STS, 14 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha14 Marzo 2005

FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesto por los Magistrados expresados al margen, el incidente de Tasación de Costas, por el concepto de indebidas y excesivas, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, en relación con la tasación de costas, de fecha 28 de abril de 2004, practicada en las actuaciones del recurso de casación número 5625/1999, siendo parte demandada en este incidente la Procuradora Dª María del Pilar López Revilla, en representación de la Entidad Mercantil UNDEFA SOCIEDAD LIMITADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2004, se practicó por el Secretario de esta Sala y Sección, tasación de costas en el presenre recurso de casación número 5625/1999, a cuyo pago fué condenada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, fijándose dicha tasación en la cantidad de once mil treinta y ocho con veintiseis euros (11.038,26 ¤), importe de los derechos de la Procuradora y de los honorarios del Letrado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, impugnó por escrito presentado el 14 de mayo de 2004, dicha tasación de costas, por considerar la minuta de horarios presentada por la parte contraria excesiva e indebida, y solicitando que el importe de la minuta del Letrado quede establecido en no más de 1.000 euros.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2004, se dió traslado al Letrado D. Ildefonso para alegaciones, evacuando dicho trámite en escrito presentado el día 25 de mayo de 2004, el cual concluyó con el siguiente SUPLICO: «que habiendo por presentado este escrito, junto con el documento que se acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite a ésta parte conferido y por subsanado, en su caso, el error cometido en la factura inicialmene formulada, así como tenernos por opuestos a la impugnación de la Tasación de Costas deducida de adverso contra los honorarios del Letrado compareciente por indebidos y excesivos, y tras los trámites legales y pertinentes, dicte resolución por la que se desestime íntegramente la impugnación de los honorarios formulada por la Abogacía del Estado, co expresa condena en costas del presente incidente, incluidas las de ésta parte.».

CUARTO

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, emitió el correspondiente razonado informe con fecha 4 de febrero de 2005, en el que expresó que la minuta del Letrado D. Ildefonso, por importe de diez mil veintiseis euros con treinta y dos céntimos (10.026,32 ¤), resulta conforme a las normas del Colegio.

La Junta de Gobierno interesa, además, que se den las órdenes oportunas a fin de que, por quien corresponda, se efectúe el ingreso en la Tesorería del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de la cantidad de 210 euros, a que ascienden los derechos por la emisión del dictamen, de conformidad con la escala aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de Octubre de 2002.

QUINTO

Cumplimentado el trámite previsto en el art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Sr. Secretario de esta Sala con fecha 25 de febrero de 2005 emitió informe sobre la tasación de costas realizada, expresando que el importe de diez mil veintiseis euros con treinta y dos céntimos (10.026,32 ¤) de la minuta del Letrado D. Ildefonso, corresponde como justa retribución al esfuerzo profesional realizado, no procediendo, en consecuencia, modificar la Tasación de Costas practicada con fecha 28 de abril de 2004.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado funda la impugnación de la tasación de costas por indebidas en que la minuta ha sido presentada por una sociedad mercantil -la Entidad Bufete Alegre-Falomir, S.L.- en favor de la misma y no por el Letrado interviniente en el asunto D. Ildefonso, socio de la referida Entidad, al estar obligado el referido Letrado a su presentación y a solicitar la realización de la tasación de costas.

La impugnación de la tasación de costas por excesivas se fundamenta en que, a juicio del representante de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, la minuta resulta desproporcionada atendiendo a los factores que procede ponderar para fijar los honorarios profesionales, en atención a la escasa complejidad del asunto y el tiempo que, razonablemente, cabe estimar que ha exigido la redacción de los escritos procesales, y de acuerdo con el carácter orientativo que revisten las normas de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, debiendo reducirse la minuta a la cuantía de no más de 1.000 euros, que es la cantidad que se viene reconociendo por esta Sala en la valoración del trabajo profesional del Abogado del Estado en asuntos de similar entidad.

SEGUNDO

Procede desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida en este recurso de casación por el Abogado del Estado, al carecer su formulación de fundamento al no descansar en la vulneración de ningún precepto procesal y no concurrir el presupuesto de aplicación del artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque del examen de las actuaciones se desprende que el escrito de oposición fue suscrito por el Letrado Ildefonso, como miembro del despacho de Abogados identificado como Bufete Alegre- Falomir, en cuyo papel membrado con la denominación de dicha Entidad aparecen redactados los diferentes escritos, que es el mismo que solicita que se proceda a la correspondiente tasación de costas, de conformidad con el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que ratifica con su firma la minuta profesional, por lo que se aprecia que carece de trascendencia jurídica la presunta irregularidad formal que se denuncia sobre el contraste entre la parte favorecida por el pronunciamiento sobre las costas y la parte promotora de la tasación y acreedora de los honorarios, al deber reconocerse el devengo de las costas impuestas en favor del Letrado minutante, que es quien asume el encargo de la defensa profesional, siendo irrelevante a estos efectos, su integración en un despacho de Abogados.

TERCERO

En lo que se refiere a la impugnación de la tasación de costas por excesivas, debe señalarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando los honorarios de los letrados que asuman la defensa de las partes fueren impugnados por excesivos, una vez oído el letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido informe del Colegio de Abogados y visto el informe emitido por el Secretario que practicó la tasación, el Tribunal resolverá lo que proceda sin ulterior recurso.

En dicha resolución, las Normas Orientatorias de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio de vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo.

La evaluación del trabajo profesional que se realizó por los Abogados y entre ellos los Abogados del Estado ha de guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestado con adaptación a su naturaleza, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad en relación con el interés y cuantía económica del escrito, tiempo que requirió normalmente emplear, resultados obtenidos, alcance y efectos posteriores.

Conforme estos parámetros de enjuiciamiento procede examinar la impugnación por excesivas que efectúa la representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO respecto de los honorarios presentados por el Letrado D. Ildefonso.

Debe estimarse en parte la pretensión impugnatoria de los honorarios minutados al deber apreciar ponderada la cuantía de 6.000 euros, en atención al trabajo profesional desarrollado en la formulación del escrito de oposición al recurso de casación, que se funda en la exposición de un único motivo concerniente al carácter discrecional de las subvenciones otorgadas por la Administración al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que resulta congruente con las Normas 128, 85 y 47 de las Normas Orientatorias del Colegio de Abogados.

De conformidad con el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; no procede efectuar expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Primero

Desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado D. Ildefonso.

Segundo

Estimar en parte la impugnación de honorarios por excesivos instancia por el Abogado del Estado, y fijar la suma de honorarios devengados por el Letrado D. Ildefonso en la cantidad de seis mil euros (6.000 ¤).

Tercero

No efectuar expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colelcción Legislativa, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.- Rubricados. PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁCHEZ- CRUZAT, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico. Alfonso Llamas Soubrier.- Firmado.

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