STS, 7 de Junio de 2006

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2006:6493
Número de Recurso10357/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ ENRIQUE LECUMBERRI MARTI AGUSTIN PUENTE PRIETO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 10.357/03 que ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra contra sentencia de fecha 5 de Julio de 2.002 dictada en el recurso 212/01 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- 1º Estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Ayuntamientos de ARANGUREN, BARAÑAIN, CENDEA DE OLZA, ETXAURI, EZCABARTE, EZCAROZ, ISABA, ODIETA, ORCOYEN, VIDANGOZ, VILLAVA y de las Mancomunidades de BORTZIRIAK, HUARTE Y ESTERIBAR, MALERREKA, del Norte de Navarra y de Sakana, frente al Decreto Foral 372/00, de 11 de Diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, el que declaramos Nulo Radicalmente y de Pleno Derecho. 2º No se hace condena en costas. 3º Remítase copia de esta sentencia a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra preparando el recurso de casación contra la misma. Por Auto de la Sala de instancia de fecha 23 de octubre de 2.002 se desestimó el recurso de reposición, previo al de queja, interpuesto por el Asesor Jurídico contra el Auto de 11-9-2002 que declaró no tener por preparado el recurso de casación anunciado por la demandada, confirmando esta resolución.

Recibidas las actuaciones en esta Sala del Tribunal Supremo se dictó Auto de fecha 23 de octubre de 2.003 estimando el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra contra el Auto de 11 de septiembre de 2.002, confirmado en reposición por otro posterior de 23 de octubre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, devolviéndose las actuaciones a dicho Tribunal que por providencia de fecha 28 de noviembre de 2.003 tuvo por preparado el recurso de casación en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "dicte sentencia estimando el recurso, revocando la Sentencia impugnada, y declarando conforme al ordenamiento jurídico el Decreto Foral 372/2000, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra; y todo ello con cuantas consecuencias además procedan en Derecho."

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, y no habiéndose personado la parte recurrida, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 30 de mayo de 2.006, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de 5 de julio de 2.002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recaída en el recurso contencioso administrativo 212/2.001 interpuesto contra el Decreto Foral 372/2.000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

La citada sentencia declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto Foral objeto del recurso, estimando el contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de los Ayuntamientos de Aranguren, Barañain, Cendea de Olza, Echauri, Ezcabarte, Ezcároz, Garralda, Isaba, Odieta, Orcoyen, Vidangoz, Villava y de las Mancomunidades de Bortziriak, Huarte y Esteríbar, Malerreka, del Norte de Navarra y de Sakana.

Resulta necesario ante todo precisar, con carácter previo al examen de los motivos casacionales aducidos por la representación del Gobierno de Navarra, parte actora en este recurso de casación, que por sentencia de 5 de junio de 2.006, recaída en el recurso 10.286/2.003, interpuesto por la misma parte actora que en esta casación, se ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 26 de junio de 2.002 dictada en el recurso 200/01 y que asimismo declaró la nulidad del pleno derecho del Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo enjuiciamiento constituye el objeto del recurso ultimado por la sentencia recurrida en esta casación.

Lo anterior supone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción la inexistencia sobrevenida del acto objeto de impugnación en el presente recurso, nulo de pleno derecho a consecuencia de la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que así lo declaró por la sentencia antes citada del pasado 5 de junio, por lo que, y al no existir el objeto del recurso, carece de contenido el recurso de casación dirigido a cuestionar el pronunciamiento anulatorio de la sentencia objeto de esta casación.

SEGUNDO

No procede la imposición de costas en el presente recurso teniendo en cuenta la no personación en esta instancia de las Corporaciones locales inicialmente actoras.

FALLAMOS

Declarar sin contenido el presente recurso de casación en razón de que el Decreto Foral 372/2.000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, objeto del recurso, ha sido ya declarado nulo de pleno derecho en sentencia confirmada en casación por la de este Tribunal de 5 de junio de 2.006. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, doy fe.

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