STS, 19 de Junio de 1997

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso237/1995
Fecha de Resolución19 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 237/95, interpuesto por Construcciones Mecánicas Sevilla, S.A., representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, asistido de Letrado, habiendo intervenido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; contra acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de Junio de 1993, declarando la caducidad de los beneficios concedidos en La Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, y contra la resolución del mismo Órgano de fecha 8 de Abril de 1994, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación mencionada de Construcciones Mecánicas Sevilla, S.A. (COMESESA), ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra los Acuerdos reseñados del Consejo de Ministros que declaran caducados los beneficios concedidos en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, por Acuerdo del mismo Consejo de 16 de Febrero de 1983, en base al incumplimiento de las condiciones establecidas al aceptar la petición en el concurso convocado por Orden de 19 de Junio de 1981, para la concesión de beneficios en la Gran Área citada para una actividad consistente en la construcción de una planta de fabricación de piezas decoletadas, piezas mecanizadas y máquinas herramientas el ALCALÁ DE GUADAIRA (Sevilla), habiéndosele concedido los correspondientes al Grupo A y entre ellos una subvención de 27.719.200 de pesetas, quedando la concesión de esos beneficios condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones entre ellas la inversión de 138.596.000 de pesetas en concepto de capital fijo y la creación de 34 puestos de trabajo fijos, condiciones que habían de cumplirse en un plazo de 5 años que vencían el 15 de Marzo de 1988. Con fecha 29 de Julio de 1988, solicitó por escrito prórroga para el cumplimiento de los puestos de trabajo puesto que solamente había creado 14 puestos de trabajo fijos, petición que le fue denegada en resolución de 1 de Marzo de 1989, por estar formulada fuera de plazo al haber vencido el mismo el 15 de Marzo de 1988, y con fecha 25 de Junio de 1992, la Delegación Provincial de Sevilla de la Junta de Andalucía, le comunicó que había vencido el plazo concedido sin haber acreditado que se habían creado los 34 puestos de trabajo y se le concedió el trámite de audiencia del Art. 91 de la L.P.A.

SEGUNDO

Tramitado dicho expediente de caducidad de beneficios se dictó resolución del Consejo de Ministros de fecha 25 de Junio de 1993 que declaró caducados los beneficios concedidos en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía por incumplimiento de las condiciones establecidas, contra cuya resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución del Consejo de Ministros de 8 de Abril de 1994.

TERCERO

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda alegando que los hechos determinantes de la caducidad acordada resultan del expediente y que la concesión de beneficios quedósupeditada al cumplimiento de unas condiciones generales que el actor no ha cumplido en el plazo de cinco años a partir de la publicación de la Orden de concesión.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que consta en autos, se concedió a las partes el plazo legal para conclusiones presentando cada una sus respectivos escritos manteniendo sus posiciones.

QUINTO

Por providencia de 25 de Abril de 1997 se señaló el 12 de Junio de 1997 para votación y fallo, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los acuerdos del Consejo de Ministros recurridos de 25 de Junio de 1993 y 8 de Abril de 1994, este último desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el primero, resuelven la caducidad de los beneficios que se concedieron a la empresa del actor el 16 de Febrero de 1983 por estimar incumplidas las condiciones que se fijaron en la Orden de concesión que fueron aceptadas por aquél y en los que se determinaba la obligación de la empresa beneficiaria de crear 34 puestos de trabajo fijos y de hacer unas inversiones en capital que se cifraban finalmente en 138.596.000 de pesetas.

SEGUNDO

Los acuerdos objeto del presente litigio basan la declaración de caducidad reseñada en el incumplimiento por el actor de las condiciones establecidas en la concesión al finalizar el plazo que se le concedió para realizar las inversiones y crear los 34 puestos fijos de trabajo ofrecidos y aceptados por la Administración. El actor alegó cuando fue requerido por la Administración el 1 de Marzo de 1989 que, si bien, los compromisos fijados habían sido ampliamente cumplidos con inversiones que sobrepasan la suma prevista, en cuanto al número de trabajadores, sólo ha contratado 14 trabajadores fijos debido a las dificultades por las que atraviesa el sector. La Administración en cambio fundaba su acuerdo en que a la fecha fijada se había producido el incumplimiento de las condiciones fijadas en la Orden de Concesión y acuerda la caducidad de los beneficios concedidos.

TERCERO

Esta Sala tiene ya declarado, entre otras, en dos sentencias de 12 de Febrero de 1991, y otra de 30 de Junio de 1992 (de la Sección 2ª y 3ª respectivamente), que son conformes con el ordenamiento jurídico las resoluciones del Consejo de Ministros que declaran la pérdida de los beneficios otorgados y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, cuando no se acredita el desarrollo del proyecto ofrecido para obtener los beneficios concedidos en las áreas de expansión industrial en el plazo fijado. El Art. 2º Base 5ª apartado 6 del Real Decreto 3.361/83 de 28 de Diciembre en relación con lo dispuesto en la Orden de 2 de Julio de 1969, faculta a la Administración para declarar la resolución de la concesión en caso del incumplimiento por la empresa de las condiciones generales.

En el presente caso la subvención concedida y los beneficios fiscales acordados venían supeditados al cumplimiento de las condiciones pactadas a la expiración del plazo. El incumplimiento produce la declaración de caducidad, cuando se justifican las causas de la vulneración conforme al art. 1.290 y siguiente del Código Civil. El pretendido cumplimiento posterior respecto a la creación de puestos de trabajo fijo, no puede justificar el incumplimiento producido en el plazo fijado. El señalamiento del plazo para realizar las inversiones y crear puestos fijos de trabajo, es una condición esencial del contrato concesional teniendo en cuenta la finalidad de promoción económica y social que se pretenden en las Áreas de Expansión Industrial y su ámbito temporal y coyuntural que no puede ser subsanado por un desarrollo posterior sin conducir a una inseguridad jurídica en los términos de la concesión.

Esta Sala ha declarado reiteradamente (sentencia de 27 de Mayo de 1988, 7 de Noviembre de 1989 y 15 de Enero de 1991) que la subvención y beneficios fiscales que se conceden a quienes proponen programas de desarrollo industrial implican una carga modal susceptible de resolver el contrato por el incumplimiento de las condiciones pactadas. El recurrente en esta vía jurisdiccional alega como motivo de oposición al acto recurrido, que ya había invocado en vía administrativa, que no existe incumplimiento de las condiciones de la concesión, pues se ha producido una inversión real superior a la prevista en concepto de capital fijo, y se han creado solamente 14 puestos de trabajo fijos. Por todo ello, no es posible siquiera estimar el incumplimiento parcial y proporcional de la reducción prevista en el Art. 37 apartados 3 y 4 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 59/1985, de 27 de Diciembre de Incentivos Regionales aprobado por el Real decreto 1535/1987, de 11 de Diciembre, añadidos a aquél por el Real Decreto 302/1993, de 26 de Febrero, pues al haberse creado solamente 14 puestos de trabajo fijos en lugar de los 34 a que se comprometió, el incumplimiento supera el 58 % y no es posible acceder a la reducción proporcional.

CUARTO

No se dan circunstancias determinantes de costas, por falta de temeridad o mala fe enalguna de las partes, supuestos a los que el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional subordina un pronunciamiento de este tipo.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador

D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Construcciones Mecánicas Sevilla, S.A., contra resoluciones del Consejo de Ministros de 25 de Junio de 1993 y otra de 8 de Abril de 1994, que declararon la caducidad de los beneficios de La Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, concedidos al recurrente, declaramos dichos actos ajustados a Derecho, sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que, como secretaria certifico.

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