STS 717/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteAntonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2004:4906
Número de Recurso4364/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución717/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio incidental, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid, sobre intromisión ilegítima en la intimidad, el honor y la imagen; cuyo recurso ha sido interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. representada por la Procuradora Dª Gloria de Oro-Pulido Sanz; siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid, fueron vistos los autos de procedimiento incidental por intromisión ilegítima en la intimidad, el honor y la imagen de la menor Virginia, contra "TVE, S.A.".

  1. - Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que "Se declare que la Sociedad, han llevado a cabo una intromisión ilegítima en la intimidad y han utilizado, también ilegítimamente la imagen de la menor Virginia, condenando a la sociedad y personas, solidariamente, a dar publicidad a la sentencia condenatoria que se pretende, a su costa, en el medio donde se llevó a cabo la intromisión ilegítima con la misma amplitud con que se produjo ésta.- Asimismo, deberán indemnizar solidariamente a la menor Virginia, en la suma de diez millones de pesetas como resarcimiento de los perjuicios causados, en las personas de sus padres adoptantes Don Ángel y DOÑA Julieta, como representantes legales de la menor".

  2. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos la Procuradora Dª Gloria de Oro-Pulido Sanz, en su representación, quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que se absuelva a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. de los pedimentos de la demanda".

  3. - El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia, dictó sentencia en fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra TVE S.A., imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia en fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, y en su consecuencia, se deja sin efecto, por lo que se declara que la sociedad mercantil "TVE, S.A." ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en la intimidad, y han utilizado, también ilegítimamente la imagen de la menor Virginia y, en su consecuencia, se condena a dicha entidad a satisfacer en el carácter de indemnización a la menor a través de sus representantes legales, la cantidad de dos millones de pesetas.- De igual modo, se condena dicha entidad a dar publicidad de la presente sentencia, en el medio donde se llevó a cabo la intromisión ilegítima con la misma amplitud con que se produjo ésta.- Todo ello sin hacer declaración alguna sobre el pago de las costas en ambas instancias".

TERCERO

1.- La Procuradora Dª Gloria de Oro-Pulido Sanz, en nombre y representación de Televisión Española, S.A. interpuso recurso de casación con apoyo en un único motivo que se desarrollará en los Fundamentos jurídicos de esta sentencia.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que alega, que por razones formales, se desestima ya que la recurrente se apoya en un motivo cuando debería haber sido objeto de sendos motivos y no de uno solo. Alega, además intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, peor aún cuando el sujeto pasivo es una menor de edad, cuyos derechos merecen especial protección y no era necesario manifestar imágenes para mostrar lesiones corporales tanto en el cuerpo como en la cara, cuando podía haberse procedido, como lo permite la técnica, en forma que no quedase identificada la menor. Finalmente, la alegación de que la toma inicial fue hecha tres años antes, carece de relevancia, ya que la misma constituía un acto atentatorio a la intimidad, al derecho y a la propia imagen, sin autorización ni consentimiento tanto judicial ni del Ministerio Fiscal

  2. - No teniendo solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló demanda contra Televisión Española S.A. por intromisión ilegítima en la intimidad, el honor y la imagen de la menor Virginia, solicitando se diese publicidad a la sentencia condenatoria que recayere y a que se indemnizase a la interesada en 10.000.000 de pesetas, por los perjuicios sufridos.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó dicha pretensión, con imposición de costas a la parte actora.

En fase de apelación, la Audiencia Provincial acogió parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal y declaró la existencia de intromisión ilegítima, condenando a la entidad demandada a satisfacer a la menor la cantidad de 2.000.000 de pesetas y a dar publicidad a la sentencia, todo ello sin hacer declaración respecto a las costas de ninguna de las instancias.

Televisión Española S.A. ha interpuesto el presente recurso de casación, que consta de un solo motivo.

SEGUNDO

Con fundamento en el apartado 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia en dicho motivo la aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica 1/82 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en relación con la no aplicación de lo ordenado en el artículo 2.1 de la misma norma y con los artículos 20.1-d) y 20.2 de la Constitución Española.

Se señala que en 1991 y para el programa "DIRECCION000" de TVE habían sido grabados imágenes de la menor Virginia, de 9 años, con el consentimiento del centro hospitalario en que la misma estaba ingresada por haber sido maltratada y abandonada, ya que dichas imágenes estaban destinadas a concienciar a la opinión pública respecto a los malos tratos a menores.

Se añade que cuando el 12 de mayo de 1994 en el DIRECCION001 de TVE se emitió de nuevo parte de aquella grabación durante un tiempo no superior a dos segundos, sin darse a conocer el nombre de la menor y en claro-oscuro, resultaba la misma de difícil identificación por haber transcurrido 3 años. Por otra parte se alega que la nueva emisión se realizó en el Día Internacional de la Familia y pretendía llamar la atención sobre la explotación y los malos tratos a los niños, por lo que existían evidentes imperativos de interés público que justificaban determinadas entradas en el ámbito de la intimidad.

Finalmente, se considera por la entidad recurrente que el consentimiento que le había sido prestado por quien en 1991 tenía a su cargo a la menor, no puede ser revocado por las personas que con posterioridad adoptaron a la niña, pues una revocación de consentimiento solo puede proyectarse hacia el futuro, y no hacia el pasado.

En cuanto al posible acogimiento de las alegaciones de la entidad recurrida que han sido resumidas, ha de tenerse en cuenta que por la Audiencia Provincial se han declarado probados dos datos de especial trascendencia ; el primero, que por TVE no ha llegado a justificarse que se hallase en posesión de autorización para emitir las imágenes de la menor que difundió en los DIRECCION001 del 12 de mayo de 1994; en segundo termino, que dichas imágenes mostraban a Virginia de espalda, pero luego aparecía de perfil y finalmente se la veía postrada en cama, con un primer plano de su cara tomado desde arriba y de enfrente, lo que permitía observar no solo las lesiones corporales que padecía, sino también su rostro, con toda nitidez.

En tal contexto, ha de estarse a la doctrina jurisprudencial según la cual existe intromisión en el derecho a la propia imagen y a la intimidad, si falta el consentimiento expreso del interesado o de su representante legal para la captación o difusión de su imagen. Dicho consentimiento ha de ser exigido con el mayor rigor cuando la imagen ha sido captada en el ámbito de la vida privada.

A ello ha de añadirse, como resalta el Ministerio Fiscal, que en el caso que nos ocupa el sujeto pasivo era una menor, cuyos derechos merecen una especial protección, por lo que los mismos no debían ser sacrificados aunque se tratase de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por la finalidad que pretendía. Igualmente ha de tenerse en cuenta que existen procedimientos técnicos para evitar la identificación de la interesada, a los cuales no se recurrió en el supuesto de autos, pudiendo haberlo hecho.

Resulta innecesario analizar el problema de la eficacia de una posible revocación del consentimiento que se afirma inicialmente prestado, pués, como se ha dicho, en ningún momento se ha acreditado que en 1991 o posteriormente hubiera sido concedida la pertinente autorización para la captación de la imagen de Virginia o para la difusión de la misma.

El motivo, por todo lo expuesto, ha de ser desestimado.

TERCERO

A tenor de lo prevenido en el artículo 1715..3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe ser condenada la entidad recurrente al pago de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Televisión Española S.A. contra la sentencia dictada el 30 de julio de 1999 por la Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, conociendo en grado de apelación del procedimiento incidental por intromisión ilegítima en la intimidad, el honor y la imagen, número 2901/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 Bis de los de Madrid.

Se condena a la recurrente al pago de las costas causadas. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Clemente Auger Liñan.- Román García Varela.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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