ATS, 5 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2863/1997
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El procurador Don Francisco García Crespo, en nombre y representación de Don Darío, presentó escrito con fecha 9 de julio de 1998, interponiendo recurso de súplica contra la providencia de esta Sala de fecha 2 de julio anterior, notificado el 3 próximo, interesando se revocara y dejara sin efecto la misma por ser contraria a derecho. Y conferido traslado a la contraparte, ésta lo evacuó en tiempo y forma, manifestando su oposición al mismo al mismo, interesando se dictara auto desestimando el recurso y confirmando íntegramente la providencia de esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpuso contra sentencia dictada en juicio de cognición, especial arrendaticio rústico, sobre resolución del contrato correspondiente en virtud de denegación de prórroga.

SEGUNDO

El examen del artículo 136, párrafo 3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, evidencia que su interpretación no puede realizarse aisladamente, sin una conexión con los dos párrafos que lo preceden, de donde se infiere que en recursos, como el descrito, en los que no se discute la cuantía de la renta, ni revisión, reducción o condonación de la misma, no es preceptiva la consignación de los plazos de renta que venzan durante la sustanciación del pleito.

TERCERO

Consecuentemente no ha lugar a tener por desistido del recurso al arrendatario.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se revoca por contrario imperio la providencia de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y ocho que, en consecuencia se deja sin efecto por cuanto que no procede tener por desistido al arrendatario, sin perjuicio de las acciones que en relación con la percepción de las rentas correspondan al arrendador. Sin imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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