ATS, 25 de Marzo de 2004
Ponente | D. FERNANDO LEDESMA BARTRET |
ECLI | ES:TS:2004:3970A |
Número de Recurso | 4266/2002 |
Procedimiento | Recurso de Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.
Por el Procurador de los Tribunales D. Albito Martínez Díez, en nombre y representación de D. Víctor, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de julio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 655/99.
Por providencia de 1 de diciembre de 2003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada al haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque se fijó en la instancia como indeterminada, no excede, notoriamente de la indicada cantidad, teniendo en cuenta el acto administrativo recurrido -declaración de incompatibilidad por no explotarse la licencia de autotaxi en régimen de plena y exclusiva dedicación, concediéndose un plazo de tres meses para proceder a la transferencia de la licencia o el cese en la actividad incompatible- y el consiguiente valor económico de la pretensión deducida por el recurrente determinable en función del precio medio de mercado de la transferencia de las licencias de autotaxi en el municipio de Madrid, que, en principio, es razonable entender no supera la cantidad de 25 millones de pesetas; y sin que pueda atenderse, como ha dicho reiteradamente esta Sala, a efectos de determinar la cuantía litigiosa, a situaciones hipotéticas o de futuro como serían las derivadas del cese en la actividad de taxista (artículos 41.1, 93.2.a) y 86.2.b), de la LRJCA). Trámite que ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma BartretMagistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Víctor contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 22 de marzo de 1999, que desestima el recurso de alzada formulado contra el Decreto del Primer Teniente de Alcalde Responsable de la Rama de Policía Municipal de Tráfico e Infraestructuras de 15 de enero de 1999, que declaró en situación de incompatibilidad al recurrente, titular de la Licencia de auto-taxi número 5.676 -por error la sentencia de instancia dice 15.112-, al no explotar la misma en régimen de plena y exclusiva dedicación.
Pues bien, reexaminada la reseñada causa de inadmisión -defecto de cuantía, ex artículo 86.2.b) LRJCA- a la vista de las alegaciones de la parte recurrente y sin que el Ayuntamiento recurrido haya evacuado dicho trámite, la Sala considera en este caso que no existen elementos de juicio concluyentes que permitan sostener que la cuantía del asunto no excede de 25 millones de pesetas. En consecuencia procede admitir el presente recurso de casación con remisión a la Sección competente para la sustanciación del mismo.
En su virtud,LA SALA ACUERDA:
declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor contra la Sentencia de 26 de junio de 2001, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 655/99, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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...de que este tribunal en supuesto similares a este haya considerado que no era posible determinar la cuantía del asunto ( ATS, de 25 de marzo de 2004, rec. nº 4266/2002 ) pues en primer término no estamos ante supuestos enteramente asimilables, en aquel supuesto el acto impugnado era la decl......