STS, 28 de Julio de 2003

PonenteD. Enrique Lecumberri Martí
ECLIES:TS:2003:5384
Número de Recurso5456/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION (EN PIEZA SEPARADA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 5456/2000, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de D. Darío , nacional de Argelia, contra el auto que dictó la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 26 de abril de 2000, recaída en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 172/2000, que desestimó la suspensión de la ejecución de la resolución del Ministro del Interior de 22 de octubre de 1999 por la que se inadmitía a trámite la solicitud de la concesión del derecho de asilo para el hoy recurrente.

Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto en pieza separada el 26 de abril de 2000 cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido".

Dicho acto era la resolución del Ministro del Interior de fecha 22 de octubre de 1999, que decidía inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Darío , nacional de Argelia.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Darío se interpone frente al citado auto recurso de casación, mediante escrito de 24 de 2000, solicitando la anulación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 3 de noviembre de 2000 se tiene por presentado el anterior escrito y por personadas a ambas partes, y se designa Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación, que admite por providencia de 3 de julio de 2002, ordenándose remitir las actuaciones a esta Sección Sexta, conforme a las reglas del reparto de asuntos.

Conferido traslado para formalizar la oposición al recurso, en fecha 2 de octubre de 2002 el Abogado del Estado evacua dicho trámite.

CUARTO

Interesado el estado de las actuaciones en el pleito principal, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional remite copia de la sentencia que se dictó en el mismo de fecha 8 de noviembre de 2002, cuyo fallo dice: "Estimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Darío contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha veintidós de octubre de 1999, por el concepto de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, a que las presentes actuaciones se contraen, que anulamos por ser conforme a Derecho. Declaramos el derecho del recurrente a que le sea admitida a trámite su solicitud. Sin expresa imposición de costas."

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 15 de julio de 2003, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del auto de 26 de abril de 2000, que declaró no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido en el presente procedimiento, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado sentencia estimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior, el presente recurso de casación resulta sin contenido, ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la procuradora Dª Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de D. Darío , nacional de Argelia, contra el auto que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 26 de abril de 2000, recaída en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 172/2000; con imposición de las costas causadas en este recurso de casación a la referida parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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