STS, 19 de Febrero de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:1081
Número de Recurso10523/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Arroyo de Valdemora, representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 15 de octubre de 1998, sobre anulación de acuerdos de la entidad urbanística recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 15 de noviembre de 1995 el Ayuntamiento de Torrejón del Rey estimó el recurso interpuesto por varios parcelistas contra los acuerdos números 4 y 5 de los adoptados el 21 de mayo de 1995 por la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación Arroyo de Valdemora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Entidad Urbanística de Conservación Arroyo de Valdemora recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con el nº 110/96, en el que recayó sentencia de fecha 15 de octubre de 1998 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 12 de febrero de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Arroyo de Valdemora interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 15 de octubre de 1998, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Torrejón del Rey de 15 de octubre de 1995, que estimó el recurso de reposición interpuesto por diversos propietarios de parcelas incluidas en el ámbito de la entidad recurrente, contra los puntos 4 y 5 del acuerdo adoptado por la Asamblea General de dicha entidad el 21 de mayo de 1995.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey anuló el punto 4 del referido acuerdo de 21 de mayo de 1995 por haberse adoptado sobre extremos no incluidos en el correspondiente Orden del Día de la reunión, y el punto 5 por trartarse de un aumento de cuotas no justificado debidamente, y contra la sentencia de instancia, que confirmó dicho acuerdo, la parte recurrente opone cuatro motivos de casación en los que se comienza citando como precepto infringido por la Sala de instancia el artículo 24 del reglamento de Gestión Urbanística, que se relaciona después con distintos preceptos de los Estatutos de la parte recurrente, sobre cuya interpretación por el Tribunal "a quo" es realmente de lo que se discrepa. Se trata de preceptos de Derecho infraestatal, pues son aprobados por la Administración urbanística actuante, de forma que su posible infracción no puede controlarse a través del recurso de casación, como resulta del artículo 93.4 LJ, que abre la vía casacional únicamente para el control del Derecho estatal o comunitario europeo, dejando la del Derecho infraestatal a los Tribunal Superiores de Justicia.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102.3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Arroyo de Valdemora contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 15 de octubre de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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