STS, 17 de Marzo de 2003

PonenteSegundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2003:1782
Número de Recurso9050/1996
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN??
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil NAVIERA deL ODIEL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Camargo Sánchez, contra sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de julio de 1996, sobre concesión de ayudas económicas a las empresas marítimas españolas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 991/93 a Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de julio de 1996, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camargo Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Naviera del Odiel, S.A., contra las resoluciones de 8 de febrero y 23 de mayo de 1.994 del Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que confirma la denegación presunta de las solicitudes presentadas ante la Dirección General de la Marina Mercante el 30 de marzo de 1.988 y el 8 de marzo de 1.989, DEBEMOS A. Y ANULAMOS la resolución de 8 de febrero de 1.994 en cuanto que deniega la ayuda de 57.430.985 pesetas solicitada al amparo de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1.988 a cuyo abono tiene derecho la compañía recurrente; sin hacer mención especial en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación al representación procesal de la mercantil NAVIERA deL ODIEL, S.A., formalizándolo, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción, mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que "...dicte sentencia, por la que, estimando el motivo del recurso, case y anule la sentencia recurrida y resuelva de conformidad con el suplico de la demanda".

TERCERO.- Mediante Providencia de fecha 14 de enero de 2003 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 5 de marzo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. de Segundo M. P..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En este recurso de casación queda en pie, tan sólo, el que interpuso la mercantil "Naviera del Odiel, S.A." contra aquella parte de la sentencia de instancia que denegó las ayudas al tráfico marítimo solicitadas al amparo de la Orden Ministerial de 2 de julio de 1987.

Ahora bien, tal recurso debió ser inadmitido y debe, ahora, ser desestimado, pues tal como resulta del propio escrito de demanda, así como del de conclusiones de la parte actora, todas y cada una de aquellas ayudas, individualmente consideradas, se solicitaron por un importe inferior a seis millones de pesetas, esto es, inferior al límite mínimo a partir del cual se abría, en la fecha de la sentencia recurrida, el acceso a este recurso extraordinario de casación.

En este orden de cosas debemos recordar:

  1. Que es jurisprudencia reiterada la que afirma que, en caso de acumulación de pretensiones, cada una debe ser contemplada aisladamente, sin que quepa la suma de todas ellas para valorar la posibilidad de interponer el correspondiente recurso de casación. Ello era consecuencia de lo que entonces disponía el artículo 50.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción ("en los supuestos de acumulación la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla; pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación") y de lo que hoy preceptúa el artículo 41.3 de la vigente (Por todas, sentencia de 29 enero 2002 en Casación 2407/95); y

  2. Que, en la reciente sentencia de fecha 28 de febrero de 2003 (Casación 9482/97), tras recordar aquel límite mínimo de seis millones de pesetas, dijimos: "Como quiera que esto no ocurre con 166 de las 169 cantidades solicitadas en concepto de ayudas a tráfico marítimo, pues sólo tres (las que se contienen en los expedientes 057, 059 y 060, para el buque "Sac Málaga") excedían de aquella cifra mínima (se solicitaba en ellas 9.053.309 pesetas, 8.387.882 pesetas y 7.827.984 pesetas, respectivamente), sólo respecto de la obligación de pagar estas tres cantidades resulta admisible el presente recurso".

SEGUNDO.- Las costas de este recurso de casación deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución, NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la mercantil "Naviera del Odiel, S.A.," interpone contra la sentencia que con fecha 23 de julio de 1996 dictó la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 991 de 1993. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación. que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,

. Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo M. P..- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado.

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