STS, 20 de Junio de 1997

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2254/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jesus Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó por delito de corrupción de menores, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Doña María Cristina Ortega Lanzarot.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 35 de 1.995, contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla que, con fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara, que en distintas fechas comprendidas entre los meses de Julio y Noviembre de 1.994, el acusado Jesus Miguel, hermano de la propietaria de un kiosko o puesto de golosinas y determinados artículos de limpieza, ubicado en una accesoria de la calle Juzgado de esta capital, donde a veces se quedaba solo, y frecuentaban numerosos pequeños para adquirir diversas chucherías, y entre ellos el menor Simón, de ocho años de edad, aprovechó las ocasiones en que éste entraba sólo para comprar caramelos u otras de las golosinas que expendía, para invitarle a que pasase a la trastienda, separada del lugar de venta al público por una estantería y una cortina, donde, con el aliciente de regalarle alguna de dichas mercancías, le hacía diversos tocamientos y caricias en sus órganos genitales, hecho que repitió en varias ocasiones siendo sorprendido el citado menor cuando se masturbaba en su casa por su madre, a la que explicó que eso se lo había enseñado el acusado. Asimismo y en fecha no determinada del mes de Octubre cuando la menor Susanade 12 años de edad, fuese al citado Kiosko para comprar unas golosinas sobre las ultimas horas de la tarde, cuando salía fue cogida por el acusado por el cuello de la blusa que llevaba, intentando retenerla y diciéndole .... "que le hiciese una paja como la hacían en las películas...." lo que asustó a la citada menor, que después de darle un bocado en el brazo para liberarse y descorrer el cerrojo que el imputado había echado, salió corriendo a la calle, comentando lo ocurrido a una amiga suya y que a su vez se lo dijo a la madre de Susana, produciendo los citados hechos la natural indagación, ante el vecindario.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos de condenar y condenamos al acusado Jesus Miguel, como autor de un delito de corrupción de menores, ya definido y circunstanciado a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de doscientas mil ptas. con arresto sustitutorio de veinte días caso de impago e inhabilitación especial para todo cargo público relacionado con la enseñanza y educación de la juventud durante seis años y un día, así como al pago de las costas procesales correspondientes incluidas las de la acusación particular, condenándole asimismo como autor de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas correspondientes. Siéndole de abono para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que principal o subsidiariamente se le imponen el tiempo que estuvo privado de la misma por la presente causa. El Tribunal queda instruido del auto de insolvencia dictado por el Instructor en la presente causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del procesado Jesus Miguel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: MOTIVO PRIMERO DE CASACION.- Infracción del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del artículo 452 bis b) 1º del Código Penal.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION.- Por infracción del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, adhiriéndose al motivo primero del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de junio de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Como estableció ya esta Sala en su sentencia de 14 de abril de 1997, dictada en un caso similar al de la presente causa, en los procesos seguidos por delitos de corrupción de menores del artículo 452 bis b) 1º del Código penal aprobado por Decreto de 14 de septiembre de 1973 y sentenciados antes de la entrada en vigor del nuevo texto sustantivo de dicha índole que tuvo lugar en 25 de mayo de 1996, deben ser las Audiencias Provinciales y no el Tribunal Supremo, las que realicen la adaptación de las resoluciones en que hayan condenado por tal clase de infracción a la nueva legalidad, y ello, no solo por las dificultades que pueden plantear en su aplicación las distintas tipificaciones incorporadas por el Código de 1995 como represoras de semejantes conductas, para lo que deberá tomarse en consideración lo actuado en las diligencias y no pugne al principio acusatorio, sino, y sobre todo, porque para referida acomodación se precisa "oír al reo" como exige el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y esto último no ha ocurrido en este caso, por lo que procede confirmar el fallo de instancia que esta conforme, en un todo, con la legalidad vigente en la fecha en que los hechos se cometieron y sentenciaron.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Jesus Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha dos de Febrero de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida al mismo por delito de corrupción de menores. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo. Y respecto a la posible adaptación del fallo impugnado a la nueva legalidad, debe ser, como se dijo, el Tribunal de instancia el que la realice, si así se le pidiese y fuere ello procedente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2008
    • España
    • 4 November 2008
    ...Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (SSTS 31-1-92, 21-4-92, 23-3-93, 24-3-95, 7-3-96, 14-6-96, 4-3-97, 12-5-97, 24-5-97, 20-6-97, 15-12-98, 5-10-99, 19-5-00 y 9-3-2001 Del mismo modo, el interés casacional no puede resultar justificado por la oposición a la doctrina del ......
  • ATS, 8 de Julio de 2008
    • España
    • 8 July 2008
    ...Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (SSTS 31-1-92, 21-4-92, 23-3-93, 24-3-95, 7-3-96, 14-6-96, 4-3-97, 12-5-97, 24-5-97, 20-6-97, 15-12-98, 5-10-99, 19-5-00 y 9-3-2001 Asimismo, en cuanto a la alegación de la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias P......
  • ATS, 17 de Septiembre de 2002
    • España
    • 17 September 2002
    ...esta Sala para considerar correctamente formulado un motivo por infracción de jurisprudencia (así, SSTS 20-5-92, 18-2-93, 22-2-93, 23-3-93, 20-6-97, 24-5-99, 19-5- 2000 y 1-6-2000), a lo que todavía cabe añadir que la argumentación del motivo se pierde en una serie de ambiguas consideracion......
  • SAP León 304/2010, 20 de Julio de 2010
    • España
    • 20 July 2010
    ...mismo -art. 265.2 apartado 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil - y recordar que la fotocopia no adverada carece de valor probatorio (S.S. T.S. 20.06.97 y 9.01.00 )". A tenor de la redacción del artículo 326.1 de la LEC entendemos que sí puede tener valor probatorio, pero en conjunción con ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR