STS, 14 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2008:542
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación para la unificación de doctrina número 330/2006, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador Sr. Castro Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil EUROPCAR RENTING, S.A. contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, de fecha 16 de febrero de 2006, recaída en el recurso de apelación 44/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, que declaró la nulidad de la providencia de apremio y acumulación de 30 de octubre de 2003.

Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso de casación el Ayuntamiento de Madrid, instando la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina por no proceder contra sentencias dictadas en apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia cuyo fallo dice: «Que estimando el recurso interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en el P.O. nº 21/04, debemos revocarla y la revocamos por no ser acorde a derecho; y en consecuencia, desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Europcar Renting, S.A." contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, declarándola ajustada a derecho y sin pronunciamiento alguno respecto las costas procesales de ambas instancias».

SEGUNDO

Por la representación procesal de Europcar Renting, S.A. se interpone ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso de casación para unificación de doctrina al amparo de los artículos 96 y 86 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Y termina suplicando a la Sala que dicte sentencia en su día por la que se declare haber lugar al recurso, casando y anulando la impugnada, y resuelva de conformidad con la doctrina jurisprudencial que entiende infringida, imponiendo las costas a la Administración.

TERCERO

Por Providencia de 22 de noviembre de 2006 de conformidad al artículo 97 de la Ley Jurisdiccional se ordena remitir las actuaciones a la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, y se tienen por recibidas mediante Providencia de 8 de enero de 2007.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, con fecha de 16 de febrero de 2006 y recayó en el recurso de apelación 44/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, que declaró la nulidad de la providencia de apremio y acumulación de 30 de octubre de 2003.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto es inadmisible. En efecto, el artículo 96.1 de la LRJCA establece que serán susceptibles de recurso de casación par la unificación de doctrina las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.

Como ha quedado dicho, nos encontramos ante una sentencia dictada en apelación y por ello no susceptible de recurso de casación para unificación de doctrina, ya que como ha dicho esta Sala con respecto al recurso de casación ordinario en Autos, entre otros muchos, de 13 de noviembre de 2000 -recurso nº 7612/99-, y 10 de abril de 2003 -recurso nº 242/2000 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de redacción similar en cuanto ahora nos afecta al 96.1 LJ no cabe dicho recurso contra sentencia dictadas en grado de apelación.

Así según se recoge también, entre otros muchos, en los Autos de 11 de junio, 2 y 16 de julio y 24 de septiembre de 2001 y 10 de abril de 2003 a los que basta con remitirse -recursos nº 6626/00, 4744/00, 4863/00, 5963/00 y 242/2000 -.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, procede la imposición de las costas al recurrente, fijándose en 1.500 € (mil quinientos euros) la cantidad máxima a repercutir por dicho concepto

Por lo expuesto,

FALLAMOS

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Europcar Renting, S.A. contra la Sentencia de 16 de febrero de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación nº 44/05, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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