STS 903/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteJoaquín Giménez García
ECLIES:TS:2002:3448
Número de Recurso1921/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución903/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Hugo , por delito de robo de uso de vehículo a motor, delito de atentado a la autoridad, delito continuado de daños y una falta de hurto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, incoó Procedimiento Abreviado nº 6123/97, contra Hugo , por delito de robo de uso de vehículo a motor, delito de atentado a la autoridad, delito continuado de daños y una falta de hurto, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, que con fecha 29 de Marzo de 2000 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: Entre la 1,00 y las 3,55 horas del día 8 de febrero de 1.996, Hugo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 10 de marzo de 1.995 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, forzó con un destornillador la cerradura del turismo marca Ford Orión matrícula Ti-....-IK , propiedad de Amanda , que Federico había estacionado en la Barriada Sixto, frente a la empresa Flex de esta ciudad, y una vez en su interior, efectuó el puente en el sistema eléctrico de encendido, marchándose a continuación a bordo de dicho vehículo.- Sobre las 3,55 horas de ese mismo día Hugo aparcó el vehículo referido, en batería, en la calle José Palanca y tras apoderarse de un abrecartas que se encontraba en su interior y cuyo valor es inferior a la cantidad de 50.000 pesetas, se dispuso a apearse del mismo. En ese momento, su actitud provocó las sospechas de la pareja de la policía Local compuesta por los agentes con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 , que se encontraban prestando sus servicios en la zona, en un coche patrulla, debidamente uniformados, por lo que se bajaron del coche policial y se acercaron a él con el fin de identificarle.- Ante ello, Hugo arrancó inmediatamente el vehículo, aceleró bruscamente y se subió a la acera, lo que provocó que sus ruedas chirriaran, todo ello con intención de huir, colocándose en ese momento delante de él, el agente numero NUM000 , que le gritó: "Alto policía" y en lugar de detenerse, el acusado continuó la marcha con dirección al agente referido, el cual tuvo que apartarse rápidamente para no ser atropellado, no obstante lo cual le golpeó en la pierna y cayó de rodillas al suelo tras golpearse con el capó de un coche allí estacionado. A continuación dicho policía se levantó y se apresuró a alcanzarlo, volviendo a situarse frente al vehículo conducido por Hugo , dándole otra vez el alto, y este, en lugar de detenerse, continuó su marcha también en esta ocasión, a pesar de que el policía se encontraba en su trayectoria y tuvo que apartarse para no ser arrollado enganchándosele la mano derecha, con la que empuñaba su arma reglamentaria, en la ventanilla de coche, por lo que tuvo que correr a la par que el mismo hasta que consiguió desasirse.- A consecuencia de todo ello, el referido agente sufrió lesiones consistentes en traumatismo de rodilla y codo izquierdos y genalgia, que no precisaron mas de una asistencia facultativa, y que tardaron 15 días en curar, estando durante ese mismo plazo impedido para sus ocupaciones habituales.- Hugo continuó su huida desde la acera a la calzada y en su trayectoria golpeo a varios vehículos aparcados causándoles daños. En concreto al Renault 21 matrícula WI-....-IC propiedad de Eugenio , le ocasionó daños por valor de 25.000 pesetas, al Ford Fiesta matrícula X-....-XZ propiedad de Avon Cosmetics S.A. conducido por Mariana , le causó daños que no han sido tasados a cuya reclamación ha renunciado su propietaria; al Seat panda matrícula XU-....-UY propiedad de Narciso por valor de 21.970 pesetas; al vehículo Renault -5 matrícula RI-....-IB propiedad de Macarra , por valor de 15.080 pesetas y el vehículo sustraído también resultó con daños peritados en la cantidad de 529.784 pesetas.- El policía Local con carnet profesional numero NUM000 efectuó varios disparos a lo largo de su intervención en los hechos, sufriendo Hugo lesiones a consecuencia de los mismos hechos que no forman parte del presente juicio sino de otra causa independiente (Diligencias Previas 3.653/96 del juzgado de Instrucción numero 6)." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a, Hugo como autor criminalmente responsable de un delito Robo de uso de vehículo de motor, de un delito de Atentado a agentes de la autoridad, de un delito continuado de Daños así como de una falta de Hurto en grado de tentativa y de una falta de Lesiones, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de Reincidencia en el delito de Robo de uso y no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el resto, imponiéndole la pena de, DIECIOCHO FINES DE SEMANA DE ARRESTO por el delito de Robo de Uso de vehículo de motor, TRES AÑOS DE PRISION Y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena por el delito de Atentado, UN MES DE MULTA CON CUOTA DE 300 PESETAS POR DIA con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal por la falta de Hurto en grado de tentativa, UN MES DE MULTA CON CUOTA DE 300 PESETAS POR DIA con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del codigo penal por la falta de Lesiones Y, DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DE 500 PESETAS POR DIA con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Codigo Penal por el delito continuado de Daños, que indemnice al Policía Local con carnet profesional número NUM000 en la cantidad de 75.000 pesetas por sus lesiones, a Doña Amanda , en la cantidad de 529.784 pesetas por los daños de su coche, menos la cantidad en que se tasen los desperfectos del vehículo por impacto de bala, a Don Eugenio en la cantidad de 25.000 pesetas por los daños de su vehículo, a Don Narciso en la suma de 21.907 pesetas por los desperfectos de su vehículo y a Don Macarra en la cantidad de 115.080 pesetas por los daños de su coche y al pago de las cinco sextas partes de las costas procesales causadas.- Debo absolver y absuelvo a Hugo del delito contra al Seguridad de Tráfico del que ha sido acusado, declarando de oficio una sexta parte de las costas.- Sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.- Dándose por reproducido el Auto de insolvencia dictado por el Juez de Instrucción y que obra en la pieza correspondiente.- Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Hugo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando UN UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, se alega la infracción del art. 24.2 de la Constitución en lo referente al derecho a un proceso justo con todas las garantías.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoya el único motivo de casación; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la votación el día 9 de Mayo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de fecha 29 de Marzo de 2000, pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga condenó a Hugo como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, de un atentado a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones a las penas definidas en el fallo, con los demás pronunciamientos que lo integran.

Contra dicha sentencia se ha formulado recurso de casación por la representación del condenado, por un único motivo por el cauce de la vulneración de derechos constitucionales en denuncia de la violación de derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso justo con todas las garantías.

La denuncia trae su causa de haberse abierto dos causas penales motivadas por un único suceso, en el que se enjuician acciones distintas que ofrecen la peculiaridad de que los que en un proceso aparecen como acusados, en el otro son acusadores y viceversa.

Para una mejor comprensión de la situación, recordemos que el suceso único que dio lugar a los dos procedimientos, se centra en la acción del recurrente, Hugo que tras aparcar el vehículo en la c/ José Palanca de Málaga, sobre las 3,55 horas y apearse del mismo, provocó las sospechas de una pareja de la Guardia Municipal, uniformada, que se encontraba prestando servicio en la zona, los que se acercaron para identificarle.

A partir de este momento, existen unas versiones contradictorias, según los agentes municipales el recurrente subió al coche y desoyendo las órdenes de "alto policía", arrancó y por dos veces intentó atropellar a uno de los agentes, que tuvo que apartarse, no obstante resultó lesionado, ante lo cual, uno de los agentes hizo uso de su arma de fuego reglamentaria que alcanzaron al recurrente. Según el recurrente, al ver que los agentes se le acercaban, subió al coche para huir sin intentar atropellar a ningún agente, produciéndose los disparos de uno de ellos que le causó diversas lesiones.

La situación procesal de este único suceso, fue la apertura de unas iniciales Diligencias Previas nº 3653/96 que englobaban la totalidad del suceso, de las que posteriormente, se desgajaron todo lo referente a la acción del ahora recurrente, dando lugar al Procedimiento Abreviado 6123/97 seguido contra Hugo por atentado y otros delitos, en el que se ha dictado la sentencia que es objeto del presente control casacional.

Por su parte, en las iniciales diligencias aperturadas, que después del desgajamiento citado se referían exclusivamente a los disparos efectuados por el agente de la Policía Municipal contra el recurrente, el Ministerio Fiscal dirigió la acción contra dicho agente por el delito de lesiones por imprudencia, y la acusación particular --es decir el ahora recurrente-- por homicidio en grado de tentativa.

En esta situación de dos procesos penales dimanantes de un mismo suceso, ambos fueron señalados para su celebración ante el mismo Tribunal, el mismo día y de forma sucesiva. Se tuvo la Vista del primero dando lugar a la sentencia ahora recurrida, y al inicio del segundo juicio, se cuestionó por la acusación particular --el ahora recurrente-- la contaminación objetiva del Tribunal al haber realizado la Vista de la primera causa. Se aceptó la suspensión, estando pendiente el Tribunal de Málaga de la resolución del presente recurso de casación para la adopción de las medidas que correspondan, según se informó por el Letrado recurrente.

Ciertamente que en la situación descrita fue totalmente improcedente la separación de las acciones que nacieron de un único e indisoluble suceso, en el que las partes implicadas se encuentran, respectivamente, asumiendo el doble papel de acusados y acusadores.

Tal posibilidad no es extraña a la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues el art. 790-5 en términos inequívocos "....la acusación se extenderá...." resuelve que en la calificación por delito deben incluirse también las faltas imputables al acusado, o a otras personas, expresión esta última que puede y debe incluir a la propia víctima del delito, que de este modo, también podría ser acusado de dicha falta, que sin duda debe tener una condición de infracción incidental en relación al delito pues así lo impone el propio texto legal al añadir "....cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito....".

En todo caso, la posibilidad de asumir en un mismo proceso la condición de acusado y de acusador, es cuestión totalmente resuelta por esta Sala en el Pleno no Jurisdiccional de 27 de Noviembre de 1998 que tuvo su reflejo en la sentencia de 10 de Diciembre de 1998 para el caso de que un único suceso de lugar a acciones distintas, como ocurre en los supuestos de acometimientos mutuos, o en accidentes de tráfico con pluralidad de vehículos.

Desde esta perspectiva, el suceso analizado es un verdadero "caso de gabinete" de la situación que se comenta ya que existió un único suceso que se inició por las sospechas que levantó la acción del recurrente al salir del coche, y continúa con la puesta en marcha y huida con o sin intento de atropello del agente policial, las lesiones que este tuvo, y los disparos efectuados por este causante de las lesiones del recurrente.

Es evidente que sólo ante un único Tribunal que enjuicie todo el suceso y lo valore en su unidad esencial, cada parte, desde su doble condición de acusador y acusado, podrá recibir del Tribunal una cumplida respuesta que de satisfacción al derecho de tutela judicial efectiva --sea cual fuese la naturaleza de la misma--, y al mismo tiempo podrá ejercer con toda su amplitud el derecho a un proceso con todas las garantías. Es precisamente en estas situaciones, donde el aforismo de que todo juicio es un decir y un contradecir, llega a su máximo desarrollo, porque esa doble situación procesal se da en cada uno de los protagonistas del único suceso, del que resultaron acciones que a su vez pueden ser constitutivas de ilícitos penales independientes, y sólo el enjuiciamiento único de la totalidad del suceso, desde la dualidad de acciones opuestas con la asunción de la doble condición de acusador y acusado por cada parte, permite la salvaguarda de los derechos de las partes, así como la evitación de sentencias contradictorias.

Procede la estimación del motivo al que el Ministerio Fiscal ha prestado su apoyo.

Ello conduce a la declaración de nulidad de la sentencia sometida al presente control casacional, pues al haber examinado y valorado el Tribunal sentenciador exclusivamente la acción descrita en el factum en cuanto al doble intento de atropello, es indudable que salvo que se llegue a un relato en contradicción en el segundo proceso --y a una sentencia contradictoria--, el propio relato de la presente sentencia ya está condicionado y limitando los derechos del recurrente como acusador particular en el juicio en el que está acusado el agente policial.

Procede que nuevo Tribunal de la Audiencia de Málaga, compuesto por otros Magistrados enjuicie conjuntamente ambas causas, para ello, con carácter previo será preciso:

  1. Devolución de la presente causa --6123/97-- y de la 3653/96 al Sr. Juez Instructor del Juzgado del que proceden.

  2. Acumular ambos procesos en uno sólo.

  3. Dar un traslado a todas las partes personadas a fin de que califiquen las actuaciones, y aquellas partes que hayan dirigido la acusación y a su vez sean acusadas por las contrarias, darles un nuevo traslado en su condición de acusados.

  4. Tras la remisión de la causa a la Audiencia Provincial de Málaga, la designación de una Sala, por el turno que corresponda que deberá estar compuesta por Magistrados diferentes de los que compusieron el Tribunal que dictó la sentencia que ahora se anula, ante la que se verá el juicio oral con el dictado de la sentencia que corresponda.

Segundo

Procede la declaración de oficio de las costas causadas en el presente recurso de conformidad con el art. 901 LECriminal.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Hugo contra la sentencia de 29 de Marzo de 2000, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, la que casamos y anulamos.

Acordamos la devolución de la presente causa así como la 6353/96 al Sr. Juez Instructor para una vez acumuladas, se proceda a nueva calificación, enjuiciamiento y sentencia en los términos expresados en los apartados A), B), C) y D) de la parte final del Fundamento Jurídico primero de esta resolución.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Joaquín Giménez García Eduardo Moner Muñoz

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

15 sentencias
  • SAP Asturias 528/2015, 22 de Diciembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 3 (penal)
    • 22 Diciembre 2015
    ...a "otras personas" cabe incluir las que se imputen a la propia víctima del delito. Puede citarse como expresiva de este criterio la STS 16 de mayo de 2002, que recuerda además que la posibilidad de asumir en un mismo proceso la condición de acusado y de acusador, es cuestión totalmente resu......
  • SAP Málaga 17/2017, 20 de Enero de 2017
    • España
    • 20 Enero 2017
    ...Este criterio ha sido después recogido en otros pronunciamientos del Tribunal Supremo como la STS de 10 de diciembre de 1998 y la STS de 16 de mayo de 2002 . El fundamento de admitir la intervención en la doble cualidad antes comentada, se encuentra en la necesidad de evitar que se tramiten......
  • AAP Guipúzcoa 332/2019, 13 de Diciembre de 2019
    • España
    • 13 Diciembre 2019
    ...la salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva". Esta doctrina, consagrada en SSTS de 10 de diciembre de 1998 y 16 de mayo de 2002, entre otras muchas, dio lugar a una práctica forense no cuestionada desde la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en vi......
  • AAP Almería 448/2017, 26 de Septiembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 3 (penal)
    • 26 Septiembre 2017
    ...salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva" . Esta doctrina, consagrada en SSTS de 10 de diciembre de 1998 y 16 de mayo de 2002, entre otras muchas, dio lugar a una práctica forense no cuestionada desde la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en virt......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR