STS, 11 de Junio de 2008

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2008:3941
Número de Recurso2980/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Sra. Alvaro Mateo en nombre y representación de Dña. Valentina contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 2014/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, en autos núm. 443/06, seguidos a instancias de la ahora demandante contra LA XUNTA DE GALICIA sobre despido.

Ha comparecido en concepto de recurrida La CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE RURAL DE LA JUNTA DE GALICIA representada por el procurador Sr. Vazquez Guillen.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23-01-2007 el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Doña Valentina con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios para la Xunta de Galicia en los siguientes periodos: 15/4/1996 a 31/12/1996; 6/3/1997 a 31/12/1997; 1/6/1998 a 31/12/1998; 3/5/1999 a 31/12/1999; 9/5/2000 a, 31/12/2001. La contratación en los años 1996 a 1998 fue realizada mediante contratos administrativos de servicios profesionales de técnico veterinario para el desarrollo de las Campañas de Saneamiento Ganadero y en el año 2000 con un contrato administrativo de trabajos específicos y no habituales para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal correspondientes al lote AL 15 del Pliego de Prescripciones Técnicas. En fecha 2 de enero de 2002 firmó contrato laboral de trabajo de duración determinada para la realización de tareas dentro del plan de acción en el sector cárnico bovino derivado de la declaración de EEB en la Comunidad Autónoma que recoge una serie de actuaciones entre las que se encuentra la de Aseguramiento de la calidad inspectora en la explotación. El contrato estaba formalizado con cargo al capitulo 1 de Gastos de Presupuestos Generales como contrato de obra o servicio. En fecha 18 de abril de 2006 la demandada comunica a la actora que el contrato mencionado terminará su vigencia por la finalización de las tareas para las que fue contratado en el plazo de 15 días naturales, por lo que la fecha de finalización del referido contrato será el día 3 de mayo. Su salario asciende a 2198,05€ con inclusión de la prorrata de pagas extras. Fue contratada nuevamente del 16 de agosto al 15 de septiembre. La demandante realizó las siguientes funciones: 1996 a 1999 (contrato administrativo): Campañas de saneamiento ganadero, equipo de campo dentro del programa de control y erradicación de las enfermedades, inspecciones de identificación animal de ganado bovino, inspecciones de las condiciones sanitarias de las explotaciones de producción de leche, inscripción de animales de razas autóctonas. 2000 a 2001 (contrato administrativo): Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR). Coordinación desde Santiago, recopilación de datos provinciales, comunicación desde servicios centrales con otras consellerías, con los laboratorios de nuestra comunidad y nacionales, así como con el Ministerio de Agricultura. Coordinación de las muestras tomadas dentro del PNIR (recopilación de datos a nivel central y coordinación con la Consellería de Sanidade). Programa de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes (EETS): muestras de encéfalos, muestras para control de las harinas de carne, controles en las industrias de fabricación de piensos, programas de control de materias primas, comunicación de datos solicitados por el Ministerio (estadísticas, seguimientos de focos positivos). Comunicaciones con el laboratorio de Zaragoza de los resultados de las muestras de EETs. Control de los MER (materiales específicos de riesgo) y autorización y registro de las industrias encargadas de su tratamiento. Comunicaciones de datos al Ministerio. Autorización y registro de la industria de transformación de subproductos de origen animal. Comunicaciones de inmovilización de explotaciones positivas a EEB. Autorización y registro de las fábricas de piensos. Autorización y registro de distribuidoras de medicamentos. Control de medicamentos. Comunicación de las redes de alerta. Recopilación de datos provinciales de estos programas para refundidos a nivel comunidad de Galicia y comunicaciones al Ministerio. Preparación de datos para responder a preguntas parlamentarias. Colaboración en la redacción de proyectos legislativos (decretos y órdenes gallegas). Control de material para toma de muestras por los equipos provinciales. Comunicaciones a los servicios provinciales de resultados de muestras de explotaciones porcinas. 2002 (contrato laboral temporal). Inicialmente el destino era la provincia de Pontevedra pero la actora continuó en Santiago durante un año realizando diversas actividades: Coordinación de los programas de erradicación de enfermedades (campañas de saneamiento ganadero). Coordinación de los partes semanales de actuaciones en las provincias en las CSG. Análisis estadísticos de los datos de reses y explotaciones revisadas, así como de los datos de positividad a nivel de la comunidad autónoma (CSG) y comunicación de datos al Ministerio. Análisis estadístico de la evolución de los programas de erradicación de enfermedades dentro de las CSG desde el año 1990. Preguntas parlamentarias relacionadas con las campañas de saneamiento ganadero. Desarrollo de procedimientos para coordinar las actuaciones a nivel provincial en la autorización y registro de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales por carretera. Remisión de datos de los centros de limpieza y desinfección al Ministerio. Escritos a servicios provinciales, a otras CC.AA y al Ministerio de errores en los documentos y comunicaciones del movimiento pecuario de distintas especies, tanto en la red ANIMO como en las GOSP (Guías de origen y sanidad pecuaria). Comunicaciones de incidencias en identificación de animales. Incidencias en las comunicaciones del movimiento de ganado porcino entre CC.AA. dentro del control de la PPC. Redacción del modelo del Acta de Inspección de los centros de concentración de animales. Desarrollo del procedimiento para la autorización de centros de concentración de animales dentro de la comunidad autónoma. Autorización de centros de concentración para intercambios intracomunitarios de las especies bovina y porcina. Desarrollo del procedimiento para la autorización de concursos y exposiciones de ganado y pequeños animales. Desarrollo del procedimiento con las condiciones exigibles en el sacrificio domiciliario y de autoconsumo de los solípedos, rumiantes, cerdos, conejos y aves de corral. Preguntas parlamentarias de explotaciones porcinas. Comunicación a los servicios provinciales de los resultados de las muestras de explotaciones de porcino procedentes tanto del LASAPAGA como de los laboratorios nacionales de referencia. Comunicación a los servicios provinciales de los resultados de muestras enviadas a laboratorios nacionales de referencia para análisis de distintas enfermedades de distintas especies (rabia en pequeños animales, enfermedades de los équidos, aves, porcino). Partes semanales provinciales de las inspecciones de las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de la leche cruda en explotaciones de ganado bovino, ovino/caprino de producción de leche. Redacción de proyecto Interreg IlI. 2003 a 2006 (contrato laboral temporal): Se produce el traslado de la actora al Servicio Provincial de Pontevedra donde desarrolla como actividad principal todo lo relacionado con el control de las campañas de saneamiento ganadero. Resoluciones de sacrificio de reses positivas y resoluciones de vacío sanitario de explotaciones positivas dentro de los programas de erradicación de enfermedades (campañas de saneamiento ganadero). Resoluciones de inmovilización y desinmovilización de explotaciones dentro de los programas de erradicación de enfermedades de las campañas de saneamiento ganadero (por positividad o por no realizar las pruebas en las condiciones del programa sanitario). Informes sanitarios de las explotaciones de sacrificio de reses aisladas relacionadas con reses positivas. Informes sanitarios de explotaciones con positividad en las que se realizarían vacíos sanitarios. Partes semanales de la positividad a las enfermedades dentro de las campañas de saneamiento ganadero. Redacción de expedientes sancionadores en relación con la campaña de saneamiento ganadero, identificación y bienestar animal. Redacción de acuerdos de destrucción de reses por incumplimiento de las normas de identificación animal. Inspecciones a explotaciones positivas para el marcaje de reses positivas a las enfermedades dentro de las campañas de saneamiento ganadero, emisión de documentación de traslado de las reses positivas a matadero. Programa de Gestión Integrada (resoluciones de campañas de saneamiento ganadero, indemnizaciones de sacrificio). Certificados de las pruebas sanitarias realizadas a las reses. Gestión de las solicitudes de las indemnizaciones por sacrificio de obligatorio de reses dentro de los programas de erradicación de las campañas de saneamiento ganadero (control documental y de cumplimiento de requisitos), tramitación de la documentación a los servicios centrales, redacción de resoluciones, etc. Gestión de las solicitudes de las compensaciones complementarias (lucro cesante) por sacrificio de obligatorio de reses dentro de los programas de erradicación de las campañas de saneamiento ganadero (control documental y de cumplimiento de requisitos), cálculo de las cantidades a pagar, tramitación de la documentación a los servicios centrales, redacción de resoluciones, etc. Gestión de las solicitudes de las ayudas por reposición de reses por sacrificio de obligatorio de reses dentro de los programas de erradicación de las campañas de saneamiento ganadero (control documental y de cumplimiento de requisitos), tramitación de la documentación a los servicios centrales, redacción de resoluciones, etc. Resoluciones de indemnizaciones de sacrificio, de ayudas a la reposición de ganado y de las compensaciones complementarias (lucro cesante) y todas las comunicaciones relacionadas con estas ayudas. Certificados de cumplimiento de requisitos de las explotaciones con derecho a cobrar las indemnizaciones de sacrificio, ayudas a reposición y lucro cesante. Alegaciones a los procedimientos emitidos desde los servicios centrales. Autorizaciones de mataderos para el sacrificio de reses positivas dentro de las campañas de saneamiento ganadero (revisión de solicitudes, documentación e informes a servicios centrales). Autorizaciones de la plaza de toros de Pontevedra para recibir reses bovinas desde Portugal. Comunicaciones a las empresas lecheras de explotaciones positivas en las CSG. Expedientes de reses bovinas importadas desde Portugal, con las correspondientes resoluciones de sacrificio. Otros temas que la actora desarrolló en determinados momentos: inspecciones por alerta sanitaria, toma de muestras de aves silvestres para el control de la gripe aviar, control provincial de los requisitos exigidos a los centros de limpieza y desinfección, comunicaciones a otras CC.AA y las comarcas de la provincia de incidencias en movimiento pecuario, comunicaciones a otras CC.AA y comarcas de la provincia de las incidencias en identificación animal, informes para la cesión de razas autóctonas bovinas, informes a los juzgados de los datos obrantes en la consellería de determinadas reses, resoluciones de autorización de veterinarios colaboradores en la identificación y registro y comunicaciones de resultados del programa Interreg 2003 a las comarcas. La actora ha realizado las tareas de otros compañeros en función de las necesidades del momento durante sus días libres, sus vacaciones o sus bajas laborales en el servicio provincial (tanto de personal contratado laboral como de funcionarios): APICULTURA: tramitación de las solicitudes de alta de explotaciones avícolas, resoluciones de autorización de explotaciones avícolas, emisión de certificados de los censos registrados para la solicitud de las ayudas al plan apícola y actualización informática de los datos de las explotaciones. EEB: informes de investigación epizootiológico de explotaciones con positivos a EETs, resoluciones de inmovilización, sacrificio y desinmovilización de explotaciones y animales positivos o sospechosos a EETs, partes de inmovilizaciones por EETs, cobertura de puestos de funcionarios en sus vacaciones o días libres en las comarcas de Pontevedra, Caldas o Villagarcía (documentos que firmaba como veterinaria oficial). COMARCAS: labores de los veterinarios oficiales comarcales tanto en el Area de Pontevedra, comarca de Pontevedra, Caldas y Villagarcía: emisión de Guías de Origen y Sanidad Pecuaria, informes del censo de explotaciones de ganado vacuno, informe de actuaciones de veterinarios autorizados, inspecciones en explotación de pruebas de maternidad con toma de muestras, inspecciones derivadas de la campaña de saneamiento ganadero y marcaje de reses positivas, inspecciones de vehículos de transporte de ganado y otros, actas por incidencias de identificación, actas de requerimientos de destino de reses y bajas, actas de control y revisión de libros de trato, actualización de libros de trato y de tiendas de venta de animales, emisión de documentos de identificación equina (LISE), diligenciado y emisión de libros de explotación, incorporaciones y bajas de reses y remisión de documentos a los servicios provinciales ó otras comarcas. 2º.- Por la Inspección de Trabajo se levantaron actas de liquidación de cuotas al régimen de la Seguridad Social por el periodo comprendido entre 1996 a 2000, confirmadas en vía administrativa, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a dar de alta de oficio en el Régimen General a todos los veterinarios incluido en las actas de Inspección, causando baja en el I.A.E. y en el Régimen anterior. Por la Xunta de Galicia se presentaron demandas impugnando la decisión anterior, dictándose en relación a la demandante sentencia en fecha 11 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra, estimando parcialmente la misma. Las partes interpusieron recursos de suplicación, dictando el T.S.J. de Galicia sentencia el día 30 de marzo de 2006 estimando el recurso interpuesto por la T.G. S.S. y la demandante. 3º.- Mediante Orden de 29 de diciembre de 2004 se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A) escala de veterinarios, solicitando la actora primero, el día 4 de enero de 2006 y a continuación en fecha 31 de marzo de 2006 la certificación de una serie de extremos relacionados con su contratación y en fecha 4 de abril de 2006 reclamación previa para el reconocimiento de la condición jurídica del personal fijo en relación con su contratación laboral de 2 de enero de 2002 y la declaración de nulidad de la condición resolutoria del contrato. La actora participó en el proceso selectivo. El total de puestos de veterinarios es de 274, existiendo un total de 191 vacantes."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Valentina frente a la Xunta de Galicia declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada, y en su consecuencia condeno a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, ó a su elección, al abono de las siguientes cantidades:

  1. una indemnización de 45 días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a la cantidad de 28914,9 euros.

  2. Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 3 de mayo de 2006 hasta la notificación de la sentencia, de acuerdo con un salario regulador de 73,27 euros."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por ambos actores, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 18-06-2007, en la que consta el siguiente fallo: "Que con desestimación de los recursos de suplicación, planteados por el letrado de la Xunta de Galicia y por Dña. Valentina, contra la sentencia, dictada por el Excmo. Sr. Magistrado Juez de lo Social nº 3 de Pontevedra, en fecha 23 de enero de 2007 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma. Se imponen a la Xunta de Galicia las costas, derivadas del recurso por ella planteado, con inclusión de los honorarios del Letrado impugnante, que se fijan en la cantidad de 200,00 euros".

TERCERO

Por la representación de Dña. Valentina se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 31-07-2007. Se aportan como sentencias contradictorias con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia de 21-05-2007 para el primer motivo, y otra de la misma Sala de 16-11-2006, para el segundo.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 8-01-08 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar la desestimación del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4-06/2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (SSTS de 27 y 28 de enero de 1992, R-824/1991 y 1053/1991, 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997, R-4035/4996, 94/1997, y 4203/1996, 23 de septiembre de 1998, R-4478/1997, 7 de abril de 2005, R-430/2004, 25 de abril de 2005, R-3132/2004, y 4 de mayo de 2005, R-2082/2004 ).

SEGUNDO

De acuerdo con lo anterior se impone examinar, si en el caso de autos existe contradicción entre la sentencia recurrida y las citadas de contraste en apoyo de cada motivo.

En la recurrida la recurrente, con categoría profesional de veterinario, suscribió diversos contratos administrativos en los años 1996 a 1998 y otro en el año 2000 con la Xunta de Galicia; posteriormente firmó un contrato el 2 de enero de 2002 con la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia, en la modalidad de obra o servicio determinado con el objeto de realizar las actividades derivadas de la ejecución del programa dentro del "Plan de acción cárnica en el sector Cárnico Bovino" derivado de la declaración de EEB en la Comunidad Autónoma que recoge una serie de actuaciones entre las cuales se encuentra la del aseguramiento de la calidad inspectora en la explotación. Las tareas realizadas desde entonces por la recurrente son las descritas en el hecho probado segundo. Mediante Orden de 29-12-2004 por la Xunta se convocó proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta, escala de Veterinario. Fue cesada con preaviso de 12 de abril de 2006, en el que se indicaba que el contrato quedaba extinguido por finalización de las tareas por las que fue contratada; la actora fue contratada de nuevo desde el 16 agosto, al 15 de septiembre de dicho año. El 4-04-2006 formuló reclamación previa para el reconocimiento de su condición de personal fijo en relación a su contratación laboral y declaración de nulidad de la condición resolutoria del contrato. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido por tratarse de una contratación irregular a la que se uniría que la actividad para la que fue contratada no había terminado, pues se mantenía el presupuesto de la declaración y la no erradicación de la EBB que justifico la contratación, por lo que el cese no tenía causa, negando que se tratara de un despido nulo, por falta de tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, y por no haber acudido al tramite de despido objetivo, dado los hechos probados condenando a la demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora o indemnizarla. La sentencia fue recurrida por ambas partes. La demandante para pedir la declaración de nulidad del despido por vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva en su dimensión de indemnidad y en segundo lugar, por incumplimiento en todo caso, de los requisitos del despido objetivo (art. 53-4 ET ); la Junta de Galicia, por su parte sostuvo que no cabía hablar de despido sino de extinción contractual por provisión regular del puesto como consecuencia del nombramiento como funcionario del cuerpo especial facultativo que suponía el proceso selectivo, es decir la cobertura reglamentaria de la plaza, a tiempo que impugnaba la antigüedad.

La Sala de suplicación desestimó ambos recursos confirmando la declaración del cese como despido improcedente, razonando respecto al de la actora y su petición de nulidad, por vulneración de la Tutela Judicial Efectiva, en relación con la garantía de indemnidad, basada, en que antes del cese de la actora, ésta, había formulado reclamación previa solicitando el reconocimiento como personal fijo y la nulidad de la condición resolutoria, que dicho indicio quedaba desvirtuado por la justificación razonable y objetiva ofrecida por la Xunta, que enmarcaba la decisión en el proceso selectivo iniciado por Orden de 2004, con el fin de regularizar la situación de los contratados en la misma situación que la actora, proceso en el que participó, añadiendo que cualquier indicio de represalia quedaba desvirtuado por el dato de que las reclamaciones son posteriores al proceso citado y por el hecho de que después del cese fue nuevamente contratado. En ningún caso, por tanto se aludió en la sentencia a la nulidad del despido por no haber seguido el tramite del despido objetivo.

TERCERO

Contra dicha sentencia por la actora, se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina basado en dos motivos: en el primero, se insiste, en su petición de nulidad del despido por lesión del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, seleccionando como sentencia contraría la dictada por la misma Sala de lo Social de Galicia de 21-05-2005 ; en el segundo de carácter subsidiario plantea la recurrente, de que en todo caso, la demandada debió seguir los tramites previstos para el despido objetivo por lo que tal incumplimiento determina la nulidad del despido conforme al art. 53-4 ET, seleccionado como sentencia contraria la de la Sala de lo Social de Galicia de 16-11-2006 (R-4691/06 ).

CUARTO

En cuanto al primer motivo la sentencia referencial no es idónea, pues de acuerdo con la certificación aportada adquirió firmeza el 18-06-2007, resultando que la recurrida es de esa misma fecha, y sabido es la doctrina reiterada de la Sala (ST 11-06-2003 R-1062/02, y 25-06-2004 R-5084/03 ) que exige que la sentencia de contraste ha de tener la condición de firme, y que la firmeza debe producirse antes de la publicación de la recurrida, requisito que aquí no concurre.

QUINTO

En cuanto al segundo motivo en la referencial de la Sala de lo Social de Galicia de 16-11-2006 el actor subscribió con la Xunta de Galicia el día 10-12-2001 contrato de obra ó servicio determinado, como veterinario, dentro del Plan de Acción del Sector Cárnico-Bovino siendo cesado el 18-04-2006 por finalización de la tarea por la que fue contratado; también aquí el actor había accionado sobre el reconocimiento de la relación laboral como indefinida, presentando reclamación previa en el mes de Febrero de 2006. El Juzgado declaro la nulidad del cese condenando a la Xunta a la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación. El letrado de la Xunta de Galicia recurrió en suplicación alegando, entre otras cosas, que no existió vulneración del art. 15 E.T porque el propio actor conoció y aceptó la naturaleza temporal del contrato, por depender su duración de la persistencia de la subvención, procedente de tercero y necesaria para su funcionamiento, negando existiera vulneración de la garantía de indemnidad, ya que la reclamación previa fue presentada como consecuencia del proceso de funcionarización de las plazas laborales y que llevó como consecuencia la desaparición de puestos de trabajo, sin que quepa haber despido improcedente, pues lo que tuvo lugar fue una reconversión de su plaza. La sentencia confirmó la de instancia, razonando, que del carácter anual del plan no podía deducirse la temporalidad de la obra ó servicio que se subvenciona, pues se trata de una concesión temporal que afecta exclusivamente a las subvenciones no a los servicios básicos que las mismas financian siendo lo trascendente, a efectos del debate, establecer si lo pactado se ajusta al tipo legal del contrato para obra ó servicio determinado, causa por la cual, la tesis de la Xunta de Galicia, carece de entidad jurídica, pues lo relevante a efectos de la limitación del contrato, no es la persistencia de la subvención, sino la permanencia de la actividad desarrollada por el actor dentro del Plan de Acción en el Sector Cárnico-Bovino por la declaración de la EEB en la Comunidad; añadiendo que tampoco, justifica la corrección del cese, al haberse producido una funcionarización de plazas, como la que ocupaba el actor, que tenía carácter temporal, ya que en tal caso, de concurrir dichos presupuestos, la vía a seguir por la Administración, no debió ser la que llevó a cabo, sino la del despido objetivo, por el cauce del art. 52 e) del E.T ; la sentencia no se pronunció sobre la calificación de la nulidad del despido, acordado en la instancia porque la Xunta no impugno dicha calificación.

