ATS, 20 de Junio de 1997

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso526/1995
Fecha de Resolución20 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La entidad Proyectos Servicios e Instalaciones S.A. PROSEIN, formalizó en escrito de fecha 27 de enero de 1.995, recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso 139/94 ; habiéndose personado como parte recurrida el Ayuntamiento de Moguer (Huelva), en escrito de fecha 4 de enero de 1.995.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En escrito de fecha 21 de octubre de 1.996, los Procuradores Don Antonio Rafael Rodríguez Muñóz y Don Ángel Luis Mesas Peiro en nombre y representación, respectivamente de la entidad PROSEIN y del Ayuntamiento de Moguer (Huelva), manifiestan que ya han llegado a un acuerdo extrajudicial por el que han solventado las diferencias que mantenían sobre el objeto de este recurso y otros asuntos pendientes por lo que interesan la terminación del presente proceso en base a la referida transacción y la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

En atención a lo manifestado de común acuerdo por ambas partes litigantes la decisión procedente en Derecho no es la revocación de la Sentencia de instancia que solamente podría acordarse en virtud de Sentencia y no de auto, sino, en aplicación del artículo 1809 del Código Civil, la declaración de que el presente proceso debe darse por terminado con la autoridad de cosa juzgada entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.816 del Código Civil.

LA SALA ACUERDA:

EN VIRTUD DE LA TRANSACCIÓN LLEVADA A CABO ENTRE LAS PARTES LITIGANTES, PROSEIN Y EL AYUNTAMIENTO DE MOGUER (HUELVA), DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO CON LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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