STS, 14 de Abril de 1998

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Número de Recurso44/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 21 de septiembre de 1.996, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida a Alexandery Paulino, por delito de asesinato, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia, para este trámite, del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis- Román Puerta Luis, siendo también parte el procesado recurrido Alexander, representado por la Procuradora Sra. Gutierrez Sanz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción nº 2 de Torrente, instruyó sumario con el nº 1 de 1.995, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 21 de septiembre de 1.996, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "El viernes día 4 de noviembre de 1.994, el acusado Alexander, mayor de edad y cuyas circunstancias personales ya constan en el encabezamiento, anterior y ejecutoriamente condenado, entre otras, en s. de 14 de julio de 1.992, fime el 29 de enero de 1.993 por utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y en sentencia de 16 de mayo de 1.994, firme el mismo día, por delitos de quebrantamiento de condena y contra la seguridad del tráfico, fue puesto en libertad en el Centro Penitenciario de Picassent tras haber cumplido la condena que se le había impuesto en la última de las sentencias citadas, entregándosele a la salida de dicho Centro 18.000 ptas. que había obtenido con su trabajo durante su permanencia en prisión; con ese dinero en el bolsillo y en el estado eufórico que su liberación le producía decidió celebrar su estado de libertad ingiriendo alcohol, al que era bastante aficionado y, sin apenas comer nada, comenzó a visitar establecimientos de bebidas realizando en ellos abundates libaciones hasta que, sobre las 23 horas llegó al bar Albacete, de Torrente en el que coincidió con su conocido Jaime, empleado de una de las farmacias de la localidad y también muy aficionado a la bebida, que le pidió que le invitara a una cerveza porque se le había acabado el dinero accediendo Alexandera ello, no por una sino por dos veces, hasta que optó por decirle que si quería seguir bebiendo le acompañase a su casa y allí le invitaría, accediendo Jaimea ello; salieron del bar, ambos bebidos pero Jaimeen mucho más avanzado estado de ebriedad, hasta el punto de que apenas dados unos cuantos pasos en la calle perdió el equilibrio y cayó al suelo teniendo que ser incorporado por Alexanderque le ayudó a caminar y le ofreció apoyo durante todo el corto recorrido que les separaba de su domicilio.

    Ya en el interior del domicilio de Alexander, en el que se encontraba su madre, pero recogida en su habitación y con la televisión encendida, comenzaron a tomar los dos hombres unos vasos de vino hasta que, en un momento determinado y por causas que no se han podido determinar, entraron primero en discusión y a continuación en riña, excitándose tanto en ella Alexanderque a los pocos segundos de iniciada y a pesar de que no recibía castigo con los golpes que torpemente en su ebriedad completa intentaba dirigirle Jaime, sintió repentinamente deseos de matarlo y prevaliéndose de su muy superior envergadura física y de la superioridad que le concedía su menor afectación por el alcohol, pues Jaimese encontraba con un nivel de embriaguez próximo al coma, con una concentración alcohólica en sangre de 3'6 por mil, le aprisionó el cuello con fuerza con las manos tras hacerle soltar un instrumento cortante que Jaimehabía asido y con cuya hoja tanto Alexandercomo Jaimehabían sufrido pequeños cortes, el primero entre dos de los dedos de una mano y el segundo en la cara anterior de la muñeca derecha, se lo oprimió con la intención de ahogarlo y lo mantuvo así hasta comprobar que quedaba inmóvil y se desplomaba; al comprobar que efectivamente lo había matado, lo arrastro hacia la cuadra del edificio situada en los bajos y lo ocultó allí en un rincón cubriéndolo y envolviéndolo con unas telas que encontró.

    Lejos de apenarse por lo que acababa de hacer y actuando a impulsos de la euforia que el alcohol que había ingerido producía sobre su condición de retrasado mental leve, retraso psíquico que con el alcohol le provocaba en ocasiones reacciones psicopáticas de agresividad y violencia como al que había experimentado al discutir y enzarzarse en riña con Jaime, decidió olvidarse de lo ocurrido y marcharse a Valencia para continuar bebiendo y, si se le prestaba la oportunidad, satisfacer su apetito sexual con alguna prostituta, salió efectivamente a la calle y encontrando un taxi libre se trasladó con él a Valencia ordenando al conductor que le llevara a las inmediaciones del denominado "barrio chino", llegados a ese lugar invitó al taxista a una copa tratando de convencerle para que le esperara mientras buscaba a una mujer y se ocupaba con ella pero, como el taxista prefirió regresar a Torrente, se quedó solo y estuvo dos horas y media dando vueltas por esa zona de la ciudad y bebiendo hasta que sintiendo sueño y cansancio tomó un taxi y regresó a su domicilio de Torrente.

    Al día siguiente, sábado día 5, al levantarse comenzó a pensar que algo iba a tener que hacer con el cadáver de Jaime, que comprobó que seguía oculto en el corral tal y como él lo había dejado la noche anterior y, al darse la circunstancia de coincidir estando en la calle con su amigo de muchos años y hoy también acusado Paulino, que disponía de coche propio, pensó en valerse de su ayuda para resolver ese problema; se acercó a su citado amigo Paulino, de 50 años y sin antecedentes penales y tras mentirle diciendo que de las obras que había realizado en su casa tenía unos sobrantes que necesitaba llevar a un pueblo próximo para ver si se los vendía a un conocido, convenció a dicho Paulinopara que al día siguiente, domingo día 6, le acompañase en ese viaje e incluso le convenció para que en ese mismo sábado, a última hora, dejara el coche junto al corral de su casa para cargar él solo en el maletero esos supuestos sobrantes de los que le había hablado y tenerlo así ya todo cargado cuando el domingo por la mañana iniciaran el viaje; aceptó Paulinocuanto se le propuso, dejando el coche junto al corral de Alexanderpara que éste cargara el maletero cuando mejor le conviniera y se despidieron hasta el día siguiente.

    El domingo día 6, por la mañana bien temprano, Alexandercogió el cadáver de Jaimesin ser visto por nadie y lo colocó envuelto en telas en el maletero del coche de Paulino, esperando que éste llegase para iniciar el viaje en el que poder deshacerse de ese muerto.

    Llegado Paulinomontaron en el vehículo y se dirigieron hacia Montroy por indicación de Alexander; desayunaron allí en un bar próximo a la carretera y se dirigieron hacia Turis en donde a instancias de Alexandervolvieron a hacer otra parada para tomar unas copas; al hacerle notar Paulinoque el presunto comprador de los sobrantes tardaba mucho, Alexandercomenzó a contarle la verdadera finalidad del viaje, empezando precautoriamente por decirle que para lo que le había pedido que le llevara hasta allí era para desembarazarse del cadáver de un perro y que iba a necesitar gasolina para quemarlo y que pensaba tirarlo a una cantera abandonada junto a la que habían parado al venir de Montroy a Turis; se dirigieron entonces a la estación de servicio "Petronor Lozano" situada en la salida de Turis, comprando en ella Alexanderuna botella de gasolina y se dirigieron hacia la referida cantera, denominada "Cantera Alhors" en la que se había instalado un vertedero de basuras, situada en el punto kilométrico 54.500 de la carretera C- 3322 (Tavernes de Valldigna-Lliria) dentro del término Municipal de Montroy; al acercase a las proximidades Alexanderya le anticipó a Paulinoque se iban efectivamente a desembarazar de un perro pero de un perro de solo dos patas y, finalmente, al llegar a la cantera y detenerse junto a uno de sus bordes, abrió el maletero, mostró a Paulinoque se trataba del cadáver de un hombre añadiéndole que, cuando terminaran de hacer lo que tenían que hacer, le contaría de quien se trataba y todo lo referente a lo ocurrido; Paulinose avino a ayudarlo y concretamente a colocarse en las inmediaciones para dar aviso de alarma si veía aproximarse a alguien y, con esa protección, Alexandersacó el cadáver de Jaimedel maletero, que estaba profusamente embadurnado con toda la sangre que el cuerpo había expelido durante el viaje, bajó con él al fondo de la cantera y lo bañó en gasolina y le prendió fuego, subiendo a continuación junto a Paulinoque a cierta distancia había presenciado todo la operación, montaron el el vehículo y se dispusieron a regresar a Torrent, pero al pasar por Monserrat detuvieron en un bar y al observar, al descender que había quedado manchas de sangre que se advertían en la carrocería, a pesar del color rojo de ésta, pidieron a la encargada un trapo con un pretexto y la mujer les facilitó unos rollos de papel con el que limpiaron el vehículo, continuando seguidamente el viaje.

    Durante ese viaje Alexandercontó a Paulinotodos los detalles relativos a quien era el fallecido cuyo cadáver había quemado y manifestó haberlo hecho al ser atacado por este con un cuchillo; Paulinono hizo comentario de ninguna clase y al llegar a su casa se apresuró a encerrar el coche, y diciéndole a su mujer que era un perro que había matado Alexander, los dos procedieron a limpiar las prendas manchadas de sangre que habían quedado en el maletero.

    El 16 de ese mismo mes de noviembre un vecino de Montroy, descubrió en el vertedero del fondo de la cantera el cuerpo semi-calcinado de Jaimey avisó al Sevretario del Ayuntamiento y éste a su vez al Cuartel de la Guardia Civil de Llombay que, tras personarse en el lugar y comprobar la certeza del hallazgo dió aviso al Juzgado de Guardia de Torrente para que se procediera al levantamiento del cadáver y comenzó a levantar el correspondiente atestado y a practicar activas diligencias de investigación.

    En el curso de esa investigación y ya transcurridos cuatro meses, concretamente el 21 de marzo de 1.995, encontrándose Alexandery Paulinoen el bar "El Cantó" de Torrente y, en estado de excitación por el alcohol que habían ingerido, entraron en discusión violenta, en el curso de la cual, a presencia de otros clientes y en voz alta y alterada Paulinoimputó a Alexanderel haberle introducido el cadáver de Jaimeen el coche; como quiera que Alexandertemió que cualquiera de los que habían oido esa discusión pudieran dar cuenta de ella a la Guardia Civil, ante la que él ya había prestado declaración en el mes de noviembre al ser identificado por los vecinos como la última persona que había sido vista con el fallecido en vida de éste, decidió tomar la iniciativa y llamar él mismo, como llamó, al Cuartel para decirles que Paulinole había imputado falsamente en público el haber sido autor de la muerte y después cremación del cadáver de Jaime, al recibir la llamada, la Guardia Civil citó a Paulinopara recibirle declaración y este les confesó lo ocurrido aunque manifestándoles que él no conoció que lo arrojado a la cantera y luego quemado era un cadáver humano sino en el viaje de regreso a su domicilio.

    Con esas manifestaciones la Guardia Civil procedió a la detención de los dos acusados".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: "Que debemos absolver y absolvemos al procesado Alexanderdel delito de asesinato del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la perjudicada Mercedes, pero

    Le debemos condenar y condenamos como autor de un delito de homicidio concurriendo en su favor la atenuante cualificada de anomalía psíquica incompleta y la atenuante ordinaria de adicción al alcohol y, en su disfavor, la agravante de abuso de superioridad, a la pena de ocho años de prisión, con su accesoria de suspensión de todo empleo o cargo público por el mismo tiempo.

    Le condenamos igualmente al pago de las tres cuartas partes de las costas del proceso, incluídas las de la acusación particular, y a que indemnice a los herederos del fallecido Jaimeen quince millones de pesetas, a la madre del mismo y acusadora particular Mercedesen un millón de pesetas por daños morales.

    Y debemos condenar y condenamos al procesado Paulinocomo autor responsable de un delito de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de catorce meses y veinte días de prisión y a su accesoria de suspensión de todo empleo o cargo público por el mismo tiempo, así como al pago de la cuarta parte de las costas del proceso.

    Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen abonamos a los procesados todo el tiempo en que han estado privados de libertad por esta causa, declarando con ello cumplida la pena impuesta a Paulino.

    Declaramos la insolvencia del procesado Alexander, aprobando el auto que a tal fin dictó la Jueza Instructora el 17 de enero último.

    Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias del otro acusado Paulino.

    Firme que sea esta sentencia anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes y Juntas Electorales de Zona y particípese a la Delegación Provincial de Estadística".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el MINISTERIO FISCAL que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal formalizó su recurso alegando como motivo ÚNICO: Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicación indebida de la regla 4ª del art. 66 del nuevo Código Penal, en relación con las restantes reglas del mismo artículo, al haber apreciado la sentencia de instancia dos atenuantes, una de ellas como muy cualificada, junto con la agravante de abuso de superioridad, no podía hacer uso de la regla 4ª del artículo 66 degradando la pena tipo del delito de homicidio en un grado por impedirlo la concurrencia de una agravante.

  5. - Señalado el recurso para votación y fallo con fecha 29 de octubre de 1997, se dictó Auto prorrogando el término para dictar sentencia en cuarenta y cinco días hábiles, debido a la complejidad del tema de estudio acordándose su elevación al Pleno. Por auto de fecha 31 de marzo de 1.998, fué levantado el término para dictar sentencia.

  6. - Alzada la suspensión del término legalmente prevenido, ha sido dictada sentencia con fecha catorce de abril pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. PRIMERO : La Audiencia Provincial de Valencia, tras absolver al procesado Alexanderdel delito de asesinato del que venía acusado, le condenó como autor de un delito de homicidio, "concurriendo en su favor la atenuante cualificada de anomalía psíquica y la atenuante ordinaria de adicción al alcohol y, en su disfavor, la agravante de abuso de superioridad", a la pena de ocho años de prisión. Contra la anterior resolución ha interpuesto recurso de casación el Ministerio Fiscal, por aplicación indebida del art. 66.4ª del Código Penal.

. SEGUNDO : El único motivo de casación de este recurso ha sido formulado, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "por aplicación indebida de la regla 4ª del art. 66 del nuevo CP, en relación con las restantes reglas del mismo artículo".

Afirma el Ministerio Fiscal que "al haber apreciado la sentencia de instancia dos atenuantes, una de ellas muy cualificada, junto con la agravante de abuso de superioridad, no podía hacer uso de la regla 4ª del art. 66, degradando la pena tipo del delito de homicidio en un grado, por impedirlo la concurrencia de otra agravante".

No obstante lo dicho, reconoce el Ministerio Fiscal que la regla 4ª del art. 66 del nuevo Código Penal plantea dos problemas fundamentales, cuales son : el de determinar el ámbito de aplicación de dicha regla, en relación con la 1ª del mismo artículo, cuando concurriendo dos o más atenuantes o una muy cualificada, concurre también alguna agravante ; y el de precisar si la rebaja de al menos un grado es preceptiva o meramente facultativa, cuando sea aplicable la regla 4ª del citado precepto.

Afirma también el Ministerio Fiscal que "la locución empleada en el precepto "podrán imponer la pena inferior" es idéntica a la de su inmediato precedente, el art. 61.5ª del Texto Refundido del Código Penal de 1973" ; y, tras examinar la jurisprudencia de este Tribunal relativa a dicho precepto, reconoce que "en una primera aproximación, parecería que no hay problema en trasladar esta jurisprudencia a la interpretación del nuevo art. 66.4ª". Ello no obstante, estima, tras examinar los precedentes legislativos y la tramitación parlamentaria del nuevo Código Penal, acudiendo además a una interpretación sistemática del precepto cuya infracción se denuncia, que la degradación penológica prevista en el mismo es meramente facultativa y no preceptiva. Y, en cuanto a la relación entre las reglas 1ª y 4ª del Código Penal vigente, reconoce que "el tema de la operatividad del art. 66.4ª, cuando además de las atenuantes concurre alguna agravante, no es tan claro porque caben en principio tres soluciones distintas" : 1ª) "Entender, como hace la sentencia recurrida ahora, que la regla 4ª es aplicable aunque concurran agravantes" ; 2ª) "..entender que la regla 4ª contempla sólo la concurrencia de una atenuante muy cualificada o varias atenuantes porque los casos de apreciación simultánea de circunstancias atenuantes y agravantes están resueltos por la regla 1ª del mismo art. 66" ; y 3ª) ".. entender que la posibilidad de degradación del art. 61.4ª es factible cuando se da una sola circunstancia agravante, pero no cuando concurren varias, con base en el plural que utiliza la regla 1ª del art. 66 ..".

En realidad, es preciso reconocer que la bien fundada argumentación del recurso del Ministerio Fiscal no agota todas las posibilidades de interpretación de la cuestionada norma. En efecto, cabe citar también, por lo menos, las dos siguientes : a) entender que procede aplicar en todo caso la regla 4ª cuando el Tribunal sentenciador aprecie la concurrencia de alguna atenuante "muy cualificada" (supuesto que carece de reflejo expreso en la regla 1ª), dado que, además, este tipo de atenuantes tienen un valor excepcional, análogo al de las eximentes incompletas, y el art. 68 del propio Código prevé, respecto de éstas, la concurrencia de atenuantes o agravantes, sin que ello sea obstáculo para la degradación de la pena ; y b) entender que, caso de concurrir atenuantes y agravantes, el Tribunal sentenciador habrá de ponderarlas y compensarlas, en su caso, mas si entendiere que por el mayor número de las primeras o por su especial relevancia la compensación no procede, podrá aplicar la regla 4ª.

Ante el panorama interpretativo expuesto, este Alto Tribunal entiende :

  1. En cuanto al carácter preceptivo o facultativo de la degradación penológica prevista en la regla 4ª del art. 66 del Código Penal : que es preceptiva la rebaja en un grado y facultativa en los dos previstos. En apoyo de este criterio, se tiene en cuenta que la expresión "podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley", utilizada por el legislador en la regla 4ª del art. 66 del Código Penal, es sustancialmente idéntica a la luego utilizada en el art. 68, referente a los supuestos de apreciación de eximentes incompletas ; que la regla 4ª del art. 66 del nuevo Código Penal tiene su antecedente inmediato en la regla 5ª del art. 61 del Código derogado, con la novedad de que en el nuevo no es preciso para rebajar la pena que "no concurra agravante alguna" ; y que la jurisprudencia de esta Sala referente a los arts. 61.5ª y 66 del Código Penal derogado (que estimaba, para tales supuestos, el carácter preceptivo de la rebaja en un grado y facultativo en dos) es de aplicación a la norma examinada del nuevo Código Penal (v. ss. de 10 de junio y 17 de noviembre de 1997, y de 15 de enero de 1998).

  2. En cuanto a la aplicación armónica de las reglas 1ª y 4ª del art. 66 del Código Penal, cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, con alguna agravante : que el Tribunal sentenciador deberá ponderarlas y, si entiende que por la evidente desproporción de su número, por la especial relevancia de las atenuantes o por el carácter privilegiado de alguna de ellas -caso de apreciarla como "muy cualificada", supuesto equiparable al de la concurrencia de alguna eximente incompleta-, podrá optar por la aplicación de la regla 4ª.

Entiende este Tribunal que existe una lógica correlación entre la regla 4ª del art. 66 del Código Penal vigente y la regla 5ª del art. 61 del Código Penal derogado, que, por ello, la jurisprudencia relativa a éste es de aplicación a la nueva norma, y que el legislador, al suprimir la expresión "y no concurra agravante alguna", que figuraba en el texto derogado, no ha hecho otra cosa que atribuir al juzgador un mayor ámbito legal para la determinación de la pena, en orden a su más perfecta individualización, por cuanto la pena no puede ir más allá de la culpabilidad del sujeto, y esta fundamental exigencia penológica puede ser respetada más adecuadamente con la tesis aceptada por este Tribunal que con la mantenida en el recurso examinado.

Por todo lo dicho, procede la desestimación del motivo.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR , al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 21 de septiembre de 1.996, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en causa seguida Alexander, por delito de homicidio. Con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luis-Román Puerta Luis , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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