No existe contradicción entre una y otra sentencia, en cuanto a lo que constituye el contenido del motivo segundo de carácter subsidiario, planteado por la actora en este recurso, pese a la similitud de supuestos, pues en ambos casos se trata de Veterinarios contratados por la Xunta mediante contratos de obra o servicio determinado, con la misma finalidad, realizando similares tareas, siendo cesados por finalización de la obra, ceses calificados, en la recurrida, como improcedente y en la de contraste nulo; pese a ello, en orden a la justificación de la extinción de los contratos, existen datos fácticos en una y otra sentencia, que diferencian sustancialmente ambos supuestos; así en la recurrida, como hemos dicho consta la creación de plazas de Veterinario cubiertos por funcionarios, la convocatoria de un concurso publico para cubrirlas, la adjudicación de la plaza, dato tan importante que utiliza en el fundamento tercero para justificar la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, y la estimación de que el cese de la actora, por finalización de la obra no era correcto, por ser irregular la contratación, aparte de no haber finalizado la obra, declarando el despido improcedente, rechazando la nulidad pedida; en ningún caso se entra en el examen de si la administración por tratarse de un despido objetivo debió acudir no al cauce del art. 52 e) ET, aunque si que se aludiera a ello en la de instancia, rechazándola, porque la Administración no hizo caso de dicha posibilidad, que tiene carácter discrecional, al no tratarse de contratación indefinida, sino temporal.

No es ese el caso de la sentencia de contraste, en donde en torno a la validez del contrato para obra determinada se argumenta que el mismo no se extingue, sin más, por la falta de dotación presupuestaria cuando subsiste la actividad, como sucedía en el caso allí contemplado en donde la actividad desarrollada por el actor continuaba, sin haber finalizado. La cuestión relativa a la "funcionarización de las plazas" o su "reconversión" no es objeto de un estudio detallado, ya que, la sentencia se limita a decir que "caso de concurrir tales presupuestos, la vía a seguir por la Administración..." expresión de cuyo tenor literal se deriva que no está probada la supuesta conversión de los puestos de trabajo laborales temporales en puestos funcionariales. Estos datos son reveladores de las diferencias entre los supuestos comparados y tienen relevancia porque son los que fundamentan ambas sentencias. Procede, pues, estimar que las sentencias comparadas no son contradictorias, ya que, la recurrida ha tenido en cuenta unos hechos y ha empleado unos razonamientos que no se contemplaron en la otra. En ningún caso en ninguna de ambas sentencias se afirma, como pretende la recurrente en su motivo, al solicitar la nulidad de la sentencia, por no haber utilizado la Administración el cauce para la existencia del contrato por despido objetivo, que debió utilizarse dicha vía.

La falta de contradicción entre las sentencias contrapuestas debió fundar la inadmisión del recurso y hoy es causa para su desestimación. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Sra. Alvaro Mateo en nombre y representación de Dña. Valentina contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 2014/07, iniciados el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, en autos núm. 443/06, a instancias de la ahora demandante contra LA XUNTA DE GALICIA sobre despido.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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