STS, 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil once.

Visto la presente causa especial núm. 3/ 20418/2010 en trámite de Diligencias Previas transformadas en Diligencias Urgentes, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 arts 2.2 del Código Penal y disposición transitoria 1ª de la citada Ley Orgánica ), contra el inculpado Gerardo , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido el 7 de Agosto de 1.980 en Madrid y domiciliado en Madrid, CALLE000 num. NUM001 , hijo de Ignacio y de Cristina, Diputado en las Cortes Generales, sin antecedentes penales y solvente. Está representado por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo y defendido por el Letrado D. Gabriel Santos-García Espadas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal e Instructor designado por la Sala Don Joaquin Gimenez Garcia, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La causa se incoó por Atestado de la Policía Municipal de Madrid, que por reparto correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid dando lugar a las Diligencias Previas 1638/2010.

SEGUNDO

Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, a quien corresponde por el fuero del implicado el conocimiento de los hechos, dictó auto el 26 de Julio de 2010 , admitiendo la competencia y acordando la apertura de diligencias previas y la designación de Magistrado Instructor, conforme al turno previamente establecido, recayendo la misma en el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia.

TERCERO

Luego de practicadas las diligencias acordadas, el 12 de enero pasado, el Instructor dictó resolución transformando en diligencias urgentes al presentar el Ministerio Fiscal el escrito de calificación consensuado con el acusado y su defensa, ratificándose en la misma en la comparecencia celebrada en el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Gerardo , a la sazón Diputado en Las Cortes Generales, nacido el 7 de Agosto de 1.980 y sin antecedentes penales, la madrugada del día 19 de febrero de 2.010 conducía por la calle Serrano de Madrid el turismo G-....-GW , haciéndolo con su capacidad de atención y reflejos sensiblemente disminuidas a causa de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas que determinaron una concentración de 0,52 y 0,55 de mgr. de alcohol por litro de aire espirado según los resultados de la doble prueba efectuada con el correspondiente intervalo.-Como consecuencia de tal merma al llegar al cruce de la citada vía con la calle Villanueva no se percató con la suficiente antelación de la presencia del turismo F-....-FQ , que, pilotado por su titular, Jose Francisco , se encontraba detenido ante el semáforo allí existente en fase "rojo" en aquél momento, y le golpeó en su parte trasera, al accionar tardíamente el mecanismo de frenado dadas las condiciones de la vía, en obras, y la escasa familiaridad con el vehículo que era propiedad de Aureliano .Los daños ocasionados en ambos turismos han sido reparados a satisfacción habiendo renunciado los respectivos titulares a toda reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En vista de la conformidad del acusado con el escrito de calificación, en los términos previstos en el art. 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al ser el Ministerio Fiscal única parte acusadora, y la pena solicitada no superior a seis años, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 arts. 2.2 del Código Penal y disposición transitoria 1ª de la citada Ley Orgánica ), del que resulta autor el imputado. Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 20 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm . procede la imposición de la pena solicitada de conformidad pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

TERCERO

Por imperativo legal, se le impondrán las costas procesales (art. 123 C.P .).

IV.

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de veinte euros y privación de OCHO MESES del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al abono de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION .-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Instructor Excmo.Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia , de lo que como Secretario certifico.

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