STS, 5 de Junio de 2001

PonenteCANCER LALANNE, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:4716
Número de Recurso442/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 442 de 1999 interpuesto por Aceria Compacta de Vizcaya S.A. y Sidenor S.A. contra los Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fechas 29 de Septiembre y 30 de Octubre ambos de 1998, en los recursos nº 2528 y 2574/98.

ANTECEDENTES DE HECHO

.PRIMERO.- Por Aceria Compacta de Vizcaya S.A. y Sidenor S.A. se recurre en casación los autos de 29 de Septiembre de 1998 y 30 de Octubre de 1998, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, en piezas separadas de suspensión dimanantes de los recursos contencioso-administrativo acumulados nº 2528 y 2574/1998.

SEGUNDO

Por diligencia de 29 de Mayo de 2001 se hace constar por el Secretario que en los autos principales del mencionado recurso se dictó sentencia en fecha 11 de Junio de 1999, que es firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Acreditado por la diligencia del Secretario, transcrita en los antecedentes fácticos de esta resolución, que el recurso contencioso-administrativo, seguido por el cauce de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, del que dimana la pieza de suspensión, en la que recayeron los Autos aquí recurridos en casación, se ha dictado sentencia, es visto que el efecto sobre suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, denegado en la Pieza, ha culminado su tiempo de efectividad por la Sentencia dictada en los autos principales, según tenemos reiteradamente declarado en autos de 26 de enero, 2 de febrero, 16 de marzo, 21 de septiembre y 19 de octubre de 1995, con lo cual el recurso de casación que ahora examinamos carece ya de contenido, procediendo, en consecuencia, declararlo así y ordenar el archivo de las actuaciones, sin especial condena en costas, al no darse el supuesto legal previsto en el artículo 102.3, de la Ley de esta Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Se declara sin contenido el presente recurso de casación formulado por Acería Compacta de Vizcaya S.A. y Sidenor S.A. contra los Autos de fecha 29 de Septiembre de 1998 y 30 de Octubre de 1998, dictados en Pieza de Suspensión dimanante de los recursos contencioso-administrativo números 2528 y 2574 ambos de 1998, seguidos por el cauce de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, y ordenar el archivo de las actuaciones, sin especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR