STS, 13 de Diciembre de 2002

PonentePascual Sala Sánchez
ECLIES:TS:2002:8402
Número de Recurso1300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil dos.

Vistos ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Casación, número 1300/98, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada, en 24 de Noviembre de 1997, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso número 1808/93, sobre Canon de Regulación por aprovechamiento de aguas, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Por la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia se promovió recurso de esta clase contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de Junio de 1993, formalizando demanda en la que, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió "sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare que los regadíos tradicionales comprendidos en el apartado a) del art. 2º del Decreto de 25 de abril de 1954, y en particular los gestionados por mi representada, no están sujetos o, en su caso, están exentos, del canon de regulación".

Conferido traslado de aquella a la Abogacía del Estado evacuó el trámite de contestación pidiendo que se "dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso".

SEGUNDO

En fecha 24 de Noviembre de 1997, la Sala de instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia y en su nombre y representación la Procuradora Mercedes Revillo Sánchez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de Junio de 1993, debemos declarar y declaramos ser ajustada a derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó por la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia recurso de casación y, comparecida la recurrente en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, presentó escrito de interposición, suplicando "sentencia por la que se estime y se case, por tanto, la sentencia recurrida, resolviendo según los términos del suplico de mi escrito de demanda".

Por El Abogado del Estado se formuló oposición al recurso de casación, en escrito de 12 de septiembre de 1994, pidiendo "Sentencia por la que con desestimación del recurso confirme la impugnada e imponga las costas a la parte recurrente".

Tras lo anterior, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar el día 12 de Diciembre de 2002, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia funda su pretensión en los siguientes motivos casacionales

El primero articulado al amparo del artículo 95.1.3º de la Ley de esta Jurisdicción, (en la redacción que le dio la Ley 10/1992, de 30 de Abril, aplicable al caso de autos) por infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo previsto en la Disposición adicional 6ª de la Ley Jurisdiccional y con las sentencias del Tribunal Supremo que cita en su escrito.

El segundo motivo, amparado también en el artículo 95.1.3º de la Ley Jurisdiccional, entiende infringidos, por violación del artículo 79.2 de dicha Ley y del artículo 24.1 de la Constitución.

El tercer motivo, se articula al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de esta Jurisdicción, por infracción de la disposición derogatoria de la Ley 29/85, de 2 de Agosto, y del Real Decreto 2473/85, de 27 de Diciembre, y en su caso del Decreto 144/1960, de 4 de Febrero, en relación con el art. 1 de la Ley de 12 de Mayo de 1956, el artículo 5 del Decreto de 25 de Abril de 1953 y los artículos 6, f y 15 de la Orden igualmente de 25 de Abril de 1953.

En todo caso, la pretensión de la recurrente gira en torno a la no sujeción o exención de los regadíos tradicionales del Canon de Regulación, por lo que los motivos casacionales alegados pueden ser tratados conjuntamente, pretensión que, asimismo, es contraria a la mantenida en anteriores sentencias de esta Sala de 24 de noviembre de 1992 y 2 de noviembre de 1996, dictada esta última en un recurso de casación para la unificación de doctrina. Dadas las circunstancias anteriores y como ya se dijo en la reciente sentencia de 30 de Marzo de 2000, se estima ocioso e innecesario reproducir en esta sentencia los exhaustivos razonamientos que contiene la sentencia dictada en 17 de febrero de 2000, en el Rº 3192/1995, seguido entre las mismas partes y que versa sobre igual materia. En consecuencia, se dan por reproducidos en este lugar los Fundamentos de Derecho de aquella sentencia de 17 de febrero de 2000, que conducen a la desestimación de éste, como de aquel recurso.

SEGUNDO

En cualquier caso, como también tiene dicho este Tribunal Supremo, "los regadíos tradicionales resultaron beneficiados por la construcción de pantanos y embalses de regulación, en cuanto que el beneficio de dichas obras no se agota en su aprovechamiento para el riego, pues están llamadas a proporcionar, además de otras ventajas de carácter social, como la transformación de cultivos de secano, la de prevenir o aminorar los efectos de inundaciones o avenidas, manteniendo niveles de reserva suficientes para afrontar la disminución del caudal en épocas de estiaje, beneficios estos que son comunes a todos los regantes, tanto los denominados tradicionales, anteriores a la fecha de construcción de los pantanos y embalses de regulación, como a los de más reciente implantación, de lo que resulta que los regadíos tradicionales, en cuanto beneficiarios de estas aportaciones, están sujetos al canon de regulación, tal y como se establece en el Decreto 144/1960, de 4 de febrero, en sus arts. 2 y 3, de modo que para que los regantes tradicionales estuvieran exentos de gravamen sería precisa una disposición expresa en tal sentido, que no cabe deducir de los términos del art. 5 del Decreto de 25 de abril de 1953, que se alega, pues de este precepto solo se infiere que, a diferencia de los regadíos de los apartados b) y c), no están comprendidos en el incremento que produzcan los gastos de compensación de energía, pero en ningún caso se dispuso que quedaran liberados del canon de regulación, por no haber perdido aquella condición de beneficiarios con la regulación del curso del agua".

TERCERO

Con arreglo a lo que dispone el Art. 102-3 la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, en la modificación introducida por la Ley 10/1992, en cuanto al pago de las costas, procede su expresa y preceptiva imposición a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia contra la sentencia dictada, en 24 de Noviembre de 1997, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso nº 1808/93, que se confirma; con expresa y preceptiva imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

5 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2005
    • España
    • 8 Junio 2005
    ...precisa tanto el acto recurrido como, en su caso, la disposición general indirectamente impugnada (como se expresa en la sentencia del TS de 13 de diciembre de 2002) y que en el supuesto de autos solo ha de considerarse como tal la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servi......
  • STSJ Castilla y León , 31 de Marzo de 2005
    • España
    • 31 Marzo 2005
    ...precisa tanto el acto recurrido como, en su caso, la disposición general indirectamente impugnada (como se expresa en la sentencia del TS de 13 de diciembre de 2002) y que en el supuesto de autos solo ha de considerase como tal la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servic......
  • AAP Valladolid 26/2010, 23 de Marzo de 2010
    • España
    • 23 Marzo 2010
    ...denominaciones. Esta clase de avales están plenamente admitidos por la doctrina jurisprudencial, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2.002, (que cita las de 11 de julio de1 .983, 14 de noviembre de1.989, 2 de octubre de1.990, 27 de octubre de 1.992, 3 de may......
  • STSJ Aragón 261/2014, 7 de Mayo de 2014
    • España
    • 7 Mayo 2014
    ...que afecta al orden público del proceso y, por tanto, tiene que ser examinada, incluso de oficio, por esta Sala» (vid. SsTS de 26.5.1999 y 13.12.2002 ). TERCERO Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso i......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR