ATS, 25 de Marzo de 2003

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2003:3277A
Número de Recurso869/2001
ProcedimientoNulidad
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.I. HECHOS

  1. - En el Procedimiento Tribunal del Jurado nº 41/00, Causa Jurado nº 1/98, del Juzgado de Instrucción nº 7 de Tarrasa, se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2001, por virtud de la cual se condena a Joaquín, por delito de asesinato, a la pena de diecisiete años de prisión.

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, quien resolvió en el sentido de revocar la sentencia apelada y ordenar devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio.

  3. - Notificada la sentencia al Ministerio Fiscal, éste preparó Recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y formalizó dicho recurso, personándose ante el Tribunal Supremo en escrito de fecha 19 de Octubre de 2001.

  4. - La parte recurrida contestó al escrito de formalización del Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 23 de Marzo de 2002.

  5. - La Sala dictó sentencia el día 6 de Noviembre de 2002, dando lugar a la estimación del Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en el sentido de: "haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia dictada el día 26 de Julio de 2001 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Joaquín, contra la sentencia dictada el día 27 de Abril de 2001 en el Procedimiento de la Ley del Jurado 41/00. Declarando de oficio las costas y en consecuencia no siendo necesario dictar una segunda sentencia".

  6. - La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolviendo el Recurso de Casación, ha sido notificada al Ministerio Fiscal y al recurrido Joaquín.

  7. - El día 29 de Noviembre de 2002, el recurrido y condenado Joaquín, presenta escrito a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, interponiendo incidente de nulidad de actuaciones y solicitando de la Sala nueva resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO Y UNICO.- El Recurso de Nulidad de actuaciones se ampara en el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimar que han concurrido defectos de forma, que han originado indefensión e incongruencia en el fallo, que no ha podido ser subsanada por la vía de los Recursos Ordinarios o extraordinarios previstos por la ley.

La parte recurrente formula alegaciones, que deben ser examinadas a la luz de la técnica de los recursos, introducida por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Variando sustancialmente el sistema, se establece un escalón intermedio entre la sentencia de primera instancia del Tribunal del Jurado y el Recurso de Casación tradicional, contra las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial en primera instancia y juicio único. Ello da lugar a un necesario ajuste, cuando la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, resuelven anular la sentencia del jurado por defectos formales y no entran en el análisis y resolución del resto de las cuestiones planteadas por las partes recurrentes.

  1. - En el caso presente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece, en la parte dispositiva, la anulación de la sentencia y la devolución a la Audiencia para celebrar un nuevo juicio de jurados. Para ello actúa de oficio y sin petición de parte, estimando que existen irregularidades y anomalías en el acta del juicio oral, al no haberse consignado las calificacioines definitivas por lo que, sin resolver las cuestiones de fondo suscitadas por la parte recurrente, devuelve las actuaciones y decide que se celebre un nuevo juicio.

    Contra esta resolución, el Ministerio Fiscal, interpuso recurso de casación, poniendo de relieve que la parte recurrente sólo había formalizado recurso por infracción de precepto penal sustantivo y por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

  2. - La parte ahora recurrente, solicitó por escrito de 17 de diciembre de 2001, una prórroga del plazo concedido para la impugnación del Recurso del Ministerio Fiscal por no habérsele dado traslado de la sentencia dictada en Apelación por el Tribunal Superior de Justicia, cuyo contenido considera indispensable, para determinar su postura. En el escrito de impugnación del Recurso del Ministerio Fiscal, entra en el fondo de la cuestión y plantea además los problemas de indefensión por la falta de motivación del veredicto, al no haber explicado por qué rechazó, tener por probado determinadas preguntas del objeto del veredicto que favorecían al recurrente.

  3. - En relación con este último punto, debemos destacar que el fundamento de derecho tercero de la sentencia de casación, cuya nulidad se pide, ha entrado en el fondo de la cuestión suscitada por la parte recurrente en la Apelación y señala que la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, resulta impecable en su sistemática y motivación, sobre todo en lo relacionado con la imputabilidad del acusado, cuya salud mental había sido objeto de un minucioso debate en el juicio oral. En la sentencia de casación hacemos nuestra la postura del jurado y de la Magistrada Presidente, al haber rechazado la concurrencia de la eximente completa o incompleta que se postulaban y que, para ello, se habían tenido en cuenta los dictámenes periciales escuchados en el juicio oral, que habían dado lugar a una larga deliberación del jurado. En definitiva estimamos que, la parte recurrente, no ha quedado indefensa y que no se ha incurrido en vicio alguno de nulidad, ya que el objeto del proceso en toda la extensión que había interesado el recurrente, ha sido abordado por la sentencia cuya nulidad se solicita. De modo complementario debemos añadir, que no afectando la invocación de la presunción de inocencia a la autoría del hecho, sino al grado de imputabilidad, es obvio que la decisión adoptada en torno a este punto, satisface y da cumplida y lógica respuesta a la presunción de inocencia esgrimida.

    Por lo expuesto la cuestión de nulidad debe ser desestimada.

    En consecuencia,III. PARTE DISPOSITIVA

    QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LA NULIDAD DE ACTUACIONES solicitada por la representación procesal de Joaquínen relación con la sentencia de 6 de Noviembre de 2002 dictada por esta Sala al conocer del Recurso de Casación, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al conocer en apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona el 27 de Abril de 2001.

    Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretario, doy fe.

    D. Luis-Román Puerta Luis D. José Antonio Martín Pallín D. Joaquín Giménez García

    D. Andrés Martínez Arrieta D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

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