STS, 19 de Noviembre de 2002

PonenteRamón Trillo Torres
ECLIES:TS:2002:7677
Número de Recurso102/1999
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO??
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo que con el número 102/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Evaristo contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de enero de 1999, sobre archivo de legajo 1038/98. Siendo parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por don Evaristo se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de enero de 1999 el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que consideró procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se deje sin efecto la sentencia de fecha 18-11-96, dictada en el recurso 05-1593/95 por la Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; y el fallo recaído en la controvertida Sentencia de fecha 04-05-94, dictada en el recurso nº 433/93 por la Sala 3ª, Sección 1ª del Tribunal Supremo. Declarando así mismo el derecho del recurrente a ser ascendido a Comandante de Oficinas Militares, desde el día trece de mayo de 1994 en que cumplió trece años de efectividad entre los empleos de Teniente y Capitán, así como los derechos económicos que pudieran derivarse de esta situación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Denegando el recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente, la Sala acordó continuar la sustanciación del pleito por conclusiones sucintas, concediéndose a las partes el término sucesivo de quince días, evacuando el trámite con sus respectivos escritos en los que después de alegar lo que estimaron procedentes al caso, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 5 de noviembre de 2002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en este proceso una resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por la que se acordó el archivo de un escrito que el actor había presentado el 19 de noviembre de 1998, al atender aquella que de su contenido no se derivaban motivos ni circunstancias que pudieran dar lugar a responsabilidades exigibles por vía disciplinaria, al ser la cuestión planteada de índole jurisdiccional.

Examinado el escrito de denuncia, resulta que todo él se centra en examinar la que considera el demandante errónea interpretación del ordenamiento jurídico que han realizado las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en sendas sentencias de 18 de noviembre de 1996 y de 4 de mayo de 1994, con lo que la materia queda con toda evidencia subsumida en una cuestión jurisdiccional, competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados y Tribunales (artículo 117-3 de la Constitución) y en la que por eso el Consejo General del Poder Judicial carece de cualquier atribución, ya que no es titular de la potestad de revisar la interpretación del ordenamiento jurídico que aquellos hagan, lo que hace inviable la pretensión ejercitada en este proceso, en la que, en clara oposición a lo dispuesto por la Constitución, se nos pide que anulemos las mencionadas sentencias y acordemos su derecho a ascender a Comandante de Oficinas Militares por la vía de que revisemos lo acordado por el Consejo.

SEGUNDO

No ha lugar a especial declaración sobre las costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Evaristo contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de enero de 1999, sobre archivo de legajo 1038/98. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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