STS, 24 de Septiembre de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:5916
Número de Recurso5514/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación interpuesto por D. Rodrigo, Dª Mariana y Dª Magdalena, representados por el Procurador D. José Periáñez González, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 26 de junio de 2001, sobre denegación de solicitud de asilo, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 25 de mayo de 2000 el Ministerio del Interior denegó la solicitud de asilo presentada por D. Rodrigo, Dª Mariana y Dª Magdalena.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Rodrigo, Dª Mariana y Dª Magdalena recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 1216/2000 en el que recayó sentencia de fecha 26 de junio de 2001 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Rodrigo, Dª Mariana y Dª Magdalena interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2001, que declaró no haber lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por ellos contra el acuerdo del Ministerio del Interior de 25 de mayo de 2000 denegatorio de su solicitud de asilo.

SEGUNDO

El recurrente había alegado, como fundamento de su solicitud de asilo el temor derivado de la situación de inestabilidad política existente en su país de origen Argelia, y la sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo denegatorio de dicha petición, en atención al carácter genérico de las alegaciones formuladas, de las que no podía colegirse que el recurrente tuviera temor a sufrir persecución por alguno de los motivos indicados en el artículo 3.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo (LDA).

TERCERO

Bajo la errónea invocación del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ) la parte recurrente opone un único motivo de casación en el que alega que la Sala de instancia ha infringido los artículos 3.1 y 8 LDA. Sin embargo en su argumentación se limita a hacer una valoración de los datos obrantes en el expediente administrativo distinta de la que ha efectuado la Sala "a quo", con olvido de que, salvo contadas excepciones que aquí no concurren, no cabe en un recurso de casación combatir el resultado alcanzado por el Tribunal de instancia tras la valoración de la prueba.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta del Abogado del Estado la cantidad de 200 ¤, visto el contenido del escrito de oposición.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Rodrigo, Dª Mariana y Dª Magdalena, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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