STS 345/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteVICENTE LUIS MONTES PENADES
ECLIES:TS:2007:3006
Número de Recurso79/2005
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Mariana Quintero Sánchez, en nombre y representación de Dª Olga, contra la sentencia firme dictada con fecha veintiuno de marzo de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Paterna en los autos nº 657/02, de juicio verbal de Desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito que tuvo entrada en 24 de noviembre de 2005, la Procuradora de los Tribunales Dª Marina Quintero Sánchez, en representación de Dª Olga, formuló demanda de Revisión de Sentencia firme referida a la Sentencia que dictó en 21 de marzo de 2003 el Juzgado de Primera Instancia de Paterna nº 2, en el Procedimiento Verbal de Desahucio 657/02, que quedó firme, según declara la Providencia de 17 de junio de 2003, al haber sido declarado desierto el Recurso de Apelación formulado frente a dicha Sentencia por falta de consignación de las cantidades adeudadas, decisión que, tras el pertinente Recurso de Reposición, fue confirmada por Auto de 17 de julio de 2003, contra el que no prosperó en Recurso de Apelación interpuesto, que fue decidido por Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de mayo de 2004, Rollo 184/04 .

SEGUNDO

Por Auto de 20 de enero de 2006 se admitió a trámite la demanda y se ordenó formular los correspondientes emplazamientos, con resultado negativo, que se sostuvo después de que fueran reiterados, por lo que se declaró en rebeldía a la parte demandada por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2006, dirigiéndose notificación por correo certificado.

TERCERO

Se señaló la fecha del 8 de marzo de 2007 para la celebración de vista, que en efecto tuvo lugar ese día, con asistencia de la parte actora, que sostuvo la pretensión formulada, verificando las alegaciones que entendió procedente en defensa de su derecho, y del Ministerio Fiscal, oportunamente convocado, que informó en contra de la pretensión de revisión formulada.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. VICENTE LUIS MONTÉS PENADÉS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión se presenta con apoyo en el articulo 510.1º LEC, entendiendo que se da en el caso el supuesto normativo, que consiste en haber recobrado u obtenido, después de pronunciada la sentencia cuya revisión se postula, documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiere dictado.

En el caso, hay que destacar las siguientes circunstancias:

  1. - La actual demandante de revisión había convenido con D. Jesús Luis el arrendamiento de una vivienda unifamiliar que se decía "sita en La Cañada- Paterna (Valencia), CALLE000, número NUM000 "., por contrato suscrito en 12 de febrero de 1999. 2.- En 5 de diciembre de 2002 el arrendador presentó demanda de desahucio por falta de pago, que dio lugar a la Sentencia cuya nulidad se postula (Procedimiento Verbal de Desahucio nº 657/02 del Juzgado de Primera Instancia de Paterna nº 2, 21 de marzo de 2003 ). La parte demandada en dicho procedimiento, hoy actora de la revisión, opuso la excepción de falta de legitimación activa, sosteniendo que el arrendador no era titular de la vivienda, de lo que se enteró cuando, al ir a inscribirse en el censo, el Ayuntamiento de Paterna lo denegó porque la vivienda en que reside no estaba a nombre del arrendador. La excepción fue desestimada fundamentalmente por falta de prueba. Ello no obstante, el arrendador, entonces actor, se comportaba como propietario.

  2. - En 4 de junio de 2004 la parte ahora demandante interpuso querella criminal contra D. Jesús Luis (arrendador según el contrato, actor en el desahucio y ahora demandado) por falsedad en documento público, pues tuvo entonces noticia - según manifiesta en la demanda de revisión - de que el Sr. Jesús Luis y su esposa habían realizado una transmisión de dominio sobre la referida vivienda a la entidad mercantil PAEDSU, S.L., mediante la aportación en ampliación capital que se acordó en Junta Universal de 20 de octubre de 2000, cuyos acuerdos fueron protocolizados por escritura que autorizó el Notario de Valencia D. Manuel Ángel Rueda Pérez el mismo día 20 de octubre de 2000, nº 2695 de protocolo (Documento 3). En dicha escritura, bajo el número 7 aparece la vivienda familiar de la " CALLE000, NUM000 " con la indicación de que "no tiene" arrendamientos. La transmisión causó la inscripción 9ª de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Paterna, en 14 de marzo de 2001 (Documento nº 4).

  3. - La querella fue ampliada a los delitos de falsedad documental, apropiación indebida y estafa procesal. Pero, por Auto de 30 de julio de 2005, el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 2 acordó el sobreseimiento provisional, decisión que fue ratificada por Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 2 de noviembre de 2005, Rollo 382/2005 (Documentos 7 y 8).

  4. - El 24 de noviembre de 2005 se presenta la demanda de revisión.

SEGUNDO

.- La Sentencia dictada por el Juzgado de Paterna nº 2, en 21 de marzo de 2003, cuya revisión ahora se postula, estimó la pretensión de desahucio por falta de pago, declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada a dejar libre y a disposición de la parte actora el bien arrendado .La parte actora en este procedimiento de revisión añade que ha visto defraudado su derecho de retracto, e interesa la suspensión de la ejecución de sentencia ante el inminente lanzamiento. No se procedió a acordar la suspensión, en vista de cuanto se dispone en los artículos 515 y 566 LEC, que defieren la cuestión al "tribunal competente para la ejecución", previa caución e Informe del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La viabilidad de la pretensión encuentra en nuestro caso dos fuertes obstáculos. De una parte, no hay ni fuerza mayor ni maniobra específica de la contraparte que impida la obtención o la recuperación de "documentos decisivos". Desde el 14 de marzo de 2001 está inscrita la aportación a favor de PAEDSU, S.L. en el Registro de la Propiedad. La demanda de desahucio se presenta en 5 de diciembre de 2002, y la parte entonces demandada ha podido disponer de la información, que se halla en el Registro de la Propiedad. En segundo lugar, el artículo 512.2º LEC señala que no se podrá solicitar la revisión cuando hayan transcurrido más de tres meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos. Lo que aquí ocurrió, en el supuesto más favorable a los demandantes, cuando se interpuso la querella, en junio de 2004, en tanto que la Sentencia ya se había dictado (21 de marzo de 2003 ), pero, en puridad, tales documentos estaban a disposición de los interesados desde la inscripción registral, en 14 de marzo de 2001 . Todo ello sin perjuicio de que tales documentos pudieran tener el carácter de decisivos en un procedimiento de desahucio por falta de pago, esto es, por incumplimiento de la más importante de las obligaciones del arrendatario.

CUARTO

Esta Sala ha dicho reiteradas veces que, por razón de la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, la revisión de una sentencia firme ha de constituir un supuesto de aplicación rigurosa y restrictiva de la norma que lo permite (Sentencia de 27 de julio de 2006, entre otras muchas). Por ello, hay que entender que el artículo 510.1º LEC, al que se acoge la pretensión de revisión, supone que sólo cabe cuando no se ha podido disponer de los documentos decisivos por fuerza mayor o por la actuación de la otra parte (Sentencias de 4 de mayo de 2005, 31 de marzo de 2006, 26 de febrero de 2007 ) por lo que no procede la revisión cuando en el proceso en que se dictó la sentencia cuya revisión se postula pudieron quedar acreditados los mismos extremos que en el excepcional proceso de revisión se pretenden replantear (Sentencias de 18 de enero y 4 de octubre de 1989, 26 de febrero de 2007, etc.), así como que los documentos que obren en protocolo, registro o archivo público de los que puedan obtenerse fotocopias, testimonio o certificación no pueden ser comprendidos entre los incluidos en el artículo 510.1º LEC (Sentencia de 13 de febrero de 2002, entre otras). Ello bastaría ya para declarar la inviabilidad de la revisión que se postula.

QUINTO

Además, el plazo que establece al artículo 512.2 LEC es plazo de caducidad (Sentencias de 30 de septiembre de 2002, 19 de enero de 2004, 18 de julio de 2005, 19 de junio de 2006 ) y ha de computarse a partir del momento en que "se descubren" los documentos. En nuestro caso, se inscribe la aportación del inmueble arrendado a la sociedad en 14 de marzo de 2001. Cuando se insta el desahucio, ya se dispone de la posibilidad de obtener certificación, con lo que esta revisión ya quedaría impedida, como antes se ha dicho; pero, supuesto que haya que dar al silencio del arrendador en este punto carácter de reticencia dolosa, por haber generado con su comportamiento una confianza que permitiría fundar la buena subjetiva de la contraparte, la propia actora reconoce en su demanda que tuvo conocimiento de la aportación realizada en junio de 2004, al formalizar la querella presentada. A lo sumo entonces debió verificar la presentación de la revisión, que ahora es manifiestamente extemporánea.

SEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 516.2º LEC, al desestimarse la revisión, se condenará en costas al solicitante, con pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA LA DEMANDA DE REVISIÓN formulada por la Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de Dª Olga, contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de marzo de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, en los autos nº 657/02, de juicio verbal de desahucio, imponiendo a esta parte las costas causadas y decretando la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legalmente procedente .

Expídase la correspondiente certificación al referido Juzgado, con devolución de los autos que en su día le reclamó esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Juan Antonio Xiol Ríos.- Jesús Corbal Fernández.-Vicente Luis Montés Penadés.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Vicente Luis Montés Penadés, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • STS 430/2012, 27 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 27 Junio 2012
    ...expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal ( SSTS de 19 de julio de 2006 , 29 de marzo de 2007 , 24 de mayo de 2007 , 26 de junio de 2007 , 27 de enero de 2009 y 12 de abril de 2011 En el caso examinado no se cumple el segundo de los req......
  • STS 808/2012, 8 de Enero de 2013
    • España
    • 8 Enero 2013
    ...parte del contenido de diversas sentencias ( SSTC de 13 de enero de 1997 ; 1 de enero de 1997 y 21 de octubre de 1983 ; SSTS de 29 de marzo de 2007 , 15 de marzo de 2007 , 19 de febrero de 2007 , 30 de enero de 2007 , 2 de marzo de 2006 , 18 de julio de 2005 , 11 de julio de 2005 , 21 de ab......
  • STS 407/2012, 4 de Julio de 2012
    • España
    • 4 Julio 2012
    ...expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal ( SSTS de 19 de julio de 2006 , 29 de marzo de 2007 , 24 de mayo de 2007 , 26 de junio de 2007 , 27 de enero de 2009 y 12 de abril de 2011 En el caso examinado no se cumple el tercero de los req......
  • STS 290/2011, 4 de Mayo de 2011
    • España
    • 4 Mayo 2011
    ...final fuera distinto. Lo anterior no queda desvirtuado por la jurisprudencia citada en la demanda de revisión, ya que la sentencia de 29 de marzo de 2007 (rec. 79/05 ) no llegó a entrar en el fondo de la pretensión revisora, y la sentencia de 17 de abril de 2006 (rec. 496/94 ) dio lugar a l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Ejecución de sentencias del TEDH: la revisión no es la mejor solución
    • España
    • Los recursos en el proceso civil. Continuidad y reforma Sección segunda. Presente y futuro del sistema de recursos en el proceso civil español
    • 15 Julio 2016
    ...y Gómez. [30] Vid. las SSTS de 12 de abril de 1996 (RJ 1996, 3189), Pte. Sr. Barcalá Trillo-Figueroa; 29 de marzo de 2007 (Cendoj, Roj: STS 3006/2007), Pte. Sr. Montes Penades; y 10 de febrero de 2011 (Cendoj, Roj: STS 272/2011), Pte. Sra. Roca Trias. También: ATS de 4 de noviembre de 2015 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR