STS, 24 de Marzo de 1998

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso1909/1992
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 1909 del año 1992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, contra la sentencia dictada el 29 de Noviembre de 1.991 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el recurso número 693/90, sobre Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga de 30/4/90. Siendo parte apelada la Empresa Urbanizadora El Capitán S.L. representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo y declarar nulo, por no conforme a derecho, el acuerdo recurrido, así como declarar el derecho de la demandante a obtener la cancelación el aval prestado, sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, en virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicitando la parte apelante dicte sentencia por la que se anule la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, seden en Málaga, de 29 de Noviembre de 1.991, y dicte en su lugar otra por la que se confirme el acto recurrido, por ser el mismo ajustado a Derecho.

TERCERO

Concedido traslado a la Empresa Urbanizadora El Capitan S.L. representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago, quien presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala confirmar en todos sus extremos la sentencia dictada con fecha 29/11/91, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en la que tras estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga con fecha 30/4/90, se procedía a declarar la nulidad del mismo y el derecho de la demandante a obtener la cancelación del aval prestado.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acuerda su señalamiento para deliberación y fallo cuando por turno corresponda, fijándose a tal fin el día ONCE DE MARZO DE 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo impugnado por "URBANIZADORA EL CAPITAN S.L. es un acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de fecha 30 de abril de 1.990, que confirmando otro anterior de 26 de febrero del mismo año recurrido en reposición, denegaba la solicitud de anulación de aval presentado por dicha entidad mercantil por un importe de 5.127.000 pesetas, prestado por el Banco de Jerez. En la demanda "URBANIZADORA EL CAPITAN S.L" alega que al aval se había dado en garantía de la ejecución de las obras de urbanización interiores de la parcela y mejora de acceso a la misma, con referencia a la licencia de construcción de ocho viviendas en la "urbanización El Capitan", proyecto que devino por razones de mercado y circunstancias que no afectan al caso, en antieconómico, lo que determinó la paralización de las obras iniciadas y la reconsideración del proyecto. Añade que consistiendo la obligación garantizada por el aval en la ejecución de determinadas obras objeto de licencia es evidente que la caducidad de la licencia por inejecución, así como la renuncia al derecho a edificar determina la extinción de la garantía, ya que la propia licencia establece un plazo de seis meses en la condición decimo-primera de su concesión, y han estado interrumpida por plazo superior a cuatro años, por lo que el Ayuntamiento pudo declarar la caducidad de la licencia al amparo del "artículo 16.1 del Reglamento del Suelo"; por ello en el caso presente parece más exacto que se trata de un acto de renuncia con base en el artículo 6º.2 del Código Civil. Por ello en escrito de fecha 19 de enero de 1.990 URBANIZADORA EL CAPITAN S.L. suplica del Ayuntamiento "que habiendo caducado el permiso de obras Expte. 13 de 1.985 de 17 de marzo de 1.986, sea anulado el aval que aparaba dichas obras, sin perjuicio que al reanudar las obras se solicite nuevamente el aval".

SEGUNDO

Por su parte el Ayuntamiento de Vélez-Málaga en su contestación a la demanda, alega, en síntesis, que el aval garantizaba la ejecución de las obras de urbanización del terreno para su consideración como solar edificable, requisito indispensable para la autorización de las obras de edificación en la misma, por lo que de conformidad con el artículo 83 de la Ley del Suelo en este tipo de suelo no podrá edificarse hasta que la respectiva parcela adquiera la condición de solar; esto es, que cumpla con los requisitos de urbanización y dotación de servicios que recogen los artículos 82 y 78 y 81 de la Ley del Suelo; que la recurrente inició en su día las obras de edificación que abandonó con posterioridad sin haber llevado a cabo su obligación de urbanizar; por ello debe entrar en juego el artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística que prevé la pérdida de la fianza que garantizaba las obras de urbanización no ejecutadas.

