STS, 28 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4417
ProcedimientoD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELY
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 6.448/1995, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses, en representación de Don Carlos José , contra la sentencia nº 442 dictada con fecha 17 de mayo de 1995 en el recurso contencioso-administrativo nº 146/1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

En este recurso es también parte recurrida el Cabildo Insular de Tenerife, representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Domínguez López y defendido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso - administrativo nº 146/1994, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 1995, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Carlos José contra la Resolución de 28 de diciembre de 1993 del Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, por la que se deniega autorización de transporte privado complementario, declarando no haber lugar a la demanda y confirmando la resolución impugnada, sin imposición de costas».

SEGUNDO

La referida sentencia fue notificada a la representación procesal de Don Carlos José el día 24 de mayo de 1995. Mediante escrito de fecha 9 de junio de 1995 el Procurador de los Tribunales Don Federico González de Aledo y Bravo de Laguna, en representación de Don Carlos José , preparó recurso de casación contra aquélla.

TERCERO

Por providencia de 14 de julio de 1995 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, tuvo por preparado dicho recurso.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses, en representación de Don Carlos José , interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 1995, que concluye con el siguiente SUPLICO «A LA SALA, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el Recurso de Casación, oportunamente preparado por mi mandante, contra la Sentencia de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de mayo de 1.995, dictada en el Recurso Contencioso 146/94; admitirlo a trámite y, en su día, dictar Sentencia, estimando el Recurso de Casación, por la que se decrete la nulidad de las Resoluciones Administrativas impugnadas, y se declare el derecho de mi mandante a la autorización de transporte privado complementario, solicitada para su vehículo LL-....-IL , el 23 de agosto de 1.993, con todo lo demás que en derecho procesa, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con expresa imposición de las costas de la instancia y también las del presente Recurso de Casación, a este último caso si se opusiera a la pretensión que en el mismo se ejercita ».

QUINTO

Mediante providencia de 23 de noviembre de 1995 el recurso de casación fue admitido.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación la representación procesal del Cabildo Insular de Tenerife, que ha concluido su escrito con el siguiente SUPLICO: «que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias, acuerde admitirlo, uniéndolo a los Autos de su razón, y teniendo por evacuado en tiempo y forma ESCRITO DE OPOSICIÓN, se sirva dictar Sentencia por la que: 1º. Se declare inadmisible el recurso por los motivos de inadmisibilidad alegados con carácter previo. 2º. Subsidiariamente, se declare no haber lugar al recurso. 3º. Y, en todo caso, imponga las costas al recurrente»

SÉPTIMO

Por providencia de 14 de marzo de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de mayo de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 96 de la Ley Jurisdiccional de 1956, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, dispone, en su apartado 1, que «el recurso de casación se preparará ante el mismo órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, computado desde el siguiente a la notificación de aquélla...». Pues bien, como se ha hecho constar ya en los antecedentes de hecho de esta sentencia, la que ahora se impugna fue notificada a la representación procesal de Don Carlos José el día 24 de mayo de 1995. Teniendo en cuenta que los días 28 de mayo y 4 de junio fueron domingo, y que el día 30 de mayo era festivo en la Comunidad Autónoma, el plazo para la preparación del recurso de casación venció el día 6 de junio de 1995. Habiéndose presentado el escrito con fecha 9 de junio de 1995, es extemporáneo; y dado el carácter de norma de orden público de aquella, puede ser apreciada de oficio, por lo que si el recurso, como en el caso de autos sucede, ha sido indebidamente admitido, lo procedente es dictar sentencia desestimatoria, lo que puede hacerse en este supuesto, por cuanto, conforme al artículo 100.2 de la Ley Jurisdiccional, no es preciso la audiencia previa y la causa de inadmisión funciona como causa de desestimación.-

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva, (ex art. 102.3 de la L. J ), la imposición de las costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses, en representación de Don Carlos José , contra la sentencia nº 442, dictada con fecha 17 de mayo de 1995 en el recurso contencioso-administrativo nº 146/1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FRANCISCO TRUJILLO MAMELY, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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