STS, 7 de Octubre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:6531
Número de Recurso4024/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fechas 28 de febrero de 2002 y 20 de marzo del mismo año, se practicaron sendas tasaciones de costas en los autos del recurso de casación nº 4024/96, siendo la primera aprobada por Auto de fecha 16 de abril de 2002, impugnándose la de 20 de marzo de dicho año por escrito presentado con fecha 25 de marzo de 2002 por el Procurador D.Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt, por honorarios indebidos y, subsidiariamente, excesivos del Letrado D. Baltasar , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 25 de septiembre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interesa ante todo precisar que solicitada por el Procurador Sr. Estevez Fernandez-Novoa la practica de la pertinente tasación de costas "con inclusión de nota de suplidos y derechos del Procurador" la Secretaria de la Sala, mediante diligencia de ordenación requirió al referido Procurador "a fin de que acompañe minuta de Letrado" como trámite previo a la practica de dicha tasación. Transcurrido mas de mes y medio desde el anterior requerimiento se practicó la tasación de costas, referida únicamente a los derechos del referido Procurador, no así a los honorarios del Letrado que no habían sido reclamados. Así las cosas, procede estimar la impugnación deducida en relación con la nueva tasación de costas practicada para la inclusión de dichos honorarios, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.2 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil -similar al 425 de la antigua- una vez efectuada aquella, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda. Habiendo, pues, transcurrido, en el presente caso, el aludido plazo no resulta posible la presentación de una nueva minuta, sin perjuicio, naturalmente, del indicado derecho.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de las costas del presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada contra la tasación de costas de fecha 20 de marzo de 2002 por el Procurador D.Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt y, en consecuencia, dejamos sin efecto la referida tasación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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