STS, 16 de Mayo de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:4021
Número de Recurso4331/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados anotados al margen, el recurso de casación nº 4331/95, interpuesto por la entidad Estampaciones Bizkaia S.A., representada por el Procurador Dª Sara Gutiérrez Lorenzo, contra la sentencia de 14 de febrero de 1.994 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 1024/91, siendo parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 13 de junio de 1.991, Estampaciones Bizkaia S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de los recursos de alzada y reposición interpuestos contra la resolución Director Provincial del INEM de Vizcaya de 26 de octubre de 1990, y tras los trámites pertinentes, el citado recurso contencioso administrativo terminó por sentencia de 14 de febrero de 1.994, cuyo fallo es del siguiente tenor: " QUE DESESTIMAMOS EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 1.024/91 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL ESTAMPACIONES BIZKAIA S.A. REPRESENTADA POR EL LETRADO SR. PEREZ DIEZ CONTRA RESOLUCION DE FECHA 9 DE JULIO DE 1.991 DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE DESESTIMO EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LA DESESTIMACION PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1.990 DICTADA, POR DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DEL INEM, POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE DICHO ORGANISMO AUTONOMO, POR LA QUE SE DESESTIMO LA SOLICITUD DE LA RECURRENTE Y SE LE DENEGARON LOS BENEFICIOS SOLICITADOS POR LA CONTRATACION DE UN TRABAJADOR AL AMPARO DEL REAL DECRETO 3239/83 DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE BENEFICIOS A EMPRESAS POR CONTRATACION DE TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS, Y DECLARAMOS:

  1. LA CONFORMIDAD A DERECHO DE LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS POR LO QUE LAS CONFIRMAMOS.

  2. NO HACER DECLARACION EXPRESA EN CUANTO A LAS COSTAS ".

SEGUNDO

La representación procesal de Estampaciones Bizkaia S.A., por escrito de 7 de junio de 1.994, manifiesta su intención de preparar recurso de casación contra la citada sentencia, y por auto de 9 de mayo de 1.995, se tiene por preparado el recurso de casación, siendo las partes emplazadas ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

En su escrito de formalización del recurso de casación, Estampaciones Bizkaia S.A. interesa se dicte sentencia en la que estimándose íntegramente el recurso de casación se case, se anule y se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia recurrida y en consecuencia se estime íntegramente la demanda inicial de este procedimiento contencioso administrativo.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su escrito de oposición al recurso de casación, interesa se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso.

QUINTO

Por providencia de 23 de abril de 2001, se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de mayo, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Estampaciones Bizkaia S.A., y confirmó por ser ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, la resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 9 de julio de 1.991, desestimatoria de la reposición interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Provincial del Inem de Vizcaya, de 29 de octubre de 1.990, que denegó los beneficios por la contratación de un trabajador mayor de 45 años, al amparo del R.D. 3239/83, de 28 de diciembre.

SEGUNDO

La circunstancia de que por razón de la cuantía del asunto pueda devenir el presente recurso de casación inadmisible, hace obligado iniciar este análisis por el relativo a la causa de inadmisibilidad que en este trámite de sentencia, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, se convierte en causa de desestimación del recurso. Esta Sala, en sentencias de 28 de octubre, 10 de noviembre y 20 de diciembre de 1.999 y 15 de febrero de 2000, tiene declarado que no es obstáculo el que no se hubiere denunciado dicha causa de inadmisibilidad, pues si este Tribunal a virtud de lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley Jurisdiccional aplicable en el presente caso, ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones a que se refiere, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin mas que convertir, como se ha dicho, en causa de desestimación del recurso de casación la causa de inadmisibilidad, pues lo contrario supondría tanto como resolver un recurso de casación en un supuesto que, por razón de la cuantía, lo tiene expresamente vedado el legislador, y es sabido que es la Ley la que legitima y regula la actuación de los Tribunales y el recurso de casación tiene por finalidad la protección de la norma.

TERCERO

La aplicación de la anterior doctrina al supuesto de autos obliga a declarar que el presente recurso es inadmisible por razón de la cuantía, ya que se impugna la denegación de los beneficios por la contratación de un trabajador mayor de 45 años, al amparo del R.D. 3239/83, de 28 de diciembre. Así, si bien en un principio se estableció la cuantía del recurso como indeterminada, ésta puede ser revisada, como se ha indicado, en cualquier momento, incluso de oficio, y, en el supuesto que nos ocupa, la cuantía vendrá determinada por la petición de la sociedad interesada en la que solicita una subvención de 400.000 pesetas por el trabajador que se va a contratar y una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social, correspondiente a este trabajador durante la vigencia del contrato. Como ya dijo esta Sala en su autos de 27 de abril y 4 de junio de 1998, la bonificación de la cuota empresarial a satisfacer es una cifra perfectamente determinable, y que, incluso sumadas a las 400.000 pesetas reclamadas, en manera alguna, puede alcanzar la cifra de 6.000.000 pesetas, que constituye el limite cuantitativo para la viabilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 93.2.b) de la Ley de la Jurisdicción; en el mismo sentido las Sentencias de esta Sala de 24 de noviembre de 1998 y 3 de junio de 1999.

CUARTO

La estimación de la causa de inadmisibilidad, por razón de la cuantía, obliga en este trámite de sentencia a declarar, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la LJCA, no haber lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Estampaciones Bizkaia S.A., representada por el Procurador Dª Sara Gutiérrez Lorenzo, contra la sentencia de 14 de febrero de 1.994 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso contencioso administrativo 1024/91, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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