STS, 4 de Febrero de 2003

PonenteSegundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2003:662
Número de Recurso5720/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de enero de 1997, sobre denegación de ayudas al tráfico marítimo.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la mercantil REPSOL NAVIERA VIZCAINA, S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo número 750/93 la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de enero de 1997, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad "Repsol Naviera Vizcaina, S.A.", contra la denegación presunta de la solicitud de ayuda al tráfico marítimo formulda por la actora con fecha 26 de enero de 1989, y en consecuencia DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la disconformidad de las resoluciones presuntas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser anuladas. No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, formalizándolo en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único.- Al amparo del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, por infracción de los artículos 49 y 62 de la Ley 11/77, de 4 de enero, General Presupuestaria y Orden Ministerial de 7 de octubre de 1988.

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte, en definitiva, Sentencia por la que, estimando el recurso de casación, se case, anule y revoque la Sentencia recurrida, dictando en su lugar otra más conforme a Derecho, como tiene suplicado esta representación, declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada".

TERCERO

La representación procesal de la mercantil recurrida, REPSOL NAVIERA VIZCAINA, S.A., se opuso al recurso de casación interpuesto y suplica en su escrito a la Sala que se sirva "...acordar que no ha lugar al recurso de casación interpuesto con la imposición de las costas al recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 5 de noviembre de 2002, se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 23 de enero de 2003, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Abogado del Estado interpone la presente casación contra la sentencia de 28 de enero de 1997 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se estimó el recurso formulado por la mercantil "Repsol Naviera Vizcaina S.A." frente a la denegación presunta de la solicitud de ayuda al tráfico marítimo presentada al amparo de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1988.

SEGUNDO

El supuesto de hecho sobre el que decide la Sala de instancia; las razones jurídicas que la conducen al pronunciamiento que alcanza; y el motivo de casación que esgrime la Administración demandada, llevan al planteamiento de cuestiones de todo punto similares a las ya analizadas por esta Sala en reiteradas sentencias. La jurisprudencia en ellas contenida obliga a la desestimación de este recurso de casación, bastando para ello con remitirnos a lo allí dicho, al ser plenamente conocido por la parte recurrente en casación. Entre tales sentencias a las que nos remitimos cabe ahora citar las siguientes: 17-06-1999 (recurso de casación número 4499/1997); 11-02-2002 (7102/1995); 27-02-2002 (7196/1995); 1-04-2002 (1295/1996); 10-06-2002 (3403/1996); 10- 06-2002 (3602/1996); 27-06-2002 (4209/1996); 17-10-2002 (8735/1996); 15- 01-2003 (2682/1997) y 20-01-2003 (7741/1997).

TERCERO

Las costas de este recurso de casación deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la Administración del Estado interpone contra la sentencia que con fecha 28 de enero de 1997 dictó la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 750 de 1993. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

7 sentencias
  • STS 579/2017, 4 de Julio de 2017
    • España
    • 4 Julio 2017
    ...aseguradoras en el ámbito de la enfermedad común la doctrina aplicada en las SSTS de 27 de febrero de 2001 (Rec 1225/2000 ), 4 de febrero de 2003 (Rec 2134/2002 ) 2 de octubre de 2007 ( Rec 1310/2206 ), y 17 de julio de 2012 ( R.C.U.D 2516/2011 ), cuyo razonamiento es del tenor literal sigu......
  • SAP Madrid, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 23 Diciembre 2013
    ...la resolución. Indemnización y reintegración son remedios compatibles, tal como ha venido afirmando la doctrina de esta Sala en SSTS 4 febrero 2003 y 17 noviembre 2000 Por lo expuesto, y de conformidad con la pretensión principal de la demanda, Vizcaína debe reintegrar a los demandantes el ......
  • SAN, 29 de Junio de 2021
    • España
    • 29 Junio 2021
    ...que se establecen a favor del expropiado (justiprecio). -Se ha producido un enriquecimiento injusto de la Administración. Cita la STS de 4 de febrero de 2003, que señala que la Administración no puede pretender benef‌iciarse de su propio comportamiento antijurídico, por lo que procede por e......
  • STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2017
    • España
    • 24 Octubre 2017
    ...aseguradoras en el ámbito de la enfermedad común la doctrina aplicada en las SSTS de 27 de febrero de 2001 (Rec 1225/2000 ), 4 de febrero de 2003 (Rec 2134/2002 ) 2 de octubre de 2007 (Rec 1310/2206 ), y 17 de julio de 2012 ( R.C.U.D 2516/2011 ), cuyo razonamiento es del tenor literal El ra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR