STS, 4 de Diciembre de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:9510
Número de Recurso7561/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y, estando promovido contra el auto dictado el 13 de Septiembre de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid; en recurso sobre pieza separada de suspensión.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, se ha seguido pieza separada de suspensión en el recurso número 1184/99 promovida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, sobre solicitud de suspensión del acuerdo en el que se aprueba provisional y definitiva la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid relativa a la catalogación de la finca situada en el PASEO000 , NUM000 .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó auto con fecha 13 de Septiembre de 1999 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Acceder a la suspensión del acto impugnado solicitado por el recurrente. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicho auto se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Madrid, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 29 de Noviembre de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, el auto de 13 de Septiembre de 1999, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se accedió a la suspensión de la resolución impugnada en el recurso contencioso administrativo número 1184/99 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la Comunidad de Madrid contra el acuerdo número 65 del Ayuntamiento de Madrid de 30 de Abril de 1999 por el que se aprobó provisional y definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid "relativa a la catalogación de la finca situada en el PASEO000 , NUM000 c/v a la Glorieta de Ruben Dario, al amparo de la Ley 9/95, de 28 de Marzo.". La resolución impugnada, por entender que el principio de apariencia de buen derecho que se deriva de la Ley 9/95 de la Comunidad de Madrid amparaba la pretensión de la Comunidad contra el acto impugnado, acordó la suspensión del mismo.

No conforme con dicha resolución interpone recurso de casación el Ayuntamiento de Madrid

SEGUNDO

Al amparo del artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional, el Ayuntamiento de Madrid, arguye que concurre en la resolución impugnada esta triple deficiencia: periculum in mora, fumus boni iuris, e intereses en conflicto.

Se alega que el periculum in mora se produce por el hecho de suspender el contenido del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, pues la suspensión implica que la protección acordada del edificio puede resultar ilusoria. Este planteamiento olvida que lo que está en peligro, lo que se cuestiona en este procedimiento, no es el contenido del acuerdo tomado, sino el procedimiento de elaboración del acuerdo. Por ello el contenido del acuerdo no puede ser contemplado aisladamente, y sin conexión con el procedimiento en cuyo seno el acuerdo se ha producido.

Aduce también el Ayuntamiento de Madrid que la doctrina del fumus boni iuris no lleva a la conclusión obtenida por la Sala de instancia, a cuyo fin sostiene una determinada interpretación de la normativa autonómica aplicada. El mero enunciado de la cuestión propuesta demuestra la imposibilidad de su examen pues tratándose de normas autonómicas ni nos corresponde a nosotros la revisión de su aplicación e interpretación, ni la valoración del fumus que de ellas emana, teniendo que aceptar la interpretación que, al efecto, ha llevado a cabo el órgano jurisdiccional de instancia.

La discrepancia del Ayuntamiento con la valoración de los intereses en conflicto efectuada por la Sala de instancia no se puede compartir pues basta la lectura del acuerdo impugnado y del estudio realizado por la Sala de instancia de los intereses subyacentes en el litigio para comprender lo razonable de la decisión adoptada.

TERCERO

En el motivo de casación formulado al amparo del artículo 130.2 de la Ley Jurisdiccional se vuelve a insistir en la interpretación que de la legalidad autonómica hace el Ayuntamiento de Madrid. Ya hemos dicho, sin embargo, que no nos corresponde a nosotros efectuar valoración alguna sobre tal extremo, no sólo por la naturaleza incidental de la cuestión que ahora se decide, siendo lo planteado aspecto que afecta al fondo del asunto, sino porque su análisis escapa a nuestra competencia.

CUARTO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la L.J.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 13 de Septiembre de 1999, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 1184/99; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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