STS, 23 de Junio de 2003

PonenteD. Ricardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:4373
Número de Recurso8708/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 16 de noviembre de 1999, sobre actividades molestas, habiendo comparecido como parte recurrida la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , representada por el Procurador D. Nicolás Álvarez del Real.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 7 de noviembre de 1996 el Ayuntamiento de Gijón desestimó la petición, formulada por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , de que se declarase que el espectáculo denominado Semana Negra constituía una actividad molesta y se asignase para las futuras ediciones una nueva ubicación, fuera del caso urbano.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con el nº 12/97, en el que recayó sentencia de fecha 16 de noviembre de 1999 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se anulaba el acuerdo impugnado y se declaraba que las instalaciones de sucesivas ediciones del espectáculo denominada Semana Negra no podrían colocarse en el Parque Inglés.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 12 de junio de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Gijón interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de noviembre de 1999, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 contra el acuerdo de dicha Corporación de 7 de noviembre de 1996, que denegó su petición de que se declarase que el espectáculo denominado Semana Negra constituía una actividad molesta y no podía autorizarse a una distancia inferior a 2000 metros del caso urbano. La Sala de instancia estimó en parte el recurso interpuesto, anuló el acuerdo antes referido y declaró que en las ediciones sucesivas del espectáculo mencionado sus instalaciones no podrían ubicarse en el Parque Inglés.

SEGUNDO

Por auto de esta Sala de 14 de junio de 2002 se declaró la inadmisión de los motivos de casación cuarto a sexto, formulados por la Corporación recurrente al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por no haber justificado en el escrito de preparación del recurso la relevancia que en el fallo dictado hubieran tenido normas de derecho estatal, por lo que hemos de limitarnos al examen de los tres primeros motivos de casación, opuestos por la vía del artículo 88.1.c) LJ.

TERCERO

En su primer motivo de casación la parte recurrente alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 71.2 LJ, en relación con los artículos 2.3, 3.1 y 74 a 91 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/19896, de 13 de junio, puesto que al declarar que las instalaciones que componen el conjunto denominado "Semana Negra" no podrán colocarse en el Parque Inglés está condicionando el derecho del Ayuntamiento a usar de un bien del dominio público municipal en la forma que estime pertinente. Este motivo de casación debe ser desestimado. No existen potestades discrecionales en contra de la legalidad y la sentencia de instancia anula el acuerdo impugnado por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 porque comprueba que los ruidos producidos por las atracciones instaladas en el Parque Inglés durante la denominada Semana Negra superan ampliamente los límites establecidos en la correspondiente Ordenanza y originan molestias insoportables a los vecinos.

CUARTO

Alega también el Ayuntamiento de Gijón que la sentencia de instancia vulnera el artículo 359 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que, en contra del principio de claridad que este precepto exige a las sentencias, la que es objeto de este recurso de casación incurre en incoherencia interna, toda vez que en su Fundamento de Derecho Tercero se afirma que a las actividades desarrolladas en el conjunto de instalaciones de la Semana Negra no es aplicable el régimen de distancia a centros de población que establece el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y, sin embargo, el Fallo declara que tales instalaciones no pueden colocarse en el Parque Inglés. No existe la contradicción alegada. La Sala no anula el acuerdo del Ayuntamiento de Gijón porque las instalaciones de la Semana Negra se hayan ubicado a menos de 2000 metros del casco urbano sino porque, con independencia de ello, originan unas molestias a los vecinos de la URBANIZACIÓN000 que estos no deben soportar.

QUINTO

Finalmente, alega la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 70,2 LJ, pues anula el acuerdo impugnado pese a reconocer que las vulneraciones de la Ordenanza Municipal sobre Protección contra la Contaminación Acústica han sido cometidas no por el Ayuntamiento sino por los explotadores de las diversas atracciones instaladas, que incumplieron las limitaciones impuestas al concederse la correspondiente autorización municipal. Tampoco este motivo de casación puede prosperar. La Sala de instancia valora la conducta del Ayuntamiento en relación con las molestias que las distintas atracciones de feria instaladas en la Semana Negra vienen causando a los vecinos mas próximos en los distintos lugares en que ha estado instalada y llega a la conclusión de que es el propio Ayuntamiento el que ha actuado ilegalmente al no ponderar debidamente la naturaleza de las actividades desarrolladas en un lugar inmediato a una zona residencial, dato que se comprueba en el propio acuerdo municipal que da lugar a este proceso, en el que el Ayuntamiento reconoce que se causan molestias al vecindario, aunque se desprecia su importancia por limitarse a unos cuantos días del año.

SEXTO

Conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas no pudiendo superar la minuta del Abogado la cantidad de 3.000 Euros

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de noviembre de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite señalado en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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