a dicho criterio, resulta......
  • AJMer nº 6, 15 de Junio de 2017, de Madrid
    • España
    • June 15, 2017
    ...hubieran justificado el examen de su adopción en el momento inicial. ( AATS 30-5-06 en rec. 3977/00, 8-4-05 en rec. 971/02, 8-4-05 en rec. 777/03, 12-11-03 en rec. 1287/03, 25-6-03 en rec. 109/03, 13-6-02 en rec. 1798/99 y 29 junio 2010 en rec. 1939/2007 ) D.- Haciendo aplicación de tal doc......
  • ATS, 22 de Julio de 2008
    • España
    • July 22, 2008
    ...art. 728.1 y en el apdo. 2 del art. 736 de la referida ley procesal (AATS 30-5-06 en rec. 3977/00, 8-4-05 en rec. 971/02, 8-4-05 en rec. 777/03, 12-11-03 en rec. 1287/03, 25-6-03 en rec. 109/03 y 13-6-02 en rec. 1798/99 De examinar la presente solicitud con arreglo a dicho criterio resulta ......
  • ATS, 30 de Mayo de 2006
    • España
    • May 30, 2006
    ...es marcadamente restrictivo a la hora de adoptar medidas cautelares durante la pendencia de los recursos de casación (p. ej. AATS 8-4-05, 12-11-03. 25-6-03. 13-6-02 y 3-5-02 De examinar la presente solicitud con arreglo a lo antedicho se desprende que no merece ser acogida por las siguiente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR