STS 946/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2005:7432
Número de Recurso1519/1999
ProcedimientoCIVIL - PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución946/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADESCLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don José Granados Weil (sustituido por Don Luis Fernando Granados Bravo), en nombre y representación de Indetra, S.A. y Don Aurelio; siendo parte recurrida la Procuradora Doña Mª Encarnación Alonso León, en nombre y representación de "Bodegas y Destilerías Pedro Rovira, S.A.", "Edmundo Bebie, S.A.", "Sociedad Anónima La Vid, S.A.", "Viñedos y Bodegas Pedro Rovira, S.A." "Selección Vinico-Las Vid, S.A." y Doña Regina como heredera del demandado inicial Don Daniel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador Don Narciso Ranera Cahis, en nombre y representación de Indetra, S.A. y Don Aurelio, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra "Viñedos y Bodegas Pedro Rovira, S.A.", "Bodegas y Destilerías Pedro Rovira, S.A.", "Edmundo Bebie, S.A.", "Sociedad Anónima La Vid, S.A." y "Selección Vinico-La Vid, S.A." y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a la parte demandada a: 1) Al pago de la cantidad de sesenta y seis millones trescientas treinta y dos mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas (66.332.644.-) más los intereses legales devengados desde el día 6 de junio de 1994, fecha en que se reclamó por conducto notarial la cantidad reclamada. 2) Así como al pago de una indemnización de daños y perjuicios sufridos por la parte demandante, que se estiman en veinte millones de pesetas (20.000.000).- 3) A pagar las costas de este litigio.

  1. - El Procurador Don Angel Montero Brusell , en nombre y representación de Don Daniel y de las compañías mercantiles "Viñedos y Bodegas Pedro Rovira, S.A.", "Bodegas y Destilerías Pedro Rovira, S.A.", "Sociedad Anónima La Vid, S.A.", "Selecciones Vinicolas-La Vid, S.A." y "Edmundo Bebie, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia por la que desestimando la demanda, se absuelva de la misma a los demandados con expresa imposición de costas a los actores.

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 12 de julio de 1.996 cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por INDETRA, S.A. y Don Aurelio, representados por el Procurador Don Narciso Ranera Cahís, contra Don Daniel y contra Bodegas y Destilerías Pedro Rovira, S.A. Edmundo Bebie, S.A., Sociedad Anónima La Vid, Viñedos y Bodegas Pedro Rovira, S.A. y Selecciones Vinícolas La Vid, S.A., representados por el Procurador Don Angel Montero Brusell, debo absolver y absuelvo libremente a los referidos demandados de la demanda interpuesta contra ellos formulada, con imposición de las costas del presente juicio a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de los demandantes, la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 1.998, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por INDETRA, S.A. y Don Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en los autos de que dimana el presente rollo. Revocamos en parte dicha sentencia y estimamos en parte la demanda interpuesta por INDETRA, S.A. contra Selecciones Vinícolas La Vid, S.A. Condenamos a dicha demandada a pagar a INDETRA, S.A. la suma de 3.737.500 (tres millones setecientas treinta y siete mil quinientas) pesetas. Desestimamos el recurso y confirmamos la sentencia en los restantes pronunciamientos. Sin imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.

TERCERO

1.- El Procurador Don José Granados Weil (sustituido por Don Luis Fernando Granados Bravo), interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate (artículo 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por interpretación errónea de la doctrina establecida en relación a la validez y eficacia de los contratos celebrados por los suspensos sin el concurso de los interventores judiciales en la aplicación del artículo 6 de la Ley de Suspensión de pagos de fecha 22 de julio de 1992. SEGUNDO.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate (artículo 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por infracción del artículo 286 del Código de Comercio e inaplicación a contrario sensu del artículo 1259, primer párrafo, del Código civil

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Doña Mª Encarnación Alonso León, en nombre y representación de "Bodegas y Destilerías Pedro Rovira, S.A.", "Edmundo Bebie, S.A.", "Sociedad Anónima La Vid, S.A.", "Viñedos y Bodegas Pedro Rovira, S.A." "Selección Vinico-Las Vid, S.A." y Doña Regina como heredera del demandado inicial Don Daniel, presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre del 2005, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 26 de enero de 1.995 por INDETRA, S.A. y Don Aurelio se dedujo demanda contra Don Daniel y las sociedades "VIÑEDOS Y BODEGAS PEDRO ROVIRA,S.A.". "EDMUNDO BEBIE, S.A.", "SOCIEDAD ANONIMA, LA VID" y "SELECCIONES VINICOLAS LA VID, S.A.", solicitando la condena de los demandados al pago de las cantidades siguientes: sesenta y seis millones trescientas treinta y dos mis seiscientas cuarenta y cuatro pesetas (66.332.644 pts.), como consecuencia de la prestación de servicios derivados de un contrato de arrendamiento de tal naturaleza, con los intereses legales devengados desde el día 6 de junio de 1.994, fecha en que se reclamó por conducto notarial la cantidad reclamada; y veinte millones de pesetas (20.000.000 pts.) en concepto de indemnización de daños y perjuicios. En dicho escrito se expresa que el arrendamiento de servicios se refiere primordialmente a asesoría integral y dirección ejecutiva, y que por la entidad demandada se interrumpió sin razón alguna el pago de las facturas presentadas, resistiéndose a cumplir con las obligaciones acordadas, pese al requerimiento del actor, por lo que éste opta por elegir el cumplimiento de lo estipulado contractualmente con base en los artículos 1.124 y 1.258 del Código civil.

La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Barcelona de 12 de julio de 1.996, dictada en los autos de juicio de menor cuantía nº 80 de 1.995 desestimó íntegramente la demanda. En cuanto a las sociedades demandadas se aprecia falta de legitimación pasiva y defecto legal en el modo de proponer la demanda, y en cuanto al Sr. Daniel que se estiman cumplidos el contrato y las respectivas prestaciones, estimando que con lo percibido por el Sr. Aurelio ha sido totalmente compensado por sus servicios, y que no se ha probado la procedencia de incentivos, ni acreditado daños y perjuicios.

La Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de la misma Capital de 11 de diciembre de 1.998, recaída en el Rollo nº 31 de 1.997, estima parcialmente el recurso de apelación INDETRA, S.A. y Don Aurelio en relación con la entidad SELECCIONES VINICOLAS LA VID, S.A., y condena a esta demandada a pagar a INDETRA S.A. la suma de tres millones setecientas treinta y siete mil quinientas pesetas (3.737.500 pts.), confirmando en el resto la resolución apelada. La decisión se fundamenta: a) En que Don Daniel, Bodegas y Destilerías Pedro Rovira, S.A., Edmundo Bebié, S.A. y Sociedad Anónima La Vid, se hallan declaradas en situación de suspensión de pagos desde fechas 15 de julio, 30 de julio, 7 de julio y 30 de julio de 1.992, respectivamente, y que al celebrarse el contrato en 6 de abril de 1.993 sin el concurso de los interventores, concurre la causa de nulidad de la regla segunda del párrafo primero del artículo 6 de la Ley de Suspensión de Pagos, con arreglo a la que el suspenso necesitará el acuerdo de los interventores para toda obligación que pretende contraer y para celebrar todo contrato y verificar todo pago, y por ello se les absuelve; b) También se absuelve a la entidad Viñedos y Bodegas Pedro Rovira, S.A., porque, aunque no se encuentra en situación de suspensión de pagos, se considera clara su falta de vinculación por el contrato, ya que el firmante de la carta contrato de 6 de abril de 1.993 no era administrador de la sociedad; y, c) En cuanto a Selecciones Vinícolas La Vid, S.A. se le condena porque dicho contrato fue firmado por quién era administrador y dicha entidad no se hallaba en situación de suspensión de pagos, limitándose la condena al importe de las facturas de los folios 363, 364 y 365 de autos por importe, respectivamente, de 2.587.500 pts., 575.000 pts. y 575.000 pts. (IVA incluido). Se rechaza la condena al pago de las otras facturas dirigidas a las restantes demandadas y la indemnización reclamada por los meses de septiembre de 1.994 a marzo de 1.995 por apreciarse que existió mutuo disenso del contrato. Debe señalarse que Don Daniel falleció durante el curso del procedimiento habiendo sido sucedido procesalmente por Doña Regina.

Por INDETRA. S.A. y Don Aurelio se interpuso recurso de casación articulado en dos motivos ambos por el cauce del ordinal cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antes de entrar en el examen de los motivos procede hacer una breve referencia a la cuestión previa planteada en el escrito de impugnación diciendo que está absolutamente equivocado el alegante porque Selecciones Vinícolas La Vid, S.A. pudo haber recurrido en casación, entre otras razones, por la constitucional derivada del principio de igualdad procesal (artículo 24 de la Constitución Española, y por todos Auto de esta Sala de 30 de mayo de 2.000), y, por otro lado, la apreciación de incongruencia del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe de oficio, debiendo ser alegada oportunamente por el afectado.

SEGUNDO

En el motivo primero se alega interpretación errónea de la doctrina establecida en relación a la validez y eficacia de los contratos celebrados por los suspensos sin el concurso de los interventores judiciales en la aplicación del artículo 6 de la Ley de Suspensión de Pagos de fecha 22 de julio de 1.922.

El motivo se estima.

La jurisprudencia de esta Sala referida a supuestos de actuaciones del suspenso sin el concurso de Interventores afirma que los actos del suspenso, sin el concurso o acuerdo de dichos interventores, lo único que crearían es la posibilidad de que éstos, o en su caso los acreedores, ejercitasen las correspondientes acciones legales en orden a la ineficacia de tales actos si les resultasen perjudiciales, pues no se da en la suspensión de pagos, como ocurre en la quiebra, una inhabilitación equiparable a la incapacidad, sino una actuación de los interventores similar a una "autoritas interpositio", de forma que no es el acreedor quien tiene que demandarlos, correspondiendo al suspenso reclamar su concurso, revelando su mala fe al no hacerlo y pretender sacar provecho de ello. En tal sentido Sentencias de 22 de abril de 1.987 y 11 de octubre de 1.988 y Auto de 5 de mayo de 1.998, sin que obste la existencia de alguna resolución aislada en sentido distinto como la de 14 de febrero de 2.002. Y abunda en la resolución que precisamente el contrato respondió al propósito de reflotar una crisis empresarial, habiéndose desarrollado con normalidad (pago de facturas) durante un año.

TERCERO

En el motivo segundo se alega infracción del artículo 286 del Código de Comercio e inaplicación "a contrario sensu" del artículo 1259, párrafo primero, del Código civil.

El motivo se desestima porque la Sentencia recurrida sienta como hecho probado que "el firmante de la carta (contrato) no era administrador de la sociedad, según resulta de la documentación del Registro Mercantil de Girona aportada con la demanda (folios 287 y ss)" y en el motivo, aunque se reconoce tal afirmación, se pretende que el Sr. Daniel era factor y que tenía poderes para vincular a la entidad, alegación que carece de soporte alguno en la resolución recurrida, y que no es susceptible introducirse "per saltum" en casación, tanto más si se tiene en cuenta que supone una "questio facti", y exige una valoración documental de las actuaciones sin el cauce procesal adecuado al efecto.

CUARTO

La estimación del motivo primero conlleva la declaración de haber lugar al recurso de casación y la anulación y casación de la resolución recurrida, con asunción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 1.715.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que debe resolverse lo que corresponda dentro de los términos en que aparezca planteado el debate en cuanto a los demandados respecto de los que opera dicho motivo primero, pues la resolución de la Audiencia queda indemne en lo que atañe a la demandada VIÑEDOS Y BODEGAS PEDRO ROVIRA, S.A. por haberse desestimado el motivo segundo. En ejercicio de la instancia procede acordar la condena de la demandada EDMUNDO BEBIE, S.A. por la factura del folio 362 (nº 92426) por importe de 862.500 pesetas, sin que proceda las condenas de las restantes facturas (fs. 366 a 371) por referirse a Viñedos y Bodegas Pedro Rovira. Se desestiman las peticiones relativas a gastos, por carencia de justificación, e indemnización de daños y perjuicios, en cuyos aspectos son de tener en cuenta también las razones expuestas en la Sentencia de la Audiencia , y que abunda en tal solución desestimatoria la propia conducta de la parte actora que no formuló motivo en el recurso, ni dio argumento alguno, respecto de Selecciones Vinícolas La Vid, S.A., la cual no fue condenada por dichos conceptos dándose una situación de identidad al respecto entre las diversas sociedades, por lo que deben tener igual trato jurídico. Tampoco cabe condenar al pago de los intereses moratorios porque en la demanda no se individualizaron las cantidades, y además se da la misma situación que respecto de Selecciones Vinícolas La Vid, S.A. antes expresada. Por lo que respecta a la solidaridad ni concurre, ni fue pedida en la demanda. Por consiguiente procede condenar a Edmundo Bebié, S.A. en los términos establecidos, y se absuelve a los restantes codemandados. No se hace especial imposición de las costas causadas en las dos instancias por la complejidad de la temática suscitada y apariencia de razonabilidad de las respectivas posiciones desestimadas (artículos 523, párrafos primero y segundo, y artículo 710, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y cada parte deberá satisfacer las costas causadas en su interés en el recurso de casación (artículo 1.715.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don José Granados Weil, sustituido por Don Luis Fernando Granados Bravo en representación de INDETRA, S.A. y de Don Aurelio contra la Sentencia dictada por la Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 11 de diciembre de 1.998, en el Rollo nº 31 de 1.997, la cual casamos y anulamos en el sentido de condenar a la entidad demandada EDMUNDO BEBIE, S.A. a que pague a la parte actora la cantidad de ochocientas sesenta y dos mil quinientas pesetas (862.500 pts.), manteniendo su absolución en cuanto a los restantes conceptos, así como totalmente la de los otros demandados absueltos por la resolución recurrida, y todo ello sin hacer especial imposición de costas en las instancias, debiendo cada parte pagar las suyas en cuanto a las de la casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- VICENTE LUIS MONTÉS PENADÉS.- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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