STS, 26 de Julio de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:5710
Número de Recurso10261/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil dos.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, del recurso de casación contra sentencia de la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; fue dictada el 5 de septiembre de 1997 en autos de recurso contencioso administrativo contra la concesión de licencia de obras para la construcción de un edificio.

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Letrado de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, siendo recurrida la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas "Jardines de Portacoeli", representada, como parte procesal, por la Procuradora de los Tribunales Doña Paz Santamaría Zapata; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha conocido del recurso número 76/95, promovido por la representación de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas "Jardines de Portacoeli"; ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y fue promovido contra la resolución presunta de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia demandada, desestimatoria por silencio del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 16 de mayo de 1994, aprobando con condiciones el otorgamiento de una licencia de obras solicitada por la actora para la construcción de un edificio de viviendas, locales y garaje en Avda. Eduardo Dato s/n, esquina a c/ Jiménez Aranda y c/ Manuel Pérez.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 5 de septiembre de 1997, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Jardines Porta Coeli, Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas contra la referida resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, debemos anularla y la anulamos dada su adecuación al Orden jurídico, declarando la procedencia del otorgamiento de la licencia en los términos en que fue interesada, así como de la indemnización a que haya lugar y que será fijada en la fase ejecutoria de este proceso. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO

La parte demandada preparó recurso de casación; fue tenido por preparado y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla en representación de la Gerencia de Urbanismo; presentó escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite en Providencia de la Sección Primera de esta Sala de 16 de octubre de 1998 que remitió las actuaciones a esta Sección Quinta, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 24 de julio de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Sevilla interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha estimado el recurso interpuesto Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas "Jardines de Portacoeli". La sentencia interpreta el artículo 4.2.4 de la Ordenanza de aparcamientos y garajes de la Revisión del Plan General de Sevilla en relación con sus antecedentes históricos y en el sentido de que se ha flexibilizado en sus exigencias y que, por ello, cuando la norma urbanística dispone que los garajes de superficie superior a 6.000 metros cuadrados contarán con accesos a dos calles con entrada y salida independiente, debe entenderse en el sentido de que es posible que el garaje tenga entrada por una calle y salida por otra, como figuraba en el proyecto arquitectónico presentado por la demandante. Anula en consecuencia la condición impuesta en los actos impugnados y dispone que se indemnice a la demandante en lo que haya lugar y se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla articula un único motivo de casación ex articulo 95.1.4.º de la LJCA. Invoca como infringido el artículo 242.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/992, de 26 de junio, (TRLRS) en relación con el artículo 4.2.4 de la modificación de la Ordenanza de aparcamientos y garajes de la Revisión general del Plan de Sevilla, aprobada por resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 13 de abril de 1992 y publicada en el Boletín Oficial de 14 de mayo del mismo año.

TERCERO

El motivo no puede prosperar. El artículo 242.2 del TRLRS ha sido declarado inconstitucional y por tanto nulo por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. El recurso de casación se ha interpuesto con posterioridad a la publicación de dicha sentencia. Al no razonarse qué norma sobrevenida debe entrar en juego y podría o debería, en su caso, determinar nuestra casación no podemos tomarlo en consideración. La estructura extraordinaria de la impugnación en casación no permite a esta Sala suplir esta inactividad o error de la parte recurrente.

En cualquier caso la invocación de la norma indicada era, con independencia de su inconstitucionalidad, simplemente retórica porque lo único que se intenta traer a revisión en el motivo es si resulta correcta la interpretación que ha dado la sentencia recurrida a la norma 4.2.4 citada o si, como sostiene el Ayuntamiento, cada uno de los accesos a los garajes de más de 6.000 metros cuadrados deben ser tanto de entrada como de salida.

Como se dijo en la sentencia de 22 de octubre de 1999 la interpretación de una norma autonómica como los son las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla resulta excluida, según criterio plenamente consolidado de esta Sala del conocimiento de este Tribunal Supremo (sentencias de 18 de mayo y 5 de abril de 1999 y, con posterioridad a la citada, de 13 de enero y 17 de julio de 2000, 20 de enero de 2001 y 16 de marzo de 2002, entre otras muchas).

CUARTO

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, en defensa y representación de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 1997 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. E imponemos expresamente a la parte recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

2 sentencias
  • STS, 12 de Noviembre de 2002
    • España
    • 12 Noviembre 2002
    ...de 18 de mayo, 5 de abril y 22 de octubre de 1999; 13 de enero y 17 de julio de 2000; 20 de enero y 23 de noviembre de 2001 o 26 de julio de 2002 entre otras muchas). Decae la queja por esta Los efectos de la STC 61/1997 en relación con la Ley autonómica -que se invoca los submotivos primer......
  • SAP Barcelona 14/2005, 24 de Enero de 2005
    • España
    • 24 Enero 2005
    ...l'objectiu, quan el danys deriva d'un excés o anormalitat en l'exercici del dret ( entre d'altres, STS de 21 de desembre del 2000 i 26 de juliol del 2002 ) . La finalitat de la comunitat en aprovar aquest projecte per la instal·lació de l'ascensor no és perjudicar els propietaris dels baixo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR