STS 736/2002, 9 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2002
Número de resolución736/2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sala del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Puerto Rosario (Las Palmas) de fecha 2 de noviembre de 1.995, en juicio declarativo de menor cuantía; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad mercantil Ircosa Canarias, S.A. e Inversora Fuerteventura, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas; siendo parte recurrida Dª. Esperanza , asimismo representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fernández Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la entidad mercantil Ircosa Canarias, S.A. e Inversora Fuerteventura, ha interpuesto ante esta Sala recurso de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Instancia nº 1 del Puerto del Rosario (Las Palmas) con fecha 2 de noviembre de 1.995, en el declarativo ordinario de menor cuantía 289/92, instado por Dª. Esperanza contra Inversora Fuerteventura, S.A. y la Macarena Fuerteventura, S.A. (Mafusa). Se basa en la ocultación fraudulenta por la actora al Juzgado del domicilio de la sociedad demandada, que constaba en el Registro Mercantil, por lo que el Juzgado declaró en rebeldía a la demandada, no pudiendo ésta defenderse y obteniendo por ello la actora sentencia favorable. Fundamentaba la revisión en el art. 1.796.4º L.E.Civ. de 1.881.

SEGUNDO

Dª. Antonia , representada por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro, contestó oponiéndose al mencionado recurso de revisión.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha dictaminado en el sentido de que la revisión debía ser estimada.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2.002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ircosa Canarias, S.A. e Inversora Fuerteventura, S.A. presentaron el 26 de septiembre de 2.000 (entrada en el Registro General del Tribunal Supremo) recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 2 de noviembre de 1.995 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puerto del Rosario (Las Palmas), en autos de juicio de menor cuantía 289/92, seguidos a instancia de Dª. Esperanza contra Inversora Fuerteventura, S.A. y La Macarena Fuerteventura, en cuya demanda se solicitaba que se declara que la finca que se describía era propiedad de la actora, entre otros pronunciamientos.

La causa de revisión la centraban los recurrentes en el art. 1.796.4º L.E.Civ., consistente en que la actora había obtenido sentencia favorable debido a maquinación fraudulenta, que consistió en la ocultación al Juzgado del domicilio de la sociedad, que constaba en el Registro Mercantil de Tenerife con mucha antelación a la demanda. Esta ocultación motivó que los autos se siguiesen en rebeldía de las demandadas, que no pudieron defenderse.

SEGUNDO

Esta Sala tiene reiteradamente declarado que el recurso extraordinario de revisión está sujeto estrictamente a la necesidad de que se interponga dentro del plazo legal, que es de naturaleza civil y de caducidad (sentencias de 15 de febrero y 23 de abril de 2.001, y las que en ellas se citan).

Dada la causa de revisión que se invoca, el susodicho plazo será el de tres meses desde el descubrimiento del fraude (art. 1.798 L.E.Civ.).

TERCERO

Sucede aquí que Ircosa Canarias, S.A. (sociedad absorbente de Inversora Fuerteventura, S.A.) presentó en el Juzgado de 1ª Instancia de Pto. del Rosario escrito de fecha 1 de junio de 2.001 a través de su Procurador, por medio del cual decía personarse en nombre de su mandante en el juicio 289/92, haciendo mención y justificando la absorción de Inversora Fuerteventura, S.A. y solicitando se entendiesen con dicho Procurador cualquier actuación posterior. En "otrosí" manifestaba: "que habiendo comprobado el amojonamiento llevado a cabo por el Juzgado, se desprende que el mismo es erróneo". Tal amojonamiento había sido solicitado por la actora Dª. Esperanza en base a la sentencia obtenida en autos 289/92 el día 31 de mayo de 2.000, al cual se habían unido por mandato judicial dos planos (de situación y levantamiento planimétrico) de la finca objeto de las operaciones, cuya propiedad se había declarado en su favor.

Así las cosas, hay que deducir necesariamente que el 1 de junio de 2.001, Ircosa Canarias, S.A. conocía ya la sentencia que ahora pretende revisar y su ejecución subsiguiente, por lo que cuando interpone este recurso (23 de septiembre de 2.001), el plazo legal de tres meses, de caducidad no susceptible de interrupción, había transcurrido.

CUARTO

Por todo ello ha de desestimarse el presente recurso de casación, condenando en costas a las recurrentes y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la entidad Ircosa Canarias, S.A. e Inversora Fuerteventura, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas contra la sentencia de 2 de noviembre de 1.995 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puerto del Rosario (Las Palmas). Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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