ATS, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:10748A
Número de Recurso8218/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de Dª. Elvira y D. Millán, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), dictada en los recursos acumulados nº 987, 1147 y 1148 de 1997, sobre denegación de apertura de nueva oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por providencia de 2 de abril de 2002 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso: aunque la sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon, al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley esta atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación (D.Tª 1ª Ley 29/1998, en relación con el artículo 8.3 de esta misma Ley); trámite que, únicamente, ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Dª. María Virtudes, Dª. Elvira y D. Millán, contra la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón de 29 de mayo de 1997, desestimatoria a su vez del recurso ordinario formulados contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza de 13 de enero de 1997, por el que se denegó a aquellos la autorización solicitada para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Zaragoza.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en la mencionada providencia 2 de abril de 2002, no se aprecia su concurrencia toda vez que el acto originariamente impugnado, el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza de 13 de enero de 1997, que denegó la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Zaragoza, fue adoptado por delegación de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 1987 y en el Convenio de 23 de diciembre de 1993 entre el Departamento de Sanidad y Consumo y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, a la que se hace expresa mención en la fundamentación jurídica del citado acuerdo.

En consecuencia, debiendo considerarse dictado el acuerdo colegial por el órgano delegante (artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), es claro que no se encuentra comprendido en el artículo 8.3 de la Ley de esta Jurisdicción que, en lo que interesa, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos contra los actos de las Corporaciones de Derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, pues aunque materialmente emana del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza ha sido adoptado en virtud de competencias delegadas por un órgano central de la Administración autonómica aragonesa.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Dª. Elvira y D. Millán contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), dictada en los recursos acumulados nº 987, 1147 y 1148 de 1997; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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