STS 649/93, 14 de Junio de 1993

PonenteD. JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
Número de Recurso2867/1990
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución649/93
Fecha de Resolución14 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria interpuesta por la Entidad Mercantil "VIAJES NIRAM, S.A.", ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de Valladolid para el conocimiento de los autos de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Instrucción Nº 39 de los de Madrid (antes Juzgado de Distrito Nº 33) por la entidad mercantil "INTERAMERICAS VIAJES, S.A.", sobre reclamación de cantidad; habiendo comparecido las dos partes ante este Tribunal Supremo, la primera, representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Monterroso Rodríguez y asistida del Letrado Don José Largo Cabrerizo, y la segunda, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistida del Letrado Don Lorenzo Sedano Sanllorente.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad mercantil "INTERAMERICAS VIAJES, S.A.", presentó escrito dirigido al Juzgado de Instrucción Nº 39 de los de Madrid, (antes Juzgado de Distrito Nº 33), deduciendo demanda de juicio de cognición, contra la entidad mercantil "VIAJES NIRAM, S.A.", interesando la condena a éste a satisfacer la suma de TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CINCO PESETAS (388.305).

SEGUNDO

Emplazado el demandado, compareció ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de Valladolid, formulando cuestión de competencia por inhibitoria. Oído el Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado de Distrito No 33 , el Juez de Instrucción Nº 5 de los de Valladolid dictó Auto de fecha 5 de Septiembre de 1.989, cuya parte dispositiva dice "Que no había lugar al requerimiento de inhibición al Juzgado de Distrito Nº 33 de los de Madrid, por ser el mismo el Juzgado competente".

TERCERO

Requerido de inhibición el Juzgado de Instrucción Nº 39 de los de Madrid, por éste, después de oír al Ministerio Fiscal, se dictó Auto con fecha 20 de Septiembre de 1.990, declarando no haber lugar a la inhibición.

CUARTO

En vista de que ambos Juzgados insisten en su propia competencia, remitieron sus respectivas actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto jurisdiccional planteado, y donde oído el Ministerio Fiscal, emitió dictamen considerando competente al Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de Valladolid.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBACAR LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Versando la acción ejercitada en la demanda de juicio de cognición de que dimanan las presentes actuaciones sobre la reclamación del precio de un contrato de arrendamiento de servicios, solicitados por la demandada, Viajes Niram, S.A., domiciliada en Valladolid, y prestados por Interaméricas Viajes, S.A. con domicilio en Madrid, y habida cuenta que tales servicios se prestaron en esta última Capital, según resulta de lo actuado, obvio es que, de acuerdo con lo sentado por una reiterada jurisprudencia de esta Sala, será Juez competente para conocer de ella el del lugar de prestación de servicios, que en este caso es el de Madrid, por lo que, en tal sentido ha de resolverse la presente cuestión de competencia, sin que proceda la imposición de las costas causadas en la misma a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS competente para el conocimiento de las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 39 de los de Madrid, antes Juzgado de Distrito número 33, a quien se remitirá lo actuado con testimonio de la presente resolución, que se comunicará, igualmente al Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valladolid, sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albacar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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