STS 231/1998, 11 de Marzo de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso322/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución231/1998
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Madrid, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª. Susana Linares Gutiérrez; siendo parte recurrida la entidad mercantil "ARF, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª. Mª. Teresa de las Alas Pumariño, en nombre y representación de la entidad mercantil "Arf, S.A.", interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Madrid, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandada D. Carlos Jesús, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que en el año 1987 se suscribió entre las partes un contrato cuya motivación era la celebración de un espectáculo musical y el objeto era la participación del demandado en los resultados económicos, favorables o adversos, y a su vez éste contribuiría a los gastos del espectáculo. Celebrado el mismo, se liquida con importantes pérdidas, en las cuales el demandado debe participar en la proporción fijada, sin haberlo verificado. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se declare la existencia de una deuda del Sr. Carlos Jesúspara con mi mandante por importe de 5.989.574.- pesetas, condenándole efectivamente a su pago más el de los intereses legales desde la fecha de 12 de noviembre de 1987, así como al de la totalidad de las costas y gastos del presente procedimiento, que se liquidarán en periodo de ejecución de sentencia.".

  1. - La Procuradora Dª. María Felisa López Sánchez, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, formulando asimismo reconvención, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "mediante la que estimando la excepción articulada se absuelva a mi representado, y en todo supuesto se desestime la demanda y estimando la reconvención se condene a la entidad demandante a pagar a mi representado la suma de 393.439 pesetas con 90 céntimos (45% de 874.311 Ptas) con más los intereses legales de esta suma desde la fecha de formulación de la reconvención; y así mismo declare que es obligación de ARF S.A. de satisfacer el 45% del importe de la sanción económica impuesta por la Generalidad Valenciana, con motivo del espectáculo de Tina Turner en la ciudad de Valencia, e imponiendo a la compañía mercantil demandante las costas del presente juicio.".

  2. - La Procuradora Dª. Mª. Teresa de las Alas Pumariño, en nombre y representación de la entidad mercantil "ARF, S.A.", contestó a la reconvención formulada de contrario, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se declare no haber lugar a la pretensión de la parte demandante absolviendo libremente a ARF, S.A. o, en su defecto, se declare que procede el pago de tan sólo 393.439 ptas, condicionada a que se declare la procedencia del pago de contrario de la total cantidad solicitada por mi mandante. En cualquier caso con expresa condena en costas a D. Carlos Jesús, por la innecesaria formulación de la presente demanda reconvencional, por su incoherencia procesal, y por la manifiesta carencia de causa de parte importante de sus pretensiones.".

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Trece de Madrid, dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en relación a la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Teresa de las Alas Pumariño en nombre y representación de ARF, S.A. contra Don Carlos Jesúsy debo de absolver y absuelvo en la instancia al citado demandado dejando imprejuzgado el fondo de la litis tanto en relación a las pretensiones del suplico de la demanda como de la demanda reconvencional formulada de contrario. Y todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la actora ARF, S.A.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad mercantil "Arf, S.A.", la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación mantenido en esta instancia por la Procuradora Dª. María Teresa de las Alas Pumariño en nombre y representación de ARF, S.A., frente a D. Carlos Jesúsy contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª. Instancia nº 13 de Madrid, con fecha 13 de Marzo de 1992, recaída en los autos a que el presente rollo se contrae, revocamos la expresada resolución y rechazando la excepción propuesta y admitida de falta de litisconsorcio pasivo necesario admitimos parcialmente la demanda formulada por la entidad apelante y condenamos a D. Carlos Jesúsa que le pague la cantidad de 3.538.633 (tres millones quinientas treinta y ocho mil seiscientas treinta y tres), pesetas con sus intereses legales desde la fecha de esta resolución. Asimismo admitimos parcialmente la reconvención formulada por D. Carlos Jesúsy condenamos a ARF, S.A. a que le haga efectiva la cantidad de 393.439.- (Trescientas noventa y tres mil cuatrocientas treinta y nueve) pesetas con sus intereses legales desde la fecha de esta resolución. No procede especial imposición de las costas devengadas en ambas instancias.".

TERCERO

1.- La Procuradora Dª. Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 1993 por la Audiencia Provincial Madrid, Sección Décima, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción de la jurisprudencia sobre el litisconsorcio pasivo necesario, contenida en las sentencias de 5 de junio de 1992, 5 de noviembre de 1991, 10 de mayo de 1985, 10 de marzo de 1986, 5 de junio de 1992, 23 de marzo de 1992 y 29 de abril de 1992. SEGUNDO.- Al amparo del número 3º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución Española. TERCERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción del artículo 1281 del Código Civil. CUARTO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción del artículo 1665 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª. María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de la entidad mercantil "Arf, S.A.", presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La resolución del presente recurso exige precisar que la demanda de menor cuantía, suplicaba la condena al pago de 5.989.574 pesetas más intereses legales y costas, y la reconvención pedía la condena a la actora al pago de 393.439 pesetas. Esto sentado, hay que aplicar la regla 17 del artículo 489, conforme a la cual para fijar las cuantías de un litigio, la demanda y la reconvención son independientes y según la regla 16, los intereses no se tienen en cuenta para la cuantía, la cual se fija por la cantidad reclamada en la demanda (regla 8ª).

Todo lo anterior obliga a aplicar el artículo 1687.1º. c), según el cual no son recurribles en casación las sentencias que no superan la cuantía litigiosa de seis millones de pesetas, y la Jurisprudencia según la cual, las causas de inadmisión que no se hubieran aplicado en el trámite de admisión, conforme al artículo 1697 y 1710, se convierten en causas de desestimación en el momento de decidir.

Por ello, procede desestimar el recurso sin entrar al estudio de los motivos, e imponer las costas por mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Dª. Susana Linares Gutiérrez, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de fecha 27 de noviembre de 1993, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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