STS 986/1998, 3 de Noviembre de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso454/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución986/1998
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por "TRANSPORTES MONFORT, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 28 de diciembre de 1.993 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, dimanante del juicio de menor cuantía, sobre reclamación de indemnización en virtud de póliza de seguro, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Castellón. Es parte recurrida en el presente recurso "ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS", representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares Santiago.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Castellón de la Plana, conoció el juicio de menor cuantía número 509/89, seguido a instancia de "Transportes Monfort, S.A.", contra "Zurich, Compañía de Seguros", sobre reclamación de indemnización en virtud de la póliza de seguros.

Por la Procuradora Sra. García Neila, en nombre y representación de "Transportes Monfort, S.A." se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte sentencia en los siguientes términos: A) Condenar a "Zurich Compañía de Seguros, Sucursal en España de Cía. Suiza" a pagar a "Transportes Monfort, S.A." la cantidad de 6.117.500.- ptas.; más los intereses de dicha cantidad al 20% anual desde el 24.2.89 hasta su total pago; y las costas de este juicio.- B) Subsidiariamente con el anterior pedimento, caso de que no se estimase así, se condene a "Zurich Compañía de Seguros. Sucursal en España de Cía. Suiza" a pasar por las declaraciones de que los daños del vehículo siniestrado objeto de estos autos, el 17.12.89, ascienden a 6.641.820,- Ptas., que el valor de los restos es de 1.750.000,- ptas., que el precio venal, es decir, el precio en venta de vehículo de autos el 17.12.89, era de 7.867.500,- ptas. (o la cantidad que determine el Juzgado) y que, en definitiva, se condena a la demandada a pagar al actor el valor venal de 7.867.500,- ptas. (o el que señale el Juzgado) menos el valor de los restos de 1.750.000,- ptas.; más las costas de este juicio.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Zurich Compañía de Seguros", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dictar sentencia en su día desestimando la demanda en todas sus partes, con imposición de costas a la parte actora.".

Con fecha 4 de mayo de 1.992, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE RIVERA LLORENS en nombre y representación de "Talleres Monfort, S.A." contra "ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS" absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitida y sustanciada la alzada por la Audiencia Provincial de Castellón, dictándose sentencia por la Sección Primera, con fecha 28 de diciembre de 1.993 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Transportes Monfort, S.A. contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 1.992 dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2 de Castellón en los autos de los que este Rollo dimana, confirmamos íntegramente la expresada resolución con expresa imposición de las costas de esta alzada a la citada recurrente.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Calleja García, en nombre y representación de "Transportes Monfort, S.A.", se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo: Único: "Al amparo del art. 1.692-4 L.E.C., por infracción del art. 38-4º de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980".

CUARTO

Admitido a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por ambas partes la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho, a las 10'30 horas, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo residencia la parte recurrente en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en la sentencia recurrida, sigue afirmando dicha parte, se ha infringido el artículo 38-4 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980.

Este motivo debe ser desestimado.

El núcleo de la presente cuestión consiste en determinar cual ha de ser la cantidad que ha de servir de base para la determinación del valor venal del tractor-camión propiedad de la entidad recurrente y asegurado por la compañía recurrida.

Del "factum" de la sentencia y después de una operación hermenéutica correcta de la prueba practicada, se desprende que dicho valor es el fijado en la póliza de seguros suscrita, de la que hay que detraer la cantidad derivada del uso del mismo, así también de dicho "factum" se infiere que el valor de los daños sufridos en el accidente acaecido al referido vehículo, en relación a la suma asegurada, no puede determinar una declaración de siniestro total. Todos ellos datos fácticos perfectamente concretado en la sentencia recurrida, y por lo tanto inatacables en esta vía casacional, hacen totalmente razonable la consecuencia decisiva de la sentencia recurrida.

Por lo tanto, tratar de traer ahora a colación, como pretende la parte recurrente, una presunta infracción del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, es una operación condenada al fracaso más rotundo. Pues enfocar el problema sobre si se han cumplido los requisitos para la designación de perito, como proclama dicho precepto, es una cuestión que aparte de poder tildarse de nueva -interdictada casacionalmente-, no tiene nada que ver ni influir en la actual contienda judicial, desde el instante mismo en que dicha norma se contempla una situación de posible acuerdo amistoso.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de procedimientos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor del artículo 1.715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las mismas, en el presente caso, se impondrán a la parte recurrente, que a su vez perderá el depósito, por élla, constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación planteado por la firma "TRANSPORTES MONFORT, S.A.", frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, de fecha 28 de diciembre de 1.993; todo ello imponiendo a dicha parte recurrente el pago de las costas procesales, debiéndose dar al depósito constituido el destino legal. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- F. Morales Morales.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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