TERCERO

La sentencia de la Sala de instancia dice que la entidad "URBANIZADORA EL CAPITAN S.L." paralizó y abandonó las obras por estar reconsiderando la ordenación urbanística de esa promoción, siendo su intención presentar en plazo breve una propuesta completa más adecuada que la actual; por lo que consideró sin sentido ejecutar obras de infraestructura de la urbanización que puedan en un futuro inmediato no resulta adecuadas, y por ello solicitó la devolución del aval. Añade que el derecho a edificar es renunciable siempre que no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros, de modo que si no se ejercita se extingue el deber de urbanizar impuesto por el artículo 83 de la Ley del Suelo; concluye que el interés público se manifiesta en los supuestos de edificación forzosa contemplados en el artículo 154 de la Ley del Suelo, entre los que se encuentran las construcciones paralizadas, pero para que surja el deber de edificar y por tanto la renuncia al derecho a edificar perjudiquen al interés público, es preciso, como exige el artículo 156.2 que la finca previo expediente se incluya en el Registro de Solares; sin que conste que el Ayuntamiento haya iniciado tal expediente y al adjudicarse el aval ha infringido dicha norma, asumiendo la ejecución de las obras de urbanización con independencia de las de edificación, cuando la demandante podría disponer en su caso del plazo de dos años para realizarlas. Por último dice que no se ha incumplido el deber de urbanizar, sino que se ha extinguido, por lo que la resolución municipal incumple el artículo 40.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

CUARTO

La tesis de la sentencia de instancia es inaceptable por no ajustada a Derecho. No se puede obviar que en su escueto escrito de 19 de enero de 1.990, URBANIZADORA EL CAPITAN S.L. motiva su petición de anulación del aval "que amparaba dichas obras" en que había caducado el permiso de obras; sin perjuicio que al reanudar las obras se solicite nuevamente aval. Tales obras consistían en ejecución de las de urbanización interiores en una parcela en la "Urbanización El Capitán" en la que se habían de construir ocho viviendas para las que el Ayuntamiento de Vélez-Málaga había otorgado licencia con un presupuesto de 17.327.240 pts, condicionada precisamente a la previa presentación de aval por importe de 5.127.000 pesetas, cuyo aval fue presentado. Tampoco se puede obviar que la paralización de las obras y del proyecto en general devino, según manifestación de la citada URBANIZADORA, por razones de mercado y circunstancias que no afectan al caso. Es decir no se da razón alguna con mínima base jurídica no ya para justificar, sino ni siquiera para explicar la paralización de las obras iniciadas; porque pretender una caducidad de la licencia no declarada por nadie sino simplemente presumida por una paralización de mas de cuatro años, no justificada como hemos dicho, achacando al Ayuntamiento que pudo declarar la caducidad de la licencia "al amparo del art.º 16.1 Reglamento del Suelo", como se dice en la demanda, es absolutamente inadmisible. Tampoco se puede obviar que, como ha dicho este Tribunal en múltiples ocasiones (Sentencias de 1 de febrero y 15 de diciembre de 1.994, 24 de julio de 1.995, 16 de abril de 1.997), aunque en una licencia de obras se fije un plazo de validez éste no opera nunca automáticamente, sino que requiere una expresa declaración de caducidad que ha de ser remate de un expediente seguido con intervención del interesado, emisión de informes y acreditamiento y ponderación de todas las circunstancias concurrentes, incluidas sobre todo, las que hayan determinado la inactividad del titular de la licencia. Finalmente en cuanto a que el beneficiario de la licencia pueda renunciar a la misma y a la edificación correspondiente, es indudable; pero en el caso de autos ello debe tener lugar consecuentemente con la pérdida de la fianza en estricta aplicación del artículo 40.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

QUINTO

Lo anteriormente expuesto y razonado, sin necesidad de mas precisiones da lugar a la estimación del recurso de apelación entablado por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y, en consecuencia, a la revocación de la sentencia de instancia, por ser ajustados a derechos los actos administrativos impugnados en cuanto habían denegado la anulación del aval prestado por "URBANIZADORA EL CAPITAN S.L".

SEXTO

No procede una particular condena en las costas a tenor del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

FALLAMOS

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN ENTABLADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VELEZ (MÁLAGA), CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MÁLAGA EN FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1.991 EN EL RECURSO 693/90, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS LA MERITADA SENTENCIA; EN SU LUGAR DECLARAMOS AJUSTADOS A DERECHO LOS ACUERDOS DE DICHO AYUNTAMIENTO DE 26 DE FEBRERO Y 30 DE ABRIL DE 1.990 EN CUANTO DENEGABAN LA ANULACIÓN DEL AVAL PRESENTADO POR URBANIZADORA EL CAPITAN S.L. PRESTADO POR EL BANCO DE JÉREZ POR IMPORTE DE CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL PESETAS. SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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