STS, 30 de Junio de 2004
Ponente | Santiago Martínez Vares García |
ECLI | ES:TS:2004:4623 |
Número de Recurso | 45/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. RAMON TRILLO TORRESD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil cuatro.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina, número 45 de 2.004, interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Lana Alvarez, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, de trece de marzo de dos mil tres, en el recurso contencioso-administrativo número 2.819 de 1.998
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, Sección Primera, dictó Sentencia, el trece de marzo de dos mil tres, en el Recurso número 2.819 de 1,998, en cuya parte dispositiva se establecía: " En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior e Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Carlos María y D. Guillermo , actuando como herederos de Don Ángel Daniel y en beneficio de la Comunidad hereditaria, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Asturias, de fecha 21 de mayo de 1.998, nº 596/98, en el que intervinieron el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Cangas de Narcea, que actuó a través de su representación legal; resolución que se anula por no ser conforme a derecho, en el sentido de fijar como justiprecio del suelo de la finca expropiada la cantidad de 8.953.000 pesetas, 53.808,61¤, más el 5% por premio de afección; y devengándose los intereses legales desde el día 30 de noviembre de 1.996. Sin hacer expresa condena en costas procesales".
En escrito de veinticuatro de abril de dos mil tres, la Procuradora Doña Pilar Lana Alvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, interesó se tuviera por presentado el recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha trece de marzo de dos mil tres.
La Sala de Instancia, por Providencia de diecinueve de mayo de dos mil tres, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.
En escrito de dieciocho de julio de dos mil tres, Don Jesús Riego López, Abogado en ejercicio, actuando en representación de Don Carlos María, manifiesta su oposición al Recurso de Casación para la unificación de doctrina y solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.
Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día veintidós de junio de dos mil cuatro, en cuya fecha tuvo lugar.
El artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, Ley 29 de 1.998, de 13 de julio, impone que al escrito de interposición del recurso se acompañe certificación de la sentencia o sentencias alegadas con mención de su firmeza, condición que en el caso de autos no podía ser certificada respecto de la aportada como de contraste en este supuesto, ya que la misma se hallaba recurrida en casación ordinaria, cuando aquél se interpuso, sin que el eventual destino ulterior sobre la admisión o inadmisión del mismo pueda tener incidencia retroactiva, reconducible a la fecha en que aquél había sido interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción al desestimarse íntegramente el recurso procede hacer expresa imposición de las costas causadas.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS OTORGA LA CONSTITUCIÓN
No ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de trece de marzo de dos mil tres, en el recurso 2.819 de 1.998, y todo ello con expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.
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