STS, 6 de Junio de 2007

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2007:4045
Número de Recurso4079/2004
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil siete.

Visto el recurso de casación nº 4079/04, interpuesto por el Procurador Sr. Barreiro Meiro-Barbero, en nombre y representación de la mercantil "Agroquímicos de la Vega S.L.", contra el auto de fecha 22 de Diciembre de 2003 (confirmado en súplica por el de 13 de Febrero de 2004) dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en ejecución del auto dictada en 26 de Marzo de 2003 (confirmado en súplica por el de 27 de Junio de 2003) dictados a su vez en ejecución de la sentencia de 26 de Mayo de 2001, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1151/97. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Orihuela representado por el Procurador Sr. Deleito García. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección 1ª) dictó auto de fecha 26 de Marzo de 2003, (confirmado en súplica por el de 27 de Junio de 2003 ) estimando el incidente de ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1151/97 en fecha 26 de Mayo de 2001, y reconociendo el derecho de la actora a que por parte del Ayuntamiento de Orihuela le sea satisfecha una indemnización por importe de 1.233.036'43 euros (205.160.000 pesetas), importe del que el Ayuntamiento podrá descontar el valor de los terrenos que se le hubieren adjudicado a la actora en contemplación a los

18.591 m2 a que se refiere la sentencia.

Estos autos fueron recurridos en casación.

Estando pendiente ese recurso de casación, la parte demandante solicitó su ejecución provisional, requiriendo de pago al Ayuntamiento por el importe de 1.233.036'43 euros y para que presentara relación de solares de su propiedad.

Esta solicitud fue rechazada en auto de 22 de Diciembre de 2003 (confirmado en súplica por el de 13 de Febrero de 2004 ). y estos últimos autos son los impugnados en este recurso de casación.

Notificado este último auto a las partes, por la representación de "Agroquímicos de la Vega S.L." se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 24 de Marzo de 2004, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las parte la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 20 de Abril de 2004, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando los autos recurridos y dictando sentencia ordenando requerir de pago al Ayuntamiento de Orihuela por el importe de 1.233.036'43 euros.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por auto de fecha 20 de Julio de 2006 y por providencia de 24 de Noviembre de 2006, se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Ayuntamiento de Orihuela) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2007, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando los autos recurridos, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de Marzo de 2007, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 30 de Mayo de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal como se especifica en el primer antecedente de hecho, se impugna en este recurso de casación número 4079/04 el auto que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana (Sección 1ª) dictó en fecha 22 de Diciembre de 2003 (y confirmó en súplica mediante auto de 13 de Febrero de 2004 ) pronunciados en trámite de ejecución de la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2001 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1151/97 .

En aquella sentencia se resolvió literalmente lo siguiente:

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Agroquímicos de la Vega S.L." contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Orihuela de 6 de Marzo de 1997 en lo que se refiere a la aprobación del Proyecto de Reparcelación que forma parte del Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector 0-1 "Las Filipinas", anulamos dicho acto por ser contraria a derecho, dejándolo sin efecto, en el sentido indicado en el fundamento jurídico cuarto, y con las consecuencias señaladas en el citado fundamento; con imposición de las costas a la Administración demandada".

En ejecución de esa sentencia, la Sala de instancia dictó auto de fecha 26 de Marzo de 2003 (confirmado en súplica por el de 27 de Junio de 2003 ), declarando lo siguiente:

"La Sala Acuerda: Estimar el presente incidente de ejecución, reconociendo el derecho de la actora a que por parte del Ayuntamiento de Orihuela le sea satisfecha una indemnización por importe de 1.233.036'43 euros (205.160.000 pts), importe del que el Ayuntamiento podrá descontar el valor de los terrenos que se le hubieren adjudicado a la actora en contemplación a los 18.591 m2 a que se refiere la sentencia; sin imposición de costas".

Contra estos autos se interpuso recurso de casación, que se tramitó con el nº 7336/03, el cual terminó con sentencia de fecha 11 de Mayo de 2006, que los confirmó.

Estando en trámite ese recurso de casación, la mercantil actora solicitó ante la Sala de instancia la ejecución provisional de esos autos, en escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2003 . En concreto, solicitó se requiera del pago al Ayuntamiento de Orihuela por el importe de 1.233.036'42 euros, y también para que presentara relación de solares de su propiedad.

La solicitud de ejecución parcial fue rechazada por auto de fecha 22 de Diciembre de 2003 (confirmado en súplica por el de 13 de Febrero de 2004 ). Se fundó la Sala en el argumento de que los autos recurridos en casación y que, se pretenden ejecutar, no se refieren a una cantidad ya concreta y determinada".

Los autos que han denegado la ejecución provisional de los autos anteriores son los que aquí se impugnan en casación.

SEGUNDO

La parte demandante, en su recurso de casación, esgrimen dos motivos de impugnación, a saber, la infracción del artículo 117-3 de la Constitución Española que consagra el derecho a la ejecución de las sentencias firmes, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de aquélla; y en segundo lugar, la infracción del artículo 91.1, en relación con el apartado 3, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/98 .

TERCERO

Antes de nada conviene analizar el argumento expuesto en casación por el Ayuntamiento de Orihuela, según el cual el presente recurso de casación habría perdido su objeto al referirse a la ejecución provisional de unos autos que, en este momento, son ya firmes, por haberse resuelto el recurso de casación que pendía sobre ellos. (Recurso de casación nº 7336/03, resuelto por sentencia desestimatoria de fecha 11 de Mayo de 2006 ).

CUARTO

El argumento debe ser aceptado. Este Tribunal Supremo ha declarado (v.g. sentencia de 3 de Noviembre de 1999 -que se remite a los autos de 17 de Septiembre de 1993, 26 de Septiembre y 18 de Octubre de 1994, 30 de Marzo y 3 de Noviembre de 1995-, de 5 de Octubre de 1999 y 5 de Abril de 2006, entre otros), que el recurso de casación interpuesto contra medidas cautelares o contra la decisión de ejecución provisional pierde objeto desde el momento en que haya recaído sentencia firme en los autos principales.

Y esto es lo que ocurre en el caso de autos, en que estando pendiente este recurso de casación contra los autos que denegaron la ejecución provisional de los autos anteriores que concretaron y determinaron las medidas de ejecución de la sentencia firme dictada en fecha 26 de Mayo de 2001, se ha dictado por este Tribunal Supremo sentencia firme de fecha 11 de Marzo de 2006 en el recurso de casación nº 7336/03, interpuesto contra aquellos autos de 26 de Marzo de 2003 y 27 de Junio de 2003, cuya ejecución provisional se discute en esta casación nº 4079/04.

En consecuencia, no procede ahora ejecución provisional alguna, sino ejecución pura y simple de aquellos autos.

Este recurso de casación, pues ha perdido su objeto, lo que conduce a la declaración de no haber lugar al mismo.

QUINTO

Al no entrarse en el estudio de la cuestión de fondo, no procede hacer condena en las costas de casación.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que, por haber quedado sin contenido, declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 4079/04 interpuesto por "Agroquímicos de la Vega S.L.", contra los autos de fecha 22 de Diciembre de 2003 y 13 de Febrero de 2004 dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su recurso contencioso administrativo nº 1151/97, ya descritos. Y no hacemos condena en las costas de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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