STS, 10 de Septiembre de 1993

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso576/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que absolvió a Pedrodel delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García siendo también parte recurrida el acusado estando representado por el Procurador Sr. Tarrio Berjano.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Villena incoó Procedimiento Abreviado con el número 159 de 1.989 contra Pedroy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante que, con fecha 25 de enero de 1.993, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    "PRIMERO RESULTANDO : probado, y así se declara, que el acusado, Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales, adicto al consumo de heroína y vecino de Jumilla, hallándose precisado de dicha sustancia y habiendo conocido a un individuo que negociaba con ella, sólo con el fin de conseguirla, se prestó a ayudar a éste a la venta de cierta cantidad en Villena; y así, el día 14 de marzo de 1.989, se desplazó a esta última población - en compañia de su novia de entonces- en un turismo que le facilitó el referido individuo, mientras éste lo hacía, sólo, en otro alquilado; una vez allí ambos turismos, y mientras dicho individuo se quedaba, con la heroína que había traido, en un bar próximo a la denominada plaza de Biar, el referido acusado con dicha mujer- siguiendo las indicaciones de aquél, emprendió, a pie, su marcha, en busca de un tal "Hugo", como posible comprador, siendo, en ese momento, cuando la Guardia Civil (que ya había detectado, el día anterior, la presencia del primero de los citados turismos en Villena y en el barrio del Poblado, donde se comercia con drogas), abordó al meritado individuo -que arrojó al suelo la heroína que protaba- y alcanzó y detuvo -sin sustancia alguna en su poder- al acusado y su movia.- Seguida la presente causa penal penal contra las tres personas referidas, sólo con dicho acusado se ha celebrado el juicio oral de la misma, por haber fallecido aquel individuo el día 7 de abril de 1990 y por hallarse la mujer en paradero desconocido, y en situación de rebledía.- No ha quedado acreditada la cantidad de heroína que dicho individuo portaba, aunque sí la presencia de dicha sustancia en los 52 gramos 600 miligramos de "polvo terroso color plomiso", que del suelo recogió e intervino la Guardia Civil." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS : Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al ahora acusado, en esta causa, Pedro, del delito contra la salud pública (de posesión para el tráfico de droga que causa grave daño a la salud), que, en este proceso, le imputó el Ministerio Fiscal, declarando de oficio todas las costas. Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Infracción de ley, con sede en el art. 849.1º de la L.E.cr., por violación, por su indebida no aplicación al acusado, del art. 14, nº 1º del C.P. o en último caso, del nº 3º del mismo precepto.

  4. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 6 de septiembre de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra sentencia absolutoria interpuso recurso el Ministerio Fiscal, que ha de ser estimado, porque el relato de hechos probados nos describe una conducta que encaja en una de las modalidades del tipo de delito definido en el art. 344 C.P.

En efecto, se afirma en la sentencia recurrida que el acusado "emprendió su marcha a pie en busca de un tal Hugo, como posible comprador, siendo en ese momento cuando la Guardia Civil abordó al meritado individuo -que arrojó al suelo la heroína que portaba- y alcanzó y detuvo sin sustancia alguna en su poder al acusado y a su novia".

Es claro que en tal narración aparece una conducta de posesión de heroína con ánimo de venderla a una persona concreta en cuya busca iba el acusado cuando fué sorprendido.

La Audiencia absolvió en base a que tal comportamiento fué realizado por quien obedecía indicaciones de otro, inicialmente acusado y luego fallecido, que era el verdadero dueño de la droga que portaba quien aquí fué absuelto y que utilizó a éste como instrumento en su negocio ilícito.

Entendemos que no es obstáculo para la existencia de este delito la mencionada subordinación a otra persona, pudiendo cometerse esta infracción penal cualquiera que sea el título por el que la droga sea poseída, tanto si lo es para beneficiarse él mismo del negocio de la venta, como si el beneficio es para otro a cuyo servicio se actúa, incluso aunque no exista intención de beneficio económico para nadie, siempre que exista un ánimo de transmisión a tercero, que en el caso presente aparece claramente.III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley formulado por el MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia anulamos la sentencia recurrida que absolvió a Pedrodel delito contra la salud pública de que había sido acusado, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha veinticinco de enero de mil novencientos noventa y tres, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Villena, con el número 159 de 1.989, y seguida ante la Audiencia Provincial de Alicante por delito contra la salud pública contra el acusado Pedro, teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García.I. ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo que recoge la sentencia de la Audiencia respecto del examen y valoración de la prueba en su fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Por las razones expuestas en la anterior sentencia de casación, dictada por esta misma Sala en la presente causa, los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública por posesión de heroína con destino a la venta, sustancia cuyo consumo causa grave daño a la salud, penada en el primer inciso del art. 344 C.P.

TERCERO

Por las mismas razones, ha de ser condenado como autor el acusado Pedro, poseedor de tal sustancia con la mencionada finalidad de tráfico, conforme a lo dispuesto en el nº 1º del art. 14 C.P.

CUARTO

No concurre causa de exención ni circunstancia alguna modificativa de la mencionada responsabilidad criminal.

QUINTO

La referida condena lleva consigo el pago de costas y el comiso de la droga intervenida.III.

FALLO

CONDENAMOS a Pedrocomo autor de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR con suspensión de cargo público y derecho de sufragio y multa de un MILLON DE PTS. con quince días de arresto subsidiario, así como al pago de las costas de la instancia y al comiso de la droga ocupada.

Abónese la privación de libertad ya sufrida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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