STS, 31 de Octubre de 2003

PonenteD. Ramón Rodríguez Arribas
ECLIES:TS:2003:6761
Número de Recurso4966/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación nº. 4966/98 interpuesto por Apartotel S.A., representado por el Procurador Sr. Ramos Arroyo, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de Febrero de 1998, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº. 230/92 interpuesto por APARTOTEL S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, de fecha 30 de Noviembre de 1996, sobre denegación de canje de cartones de bingo (Tasa Fiscal sobre el Juego).

Comparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de APARTOTEL S.A. interpuso recurso contencioso administrativo y formalizada la demanda, en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de Enero 1992, y consecuentemente el Acuerdo de la Delegación Provincial de Hacienda de Madrid de 10 de Marzo de 1981, asi como se condene a la Delegación de Hacienda de Madrid a la devolución de 21.654.945 pts. en concepto de ingresos indebidos por Tasa Fiscal sobre el Juego, con los intereses de demora correspondientes .

Conferido traslado, el Abogado del Estado, evacuó el trámite de contestación, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime la pretensión del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

En fecha 19 de Febrero de 1998, la Sala de instancia dictó Sentencia ,cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal Fallo " En atención a lo expuesto la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido: Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de APARTOTEL S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de Enero de 1992, y por todos aquellos actos y resoluciones de lo que trae causa , por ser ajustados a derecho; sin que proceda realizar una especial imposición de costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia la representación procesal de APARTOTEL , preparó recurso de casación según lo establecido en el art. 96 de la Ley reguladora de este orden Jurisdiccional, en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril e interpuesto este, compareció, como parte recurrida, la Administración General del Estado, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la Sentencia de instancia, tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado para el 29 de Octubre de 2003, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de APARTOTEL S.A. impugna la Sentencia de la Audiencia Nacional que, desestimando su demanda, vino a declarar conforme al ordenamiento jurídico el impugnado Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central desestimatorio, a su vez, de la reclamación interpuesta sobre la devolución de la Tasa de cartones de bingo, no utilizables, anulados entre el 25 de Febrero de 1978 y 25 de Enero de 1979, que, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional entendieron no podían ser objeto de devolución dada su naturaleza y la reglamentación aplicable.

SEGUNDO

Antes de entrar, en su caso, en el examen de los motivos de casación, es necesario resolver sobre la causa de inadmisibilidad por falta de cuantia, opuesta por el Abogado del Estado, que ha alegado concurría, a pesar de que el importe total de la devolución pretendida suma 21.654. 945 pts. en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiente a cartones de bingo no utilizados, ya que no es posible la acumulación de cuantías, que han de referirse a la tasa por cartón o, todo lo mas , por serie no utilizada.

TERCERO

Resulta patente que el tributo recae sobre los cartones de bingo y el devengo se produce con su adquisición por la empresa de juego, por lo que resulta físicamente imposible que la tasa de cada cartón o serie, individualmente considerada, alcance a superar la cifra de seis millones de pesetas exigida para el acceso a la casación por la Ley de la Jurisdicción aplicable al recurso de autos y conforme a tan conocida y reiterada doctrina de esta Sala, que excusa de cita concreta.

CUARTO

Llegado este momento procesal, la causa de inadmisión se convierte en motivo de desestimación y al así declararlo obliga a la imposición de costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción en la citada redacción de 1992.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de APARTOTEL S.A., contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de Febrero de 1998, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº. 230/92, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, de lo que como Secretario, certifico.

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