STS 546/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2006:3324
Número de Recurso3803/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAPEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA , como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 333/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Zaragoza , cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Doña Lidia Gil Delgado y sustituida por fallecimiento de esta Doña María Granizo Palomeque y en nombre y representación de Zurich España, Compañia de Seguros y Reaseguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Isacio Gimenez Navarro, en nombre y representación de Antonio, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra A.M. Seguros , Multirriesgo Correduría de Seguros y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que estimandose la presente demanda .Se declare que la póliza de seguros núm 402005607 suscrita y vigente entre el actor y la demandada, tiene pactadas y cubiertas, entre otra serie de garantías . La garantía por responsabilidad civil que le es exigida a mi representado por el Ministerio de Hacienda. Se condene a aceptar el siniestro producido y amparado por la póliza a que se refiere esta litis y en su consecuencia, se condene a la demandada a prestar fianza o aval ante el Ministerio de Hacienda en nombre de su asegurado, D. Antonio, a tenor de los previsto en el condicionado de la Póliza art. 1.2.1 por el importe objeto de embargo sobre el patrimonio del Sr. Antonio, de 9.740.445 ptas , (nueve millones setecientas cuarenta mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas ) más los intereses que se vayan devengando hasta la constitución de la fianza aval por la demandada, y a favor de su asegurado.

  1. - La Procuradora Doña Isabel Pedraja Iglesias, en nombre y representación de Zurich España , Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que desestimando la demanda y absolviendo de la misma a mi representada, con expresa imposición de las costas del juicio que se causen.

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Zaragoza , dictó sentencia con fecha treinta de septiembre de 1998 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Isaac Gimenez Navarro, en nombre y representación de Antonio D.N.I. NUM000 , contra A.M Seguros y Reaseguros S.A., hoy Zurich España Seg y Reas. S.A. debo declarar y declaro que la póliza de seguros nº 4020056707 suscrita entre parte tiene cubierta, entre otros, la garantía de responsabilidad civil exigida al actor por Hacienda. Condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que preste fianza o aval ante el Ministerio de Hacienda en nombre del actor por el importe de 9.740.445 pesetas, más los intereses que se vayan devengando hasta la constitución de la fianza o aval .Imposición a la parte demandada de las costas causadas en la tramitación el presente procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A., la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA , dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demanda Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.(antes A.M de Seguros ) debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en 30 de septiembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Zaragoza , en los aludidos autos, con costas de la alzada a la apelante.

TERCERO

1.- La Procuradora Doña Lidia Gil Delgado, sustituida por la Procuradora María Granizo Palomeque en nombre y representación de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.Se formula el presente motivo al amparo del ordinal cuarto del artículo 1592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate, y, concretamente, por infracción del artículo 73 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro en relación con los artículos 1902 del Código Civil y 38 de la Ley 230/1963 , de 28 de diciembre General Tributaria y de la doctrina jurisprudencia contenida en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1989 y 15 de junio de 1995 . SEGUNDO.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.Se formula el presente motivo, al amparo del ordinal cuarto del artículo 1692 de Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto del debate, y, concretamente por infracción del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro , en relación con el artículo 1902 del Código Civil y la doctrina jurisprudencia definidora del concepto de daño jurídicamente relevante establecida entre otras, en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1876 , 12 de diciembre de 1984, 22 de septiembre de 1989, 13 de febrero de 1993 y 29 de abril de 1999 .

  1. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo del 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se invoca en el primer motivo infracción de los artículos 73 de la LCS , en relación con los artículos 1902 del CC y 38 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1.963 y de la doctrina contenida en las sentencias de 5 de Junio de 1.989 y 15 de Junio de 1.995 , con el que se viene a sostener que la obligación que se impone a la recurrente como aseguradora deriva de un perjuicio propio del asegurado vinculado a la responsabilidad tributaria que establece con carácter solidario el artículo 38 de la LGT , que no es posible incardinar en el artículo 73 de la LCS . El motivo se articula casacionalmente de forma inaceptable con invocación de preceptos heterogéneos lo que sería suficiente para desetimarlo. En cualquier caso, es doctrina reiterada de este Tribunal que el seguro de responsabilidad civil presupone el nacimiento de una deuda que grava el patrimonio del asegurado. El artículo 73 habla del nacimiento a cargo del asegurado "de la obligación de indemnizar". Se refiere la Ley de Contrato de Seguro, en este punto, a la palabra "obligación" (que, como se sabe, es equívoca) no en el sentido del total vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, sino especialmente a la parte pasiva de ese vínculo, esto es, a la deuda en este caso de las llamadas de "responsabilidad" que pesa sobre el sujeto pasivo u obligado, que ha de ser el asegurado. Además, ha de advertirse que, aun tratándose de una deuda indemnizatoria, la obligación del asegurador puede derivar tanto de un contrato como fuera de él, de forma que comprende tanto los supuestos de responsabilidad civil contractual como extracontractual, referida la primera al hecho del incumplimiento del contrato, y la segunda, al hecho que cause el daño. Se produce, por tanto, en cuanto tengan causación efectivos daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte tomadora, ya que los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro (STS 19 diciembre 2003; 14 diciembre 2005 ).

Pues bien, la Póliza discutida garantizaba al asegurado la responsabilidad civil profesional de Economistas-asesores-fiscales concretada en el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que la que pudiera resultar civilmente responsable por consecuencia de los perjuicios patrimoniales ocasionados a los clientes o terceros legítimos por hechos que derivados de errores, faltas o negligencias profesionales en que pudiera incurrir en el ejercicio libre de su actividad profesional, y, como consecuencia, la constitución de las fianzas que le fueran exigibles para asegurar estas responsabilidades. Es razón por la que la sentencia recurrida no infringe el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro cuando declara que se trata de un "supuesto de responsabilidad profesional, comprendido en el alcance del seguro (condición especial 1 de la Póliza) derivada del ejercicio de Economista, Asesor Fiscal, conforme a lo establecido en la Ley 871 1977 ", en virtud del cual se hace efectivo el objeto de la garantía y la responsabilidad civil que pudiera resultar para el asegurado por el daño causado a su cliente por riesgos de su actividad profesional, concretado en este caso en la prestación de una fianza por el importe exigido por la Administración, y ello es sin duda distinto a un seguro de daños, ya que no se aseguran daños propios (aunque de modo indirecto se preserva el daño al patrimonio del asegurado, al evitarse tener que abonar las indemnizaciones correspondientes), sino más bien los que Hacienda le reclama por derivación de responsabilidad solidaria establecida en el artículo 38.1 de la Ley General Tributaria , en su calidad de Asesor Fiscal, responsable de haber realizado las liquidaciones tributarias practicadas por su cliente, que es el verdadero destinatario y perceptor indirecto de la cobertura económica que alcanza el seguro concertado, en cuanto también podrá exigírsele su pago, repercutiéndole sobre su asesor, de tal forma que el menoscabo patrimonial que afectaría a este, al tener que indemnizar al perjudicado, es lo que conforma la cobertura de este especial seguro.

SEGUNDO

Por todo lo anterior no puede prosperar tampoco el motivo segundo en el que el demandante solicita se declare que en la anterior Póliza, incluye la garantía por responsabilidad que le es exigida por el Ministerio de Hacienda, y se condene a la Compañía aseguradora demandada a prestar fianza o aval, por el importe objeto de embargo sobre el patrimonio del actor, en el procedimiento administrativo iniciado por la Agencia Tributaria para el cobro de deudas de un cliente, derivadas de liquidaciones IVA. correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993, realizadas en su despacho profesional, en virtud de contratos con el mismo para los años 1991 a 1993, puesto que no es posible infringir los preceptos que se dicen en el motivo hasta que no se concreten los efectos de la responsabilidad exigida por la Administración, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación que fueran trasladables al tercero por el concepto de responsabilidad civil y como consecuencia del patrimonio del asegurado al del asegurador, cuya justificación deriva por ahora de su participación, junto con el sujeto pasivo, en actuaciones que son las determinantes del nacimiento del hecho asegurado por la póliza de responsabilidad civil profesional.

TERCERO

En consecuencia, se debe desestimar el recurso de casación formulado, con expresa imposición de las costas a la recurrente ( art. 1715-3 LEC ), que perderá el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar el Recurso de casación formulado por la representación procesal de la recurrente, Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ambos contra la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de fecha 13 de Junio de 1999, en autos de Juicio declarativo de menor cuantía 333/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de la misma Ciudad ; con expresa imposición de las costas causadas.

Dar al depósito constituido el destino legal.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .ROMÁN GARCÍA VARELA. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA..-PEDRO GONZÁLEZ POVEDA.RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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