STS, 23 de Enero de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:329
Número de Recurso9155/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Diputación Regional de Cantabria, representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 11 de octubre de 1995, sobre autorización para construir vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, habiendo comparecido como parte recurrida D. Gustavo , representado por el Procurador D. Román Velasco Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 10 de agosto de 1994 la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria denegó a D. Gustavo autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable de Santillana del Mar, e interpuesto contra él recurso de súplica, fue desestimado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de 13 de octubre de 1994.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Gustavo , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con el nº 14/95 en el que recayó sentencia de fecha 11 de octubre de 1995 por la que se estimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 17 de enero de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Diputación Regional de Cantabria interpone recurso de casación, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de octubre de 1995, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gustavo contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria de 10 de agosto de 1994, por el que le denegaba autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable del término municipal de Santillana del Mar.

SEGUNDO

La parte recurrente invoca como preceptos infringidos por la sentencia de instancia el artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 y 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, "en relación con la normativa constituida por las NN.SS. de Santillana del Mar y sus Modificaciones (Ordenanzas particulares sobre el suelo no urbanizable)". Sin embargo no es la interpretación de los citados preceptos estatales lo que se discute en el motivo de casación, sino la de los preceptos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aplicables en Santillana del Mar para determinar la superficie mínima edificable en suelo no urbanizable situado en una franja inferior a 200 metros del límite del suelo urbano, establecido por dichas normas como uno de los criterios a tener en cuanta para verificar la existencia de riesgo de formación de núcleo de población. Se trata pues, pura y simplemente, de la interpretación de normas de Derecho Autonómico respecto a las cuales no cabe articular ningún motivo de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional, por lo que el presente recurso de casación ha de ser desestimado.

TERCERO

Conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Diputación Regional de Cantabria contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de octubre de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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